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3955

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DECRETO Nº 3955

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VI. Maldonado, 7 de septiembre de 2016.

VISTO: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 4º del Decreto Nº 3952/016 el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 4º. Autorízase a la Intendencia Departamental a Implementar el siguiente Sistema de Exoneración por Inversiones. A partir del Ejercicio 2016 los establecimientos hoteleros que permanezcan abiertos durante los 12 meses del año y cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto podrán compensar los tributos mencionados en el Artículo 1º en los siguientes porcentajes, según las distintas categorías, acreditando inversiones inmobiliarias y mobiliarias realizadas en el ejercicio inmediato anterior:

A) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas que permanezcan abiertos durante los 12 meses del año, hasta un 15% (quince por ciento). En caso de que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses al año, hasta un 10% (diez por ciento).

B) Aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas y cinco estrellas sin casino que permanezcan abiertos durante los 12 meses del año, hasta un 12,5 % (doce con 50/100 por ciento). En caso de que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses al año, hasta un 5% (cinco por ciento).

C) Estos porcentajes son acumulativos con los ya previstos en los Artículos 1º y 2º por concepto de exoneración y bonificación por el Sistema de Contrapartidas.

D) Para la justificación de las inversiones a los efectos del presente Decreto, se deberá presentar certificado contable en el cual conste detalle de las inversiones, incluyendo apertura y destino de las mismas así como individualización de las facturas, debiendo contar en todos los casos con habilitación final de obra.

E) Las inversiones deberán además ser fiscalizadas y avaladas por el Centro de Hoteles de Punta del Este y/o de Piriápolis, según corresponda por la ubicación del establecimiento, sin perjuicio de los controles y aceptación de las mismas por el Ejecutivo Departamental.

F) Los montos de las inversiones se tomarán sin impuestos.

G) Las inversiones presentadas se utilizarán exclusivamente para compensar el porcentaje establecido en este Artículo. Dichas inversiones no generarán derecho a crédito fiscal futuro, aplicándose únicamente al ejercicio inmediatamente posterior al que se produjeron”.

 

Artículo 2º.- Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

 

Rodrigo Blás

Presidente

Nelly Pietracaprina 

Secretaria General