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3669

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DECRETO Nº 3669

28 de mayo de 1993

Libro XXXI - FS 295-302

 

Modificación de los Artículos 88, 89 y 90 del Decreto 3289 (Ordenanza General de Construcciones)

 

REGLAMENTACION PARA LA REGION JOSE IGNACIO

 

Art.1º) La presente reglamentación entrará a regir a los diez días de su promulgación por parte del Ejecutivo Comunal.

 

Art.2º) Modifícase lo dispuesto por el Art. 88 del Decreto No. 3289, Ordenanza General de Construcciones, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

"Esta Región comprende el área demarcada por la Boca de la Laguna José Ignacio, una línea paralela a la Ruta 10 a 1.5 kilómetros de distancia de su eje y la Laguna Garzón". Se divide dicha región en las siguientes zonas y sub zonas:

 

ZONA I.

 

Sub Zona 1.1: Zona Faro con excepción de las manzanas Nos. 34, 28 y 22.

SubZona1.2: Las manzanascatastralesNos.34,28y 22.

 

ZONA II.

 

Sub Zona 2.1: Las manzanas catastrales Nos. 38, 39, 40, 41, 42 y 43 delfraccionamientoFaro Bahía.

Sub Zona 2.2: Localidad Playa Juanita.

 

ZONA III: Resto.

 

Art.3º) Modifícase lo dispuesto en el Art. 89 del Decreto No. 3289, Ordenanza General de Construcciones, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

 

NORMAS DE CARACTER GENERAL

 

1) Sobre la faja de protección costera, según está definida por el Código de Aguas, se prohibe cualquier acto que innove o modifique la actual situación de equilibrio dinámico, incluyendo actos o hechos que atenten contra el libre acceso y circulación.

 

2)Quedan prohibidas las construcciones en cotas inferiores al nivel + 50 cm. por encima del límite superior de la ribera (se presupone espacio batido por las olas). Si se tratara de puntas pedregosas las construcciones sólo podrán desarrollarse a partir de + 1 mt. por encima del límite superior de la ribera.

A tales efectos cada expediente requerirá un informe de las oficinas competentes, referida a la correcta determinación de la línea de máxima creciente.

 

3) Queda expresamente prohibida cualquier acción que altere o modifique el suelo costero hasta el primer cordón dunoso litoral en playas, hasta la cobertura vegetal continua en puntas pedregosas, o hasta la primer calle pública.

 

4) En las dunas móviles de la faja de protección costera, según está definido por el Código de Aguas, sólo se podrá construir por detrás de la cresta del cordón dunoso litoral y con las limitaciones constructivas que se especifican más adelante para cada zona.

 

5) En la faja de protección costera, según está definido por el Código de Aguas, todos los proyectos de construcción deberán ser tramitados por consulta previa.

 

6) Queda prohibido específicamente todo vertido de pluviales concentrados a la playa. Si se vertieran pluviales concentrados a zonas rocosas deberán interponerse rejas de retención de sólidos y flotantes, lo que deberá graficarse en planos de instalaciones sanitarias y será debidamente controlado por las oficinas correspondientes.

 

7) Todos los predios de la región José Ignacio quedarán sujetos a una servidumbre de construcción de pluviales.

 

ZONA I. FARO JOSE IGNACIO

 

Sub Zona 1.1 : Esta zona corresponde al amanzanamiento de tipo damero, sobre la península de José Ignacio, en la forma que se indica en los planos adjuntos, con la excepción de las manzanas catastrales Nos. 34, 28 y 22. Regirán en ellas las siguientes normas:

 

A) CUADRO DE PARAMETROS

-------------------------------------------------------------------

F.O.S : F.O.T. F.O.S.: H : RF : RL.1 : RL.2 : RFdo. Est.

y nat.no

F.O.SS. pav.

-------------------------------------------------------------------

VIV.IND.: 35% : 60% : 50% : 6 : 4/6*: 2 : 2 : - 1

-------------------------------------------------------------------

VIV.APAR: 30% : 60% : 50% : 6 : 4/6*: 2 : 2 : - 1 p/v

-------------------------------------------------------------------

BLOQUES: NO SE ADMITEN

-------------------------------------------------------------------

TIPO DE EDIFICACION Y CONDICION DE SUELO

-------------------------------------------------------------------

min. min. retiro entre Est.

Sup. m2. frente volúmenes

-------------------------------------------------------------------

VIV.IND. - - - -

-------------------------------------------------------------------

2 VIV.APAR 400c/viv. - - 1p/v

-------------------------------------------------------------------

CONJ.DE

VIV.IND. 400c/viv. 9 Mts.p/v 2,5 Mts. 1p/v

-------------------------------------------------------------------

CONJ.DE

VIV APAR. 400c/viv. 7 Mts.p/v 2,5 Mts. 1p/v

-------------------------------------------------------------------

BLOQUES NO SE ADMITEN

-------------------------------------------------------------------

* En predios frentistas a espacios públicos y costa oceánica el retiro frontal será como mínimo de 6 mts.

B) Para la consideración de la altura máxima, ésta se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno. En los casos de techos inclinados, sus puntos más altos no podrán superar la altura de : H + 0,15 H = H máxima, siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere H.

C) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un segundo piso habitable por concepto alguno.

D) Cada volúmen proyectado no podrá contar con desarrollo lineal mayor a 20 mts. en planta baja y 16 mts. en planta alta en ninguna de sus fachadas,manteniendo la misma altura. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre estos no podrá ser menor de 4 mts.

E) Se podrán ocupar retiros laterales salvo las primeras 2/3 partes frentista de la profundidad del solar, con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, depósitos, habitaciones de servicio con gabinetes higiénicos o similares) hasta 20 mts. cuadrados.

 

ZONA I. FARO JOSE IGNACIO

 

Sub Zona 1.2.: Esta zona está conformada por los solares pertenecientes a las manzanas catastrales 22, 28 y 34.

En esta zona las características de la propuesta arquitectónica deberá necesariamente, contemplar las siguientes limitaciones constructivas:

1o.)Será condición necesaria la presentación de los proyectos en consulta previa.

Para estas manzanas se prescribe en forma obligatoria la construcción de casas sobre pilotes livianas y estructuralmente adaptada a un ambiente costero de alta energía.

A tales efectos, la altura de las construcciones será medida a partir de más un metro respecto del terreno natural.

Los pilotes deberán estar separados entre si más de 2.50 mts. y no podrán tener un diámetro mayor de 30 cm.

2o.)En esas mismas manzanas se prohibe la plantación de césped o el cubrimiento de las dunas con humus o tierra; limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras del País.

En referencia a los parámetros y condiciones del suelo, se aplicarán los correspondientes a la Zona 1.1, con la excepción del Factor de Suelo Natural no pavimentado, el cual será del 100%.

 

Art.4º) Modifícase lo dispuesto por el Art. 90o. del Decreto No. 3289, Ordenanza General de Construcciones, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

 

ZONA 2. BARRIO JARDIN

 

Sub Zona 2.1. : Fraccionamiento Faro Bahía. Esta zona está comprendida por las manzanas catastrales Nos. 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del mencionado fraccionamiento, rigiendo en la misma las siguientes normas:

 

CUADRO DE PARAMETROS

------------------------------------------------------------------

F.O.S. F.O.T. FOS Nat.

y no pavim. H RF RL1 RL2 RFdo: Est.

F.O.SS.

-------------------------------------------------------------------

VIV. 25% 50% 50% 7 4 2 2 3 1

INDIV.

-------------------------------------------------------------------

2 VIV. 20% 40% 50% 7 4 2 2 2 1p/v

APAR.

-------------------------------------------------------------------

BLOQUES NO SE ADMITEN

-------------------------------------------------------------------

TIPO DE EDIFICACION Y CONDICIONES DEL SUELO

-------------------------------------------------------------------

SUP. min. m2. FTE. min. mts. RETIRO ENTRE Est.

VOLUMENES

-------------------------------------------------------------------

VIV.

INDIV.

-------------------------------------------------------------------

2 VIV.

APAR. 1200 c/2v 25 c/2v - 1p/v

-------------------------------------------------------------------

CONJ.DE

VIV.APAR. 600 c/v - 3 Mts. 1p/v

-------------------------------------------------------------------

CONJ.DE

VIV.APAR 1200 c/2v 25 c/2v 3 Mts. 1p/v

-------------------------------------------------------------------

BLOQUES NO SE ADMITEN

-------------------------------------------------------------------

ZONA 2. BARRIO JARDIN

Sub Zona 2.2: Esta zona está conformada por el fraccionamiento de la localidad Playa Juanita y totalidad de la manzana 19.

Regirán en ellas las siguientes normas:

 

CUADRO DE PARAMETROS

-------------------------------------------------------------------

        F.O.S. F.O.T. F.O.S. H RF RL.1 RL.2 RFdo. Est.

        y V y F

F.O.SS.

-------------------------------------------------------------------

VIV. 25% 50% 60% 7 *4/10 2 2 3 1

IND.

-------------------------------------------------------------------

VIV. 20% 40% 60% 7 *4/10 2 2 3 1 p/v

APAR.

-------------------------------------------------------------------

BLOQUES NO SE ADMITEN

-------------------------------------------------------------------

* Se fija RF de 10 mts. como mínimo, frente a Rutas Nacionales o Caminos Departamentales.

TIPOS DE EDIFICACION Y CONDICIONES DE SUELO

-------------------------------------------------------------------

SUP. MIN. FRENTE RETIRO ENTRE EST.

en mts.2 MINIMO VOLUMENES

-------------------------------------------------------------------

VIV.IND.

-------------------------------------------------------------------

2 VIV. 800 c/2v 24 c/2v - 1 p/v

APAR.

-------------------------------------------------------------------

CONJ. DE

VIV.INDI. 400 p/v 12 p/v 4 Mts. 1 p/v

-------------------------------------------------------------------

CONJ. DE

VIV.APAR. 800 c/2v 24 c/2v 12 Mts. 1 p/v

-------------------------------------------------------------------

BLOQUES NO SE ADMITEN

-------------------------------------------------------------------

En la Zona 2, Barrio Jardín serán de aplicación las disposiciones establecidas en los incisos B), C), D) y E) del Art. 3o.del presente Decreto.

 

Art.5º) Se establecen los siguientes criterios y parámetros para denominación ZONA RESTO:

a) Para la formación de nuevas áreas urbanizadas serán de aplicación, las disposiciones legales vigentes Decreto no. 3369/78,Decreto No. 3382/78 y la Ordenanza de División Territorial, salvo las determinantes de áreas y frentes mínimos (Art. 17o.) exigiéndose, en todos los casos, un frente mínimo de20 metros. b) En las áreas urbanizadas o a urbanizar seaplicaránlassiguientes normas:

 

CUADRO DE PARAMETROS

-------------------------------------------------------------------

        F.O.S. F.O.T. F.O.S. F.O.S. H RF RL1 RL2 RFdo. Est. S.S V y F

-------------------------------------------------------------------

VIV.

INDIV. 20% 40% 20% 60% 7 4 2 2 3 1 -------------------------------------------------------------------

VIV. APAR. NO SE ADMITEN

-------------------------------------------------------------------

BLOQUES NO SE ADMITEN

-------------------------------------------------------------------

TIPOS DE EDIFICACION Y CONDICION DE SUELO

------------------------------------------------------------------

SUP. MINIMA FRENTE MINIMO RETIRO ENTRE EST.

Mts.2 VOLUMENES

-------------------------------------------------------------------

VIV.IND.

-------------------------------------------------------------------

VIV. APAR. NO SE ADMITEN

-------------------------------------------------------------------

CONJ. VIV.

INDI 1000c/v 15 c/v 6 Mts. 1 p/v

-------------------------------------------------------------------

CONJ. VIV.

PAR. NO SE ADMITEN

-------------------------------------------------------------------

BLOQUES NO SE ADMITEN

-------------------------------------------------------------------

 

Art.6º) A) admitirá en toda la región José Ignacio, salientes y cuerpos salientes de hasta 1,50 mts., en toda la extensión del volúmen edificado en planta alta, sobre fachada principal y posterior con una altura mínima de 2,40 mts. sobre el nivel natural del terreno, no resultando computables en el F.O.T., cuando se trate de terrazas abiertas en tres de sus lados y computables en un 50%, cuando se trate de terrazas abiertas en dos de sus lados.

B) Será obligatorio el acondicionamiento de los espacios exteriores los cuales formarán parte de la propuesta arquitectónica a presentar como obra o a regularizar.

 

Art.7º) ZONIFICACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES

I) Normas de carácter general.

1) Queda específicamente prohibida en toda la REGION JOSE IGNACIO la localización de las siguientes actividades comerciales:

Vendedores ambulantes.

Carros de venta al paso.

Vendedores callejeros.

Locales destinados a fabricación o acopio de mercaderías.

Barracas.

Talleres industriales.

Boites.

Pubs.

Café concert.

Clubes nocturnos.

Disquerías.

Salones de baile.

Circos.

Parques de diversiones.

Campings.

Casas rodantes.

Recarga de garrafas o microgarrafas.

 

2) Queda prohibida la localización de instalaciones deportivas con destino comercial o público al sur de ruta 10.

3) En toda la región serán permitidos los siguientes rubros comerciales.

* Almacenes.

* Despensas.

* Fiambrerías.

* Rotiserías

* Salones de té.

* Restaurantes

* Farmacias

* La escala de éstos no excederá la del pequeño comercio, no pudiendo exceder en ningún caso la superficie edificable en un padrón.

4) Hoteles, en las Zonas 1.1 y 1.2, no se permitenprogramas de: Hotelería, Tiempo Compartido o similares.

En las Zonas 2.1, 2.2, y 3 (Resto), se permiten programas de Hotelería, Tiempo Compartido o similares con una superficie de tierra de 1.600 metros cuadrados como mínimo, manteniendo vigencia el Cuadro No. 2 de la Ordenanza General de Construcciones de Hotelería y en todo lo restante los parámetros de construcción que fija la presente Ordenanza.

5) Derógase el Decreto No. 3394 del 20/7/1979, en todo lo que se oponga a la presente Ordenanza.

II) ZONA 2 y ZONA RESTO

En éstas se prevé un área comercial constituída por la manzana número 19 y una faja de 200 metros de ancho con eje en el camino Eugenio Sáenz Martínez con límite Sur en ruta 10 y límite Norte en el límite de la región.

En ésta se autorizará la localización de actividades comerciales que no estén específicamente prohibidas en el artículado anterior.

 

Art.8º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.