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3788

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DECRETO Nº 3788

16 de diciembre de 2003

Libro XL - FS 288-289

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,

DECRETA:

 

Art.1º) EXONERACION DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA.- Exonérase, a partir del 1ro. de enero de 2004 y por el actual período de gobierno, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, urbana y suburbana, a aquellos establecimientos hoteleros que permanezcan abiertos todo el año (12 meses) prestando sus servicios, en un 100% del tributo referido; a los establecimientos hoteleros, con casino público o privado, que permanezcan abiertos prestando sus servicios todo el año, en un 50% del tributo referido; y a los establecimientos hoteleros que estén abiertos por un período mínimo de 7 meses al año prestando sus servicios, en un 50% del impuesto referido.

 

Para ser beneficiarios de esta exoneración, deberán acreditar:

1º) Permanecer abiertos por los períodos más arriba referidos. Considérase en funcionamiento aquellos establecimientos a los cuales un pasajero que llegue en los períodos antes mencionados, encuentre los servicios característicos de un hotel: A) personal que lo atienda de inmediato y a cualquier hora; B) lista de precios oficiales a la vista; C) habitaciones preparadas para alojamiento.

2º) Trabajar en el establecimiento hotelero durante los períodos exigidos, un mínimo de 3 personas, las cuales deberán figurar en planilla de trabajo.

3º) Los eventuales beneficiarios deberán hacer la gestión anualmente, en los plazos y condiciones que a esos efectos determinará la Administración por reglamentación.

 

Art.2º) EXONERACIÓN DE TASAS.- Los sujetos pasivos de las Tasas de Alumbrado, General Municipal, Conservación de Pavimento y Contralor de Higiene Ambiental sobre inmuebles destinados a hotelería generados en el ejercicio 2004, y con final de obra expedida antes del 31 de diciembre de 2001, sólo podrán descontar del monto global de dichas tasas en cada ejercicio y a partir del 1ro. de enero de 2004, hasta un 50% del total de la inversión inmobiliaria y mobiliaria realizada en el ejercicio anterior.

La exoneración no podrá superar el 50% de las tasas a descontar. Para el caso de inversiones inmobiliarias, los sujetos pasivos deberán acreditar la presentación de los recaudos exigidos por el artículo 33 del Decreto 3718 al 23 de diciembre de 2003. En ningún caso este beneficio generará créditos fiscales destinados a cancelar obligaciones de idéntica naturaleza a futuro.

Para que proceda el descuento de la inversión mobiliaria e inmobiliaria, los proyectos de inversión deberán verificarse a más tardar hasta la finalización del actual período de gobierno.

 

Art.3º) Sin perjuicio de la exoneración dispuesta en el artículo anterior, los establecimientos hoteleros categoría 4 y 5 estrellas según lo establecido en el Decreto Nº 384/97 del Poder Ejecutivo, excepto los que tuvieren Casino, podrán compensar hasta un 10% del saldo no exonerado, prestando servicios a la Comuna en las condiciones reglamentarias que ésta establezca, debiendo el Ejecutivo Comunal dar cuenta a la Junta Departamental de lo que determine es este aspecto.

 

Los establecimientos categorizados por el mismo Decreto 2 y 3 estrellas, podrán compensar hasta un 25% del remanente no exonerado, prestando servicios a la Comuna en las mismas condiciones referidas.

 

Art.4º) La Intendencia establecerá por reglamentación los tipos de inversiones mobiliarias e inmobiliarias a tomarse en cuenta a los efectos del presente beneficio, la documentación necesaria para justificarlas, además de los mecanismos y fechas para acreditar la realización de las inversiones y monto de las mismas, dando cuenta a la Junta Departamental.

 

Art.5º) Todos los proyectos de ampliación, modificación o reforma de locales hoteleros que impliquen las inversiones inmobiliarias referidas, deberán ser gestionados ante el Municipio invocando el amparo al presente Decreto.

 

Art.6º) Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

Art.7º) Publíquese por el Ejecutivo Departamental, conforme a lo dispuesto en el artículo 299º de la Constitución de la República.

 

Art.8º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.