3653

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DECRETO Nº 3653

20 de mayo de 1992

Libro XXX - FS 385-387

 

ORDENANZA SOBRE ARRENDAMIENTO DE CICLOMOTORES

 

Art.1º) El servicio de ciclomotores no podrá explotarse sin el previo permiso de la Intendencia Municipal de Maldonado. Sólo se admitirá el arrendamiento de ciclomotores de hasta 50 cc. de cilindrada.

 

Art.2º) Los permisos para el servicio de arrendamiento de ciclomotores serán otorgados con carácter de precarios y revocables, sin derecho a indemnización, pudiendo ser suspendidos temporalmente o cancelados definitivamente, sin derecho a indemnización alguna.

 

Art.3º) Podrán gestionar el permiso para su explotación personas físicas o sociedades personales.

 

Art.4º) Es obligatorio para las empresas permisarias ejecutar los aspectos relativos a la contratación de vehículos en locales adecuados que contarán con Habilitación Higiénica Ambiental, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia Municipal de Maldonado, Dirección de Tránsito y Transporte.

Además deberán contar con local para los vehículos, los que no podrán quedar depositados o en exhibición en la vía pública.

 

Art.5º) En el local comercial es obligatorio colocar a la vista del ususario:

a) un ejemplar del presente reglamento.

b) los valores a cobrarse por arrendamientos.

 

Art.6º) Las empresas deberán estar inscriptas en la Dirección General Impositiva, acreditando periódicamente los aportes al citado Organismo.

 

Art.7º) Las empresas deberán contar con un mínimo de 5 (cinco) unidades (ciclomotores) de su propiedad, las que deberán registrarse simultáneamente con las placas de alquiler expedidas por la Intendencia Municipal de Maldonado, previa inspección técnica.

 

Art.8º) Junto con cada ciclomotor que se arriende, deberá proveerse de un casco protector cuyo uso será obligatorio.

 

Art.9º) Será obligatorio para las empresas arrendatarias, el uso de libretas de facturas triplicadas correlativamente, contando las mismas con número, fecha, hora de comienzo y finalización del arriendo, además de las siguientes especificaciones:

a) Respecto de la Empresa: Razón social; domicilio; Número de inscripción en la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de las normas que determine la D.G.I..

b) Respecto del arrendatario: Nombre y apellido; documento de identidad; número de licencia para conducir; domicilio (especificando barrio, calle, chalet o apartamento).

c) Respecto del vehículo: Marca; número de motor; matrícula .

 

Art.10º) Al formalizar el arrendamiento, será obligación del arrendador llenar totalmente las boletas respectivas, las cuales serán firmadas por él y por el arrendatario y exigir la exhibición de libreta de conducir vigente. Quedará a criterio del arrendador la retención del documento de identidad.

 

Art.11º) Los formularios una vez llenados y firmados por ambas partes, quedarán el original en poder del arrendatario y las demás en poder de la Empresa, pudiendo el personal inspectivo municipal, retirar una de ellas cada vez que se estime pertinente.

 

Art.12º) Las unidades afectadas al arrendamiento deberán presentarse a inspección en la Dirección de Tránsito y Transporte como mínimo una vez al año, antes del 30 de noviembre de cada año.

 

Art.13º) El importe de Patente de Rodados para los ciclomotores registrados con placas de alquiler será del 50% (cincuenta por ciento) de la correspondiente al valor del aforo del vehículo, este beneficio sólo será para aquellos que estén al servicio en forma permanente, durante todo el año.

 

Art.14º) Toda vez que se retire un vehículo afectado a este servicio, la empresa deberá comunicarlo a la Dirección de Tránsito y Transporte para darle de baja del registro respectivo y abonará el complemento de Patente de Rodados en caso de corresponder.

 

Art.15º) Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con:

a) Primera infracción. Multa equivalente a 10 U.R. (diez unidades reajustables).

b) Segunda infracción. Multa equivalente a 20 U.R. (veinte unidades reajustables) y suspensión del permiso para la explotación del servicio por el término de treinta días.

c) Tercera infracción. Multa equivalente a 50 U.R (cincuenta unidades reajustables) y caducidad definitiva del permiso.

 

Art.16º) Los ciclomotores matriculados de alquiler y no afectados al servicio, o particulares no inscriptos y habilitados para el arrendamiento, una vez constatada la violación al presente Decreto, se les retirará la placa de matrícula y libreta de circulación por el término de treinta días, aplicándosele una multa equivalente a 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables).

 

Art.17º) Las unidades afectadas al arrendamiento deberán contar con Seguro contra terceros obligatorio, cuya póliza vigente deberá ser exhibida anualmente con la inspección prevista en el Art. 12º, lo cual la Intendencia fiscalizará bajo apercibimiento de la clausura de la actividad.

 

Art.18º) Los vehículos sólo podrán ser arrendados a quien cuente con licencia de conducir.

 

Art.19º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.