juntamaldonado.gub.uy

3785

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3785

7 de noviembre de 2003

Libro XL - FS 221

 

Art.1º) Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 3653, según la redacción dada por el Artículo 1º) del Decreto Nº 3654, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 1º) El servicio de arrendamiento de motocicletas no podrá explotarse sin el previo permiso de la Intendencia Municipal de Maldonado."

 

Art.2º) Sustitúyanse los Arts. 2º), 7º), 8º) y 16º) del Decreto Nº 3653 por los siguientes:

 

"Artículo 2º) Los permisos para el servicio de arrendamiento de motocicletas serán otorgados con carácter de precarios y revocables, pudiendo ser suspendidos temporalmente o cancelados definitivamente, sin derecho a indemnización alguna"

"Artículo 7º) Las empresas deberán contar con un mínimo de 5 (cinco) unidades (motocicletas) de su propiedad, las que deberán registrarse simultáneamente con las placas de alquiler expedidas por la Intendencia Municipal de Maldonado, previa inspección técnica."

"Artículo 8º) Junto con cada motocicleta que se arriende, deberá proveerse de un casco protector cuyo uso será obligatorio."

"Artículo 16º) A las motocicletas de alquiler y no afectadas al servicio, o a particulares no inscriptos y habilitados para el arrendamiento, una vez constatada la violación al presente Decreto, se les retirará la placa de matrícula y libreta de circulación por el término de treinta días, aplicándosele una multa equivalente a 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables)"

 

Art.3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-