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3529

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DECRETO Nº 3529

12 de setiembre de 1986

Libro XXVI - FS 119-120

 

Art.1º) Aquellos padrones que durante 1986 vieron incrementarse su Impuesto al Baldío en más de 165% con relación al abonado en 1985, serán pasibles de los beneficios que se establecen en los artículos siguientes:

 

Art.2º) Aquellos padrones que cumpliendo con la condición establecida en el Art. 1º, del presente Decreto no hubiesen pagado a la fecha los tributos que sobre la propiedad inmueble devengaron durante 1986, podrán hacer efectivo el pago en las siguientes condiciones:

  1. Al Contado: Con la bonificación establecida para el mes de enero de 1986.

  2. Financiado: Con los valores básicos al mes de febrero de 1986, debiendo abonar por concepto de entrega inicial, el equivalente a lo que hubiesen debido abonar a esa fecha, si el incremento del Impuesto al Baldío hubiese sido del 165%. El saldo podrá pagarse hasta en 10 cuotas iguales, consecutivas, sin intereses.

 

Art.3º) Aquellos padrones que cumpliendo con la condición establecida en el Art. 1º del presente Decreto, hubiesen pagado los tributos inmobiliarios devengados en 1986 con posterioridad a enero del presente año, podrán solicitar la devolución de lo pagado por encima de los valores correspondientes a ese mes.

 

Art.4º) El plazo para acogerse a los beneficios del presente Decreto, vence el 30/11/1986.

 

Art.5º) Dése la más amplia difusión.

 

Art.6º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.