3520

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DECRETO Nº 3520

9 de mayo de 1986

Libro XXV - FS 534

 

Art.1º) Modifícase el Art. 13º del Decreto Nº3289/974 (Ordenanza General de Construcciones), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 13º) Las infracciones de los técnicos o Empresas Constructoras, podrán ser sancionadas con recargos equivalentes a las tasas de construcción y con suspensión temporal de su actuación en el Municipio según la gravedad de la falta y en ningún caso por más de dos años, la que se anotará a sus efectos en los registros correspondientes. Queda terminantemente prohibido a los funcionarios, proporcionar datos sobre informes técnicos o resoluciones referentes a gestiones en trámite, pudiéndose proporcionar estos elementos solamente por parte de los Directores, a Técnicos o Propietarios, cuando así se considere pertinente. Las observaciones técnicas, deberán ser levantadas siempre por el técnico responsable, o por persona idónea facultada en forma expresa por dicho técnico responsable, o por persona idónea facultada en forma expresa por dicho técnico mediante carta poder certificada por Escribano. La carta podrá ser exhibida cada vez que se haga uso de la misma, dejándose copia en autos y mantendrá su vigencia mientras no se comunique su revocación por escrito a la Dirección de Contralor de Edificación y a la Dirección de Secretaría. El Técnico sin perjuicio de las responsabilidades que insumen al gestionante, será directamente responsable ante el Municipio por cualquier infracción que se cometa en la construcción o gestión de que se trate, a las disposiciones vigentes en la materia y las resoluciones del expediente".

 

Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.