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3650

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DECRETO Nº3650

3 de enero de 1992

Libro XXX - FS 274-275

 

ORDENANZA PARA LAS CONSTRUCCIONES CUYA TENENCIA ES RECONOCIDA COMO "TIEMPO COMPARTIDO".

 

Art.1º) Se reconoce la modalidad TIEMPO COMPARTIDO, como un derecho de uso que adoptan los propietarios de una finca, construida o a construir.

 

Art.2º) Las construcciones que se amparen a las presentes disposiciones, se realizarán bajo régimen común y su propuesta arquitectónica se deberá ajustar a los parámetros volumétricos y a las condiciones de retiros, metrajes, frentes de terrenos, higiene y áreas mínimas, establecidas en el Decreto Nº 3289/74 y a lo preceptuado por el Decreto Nº 3394 de 20/07/979.

 

Art.3º) La totalidad de las propuestas deberán realizarse bajo forma de consulta previa y para su aprobación se requerirá de un informe técnico favorable, el cual verificará en especial su implantación dentro de la trama urbana, especialmente en lasa áreas del Sector Balneario donde no se admiten bloques y el estricto cumplimiento de la Ordenanza de Manejo y Protección de Bosques Urbanizados. En caso de que la propuesta no se encuentre ubicada en una zona donde se autorice la construcción de hoteles por la Ordenanza respectiva, se requerirá para su aprobación de la anuencia de la Junta Departamental.

 

Art.4º) Las fincas construidas bajo esta modalidad únicamente podrán ser incorporadas a Propiedad Horizontal si cumplen en todo lo preceptuado en la Ley Nº 10.751 y lo establecido en la norma Municipal vigente, en especial lo exigido por la Ordenanza General de Construcciones a la fecha de la incorporación.

 

Art.5º) Los proyectos de construcción deberán ir acompañados de plano de señalamiento de áreas, en tanto para la solicitud de final de obra deberá presentarse plano de mensura firmado por un Ingeniero Agrimensor, debiendo agregarse en ambos casos planilla de cuotas abstractas.

 

Art.6º) Las construcciones existentes a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza y que se rijan por la modalidad de Tiempo Compartido, deberán ajustarse en un todo, a estas disposiciones, en un plazo no mayor de un año, cumplido el cual y en caso de omisión, se le clasificará como edificación inapropiada, imponiéndose un gravamen equivalente a 1/5 del monto del impuesto de contribución inmobiliaria anual acumulativo.

 

Art.7º) Las presentes disposiciones, entrarán en vigencia, una vez publicado, en el Diario Oficial y en dos diarios del Departamento.

 

Art.8º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.