3648

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DECRETO Nº 3648

3 de enero de 1992

Libro XXX - FS 262-264

 

EXONERACION DE IMPUESTOS Y TRIBUTOS MUNICIPALES A PADRONES EN LOS QUE SE DESARROLLAN ACTIVIDADES CULTURALES.

 

Art.1º) Exonérase hasta en un cien por ciento la totalidad de impuestos y tasas que integran la planilla de Contribución Inmobiliaria, de los padrones que contengan y exhiban públicamente atracciones culturales y sean propiedad de Instituciones de Derecho Público o Privado, personas Físicas o Jurídicas, siempre y cuando se cumplan los recaudos que se exigen en el presente Decreto. El porcentaje exonerado se calculará en función de la proporción que exista entre el área destinada a estos efectos, y el área total del padrón.

 

Art.2º) Los interesados deberán presentar anualmente antes del 31 de agosto, solicitud expresa a la Intendencia Municipal de Maldonado, detallando las atracciones culturales y obras de arte que contenga su propiedad. En la solicitud debe de incluírse el plan de actividades culturales a desarrollarse en los meses de alta y baja temporada.

 

Art.3º) A los efectos de este Decreto, se entiende por alta temporada el período entre el 1ro. de diciembre y la finalización de Semana de Turismo. Se entiende por temporada baja, el período entre el lunes siguiente a la finalización de la Semana de Turismo y el 30 de noviembre.

 

Art.4º) Los solicitantes deberán declarar en el petitorio, los días y horarios que el público podrá visitar las instalaciones, debiendo como mínimo permanecer abierto según el siguiente detalle:

Temporada Alta: Seis días a la semana, pudiéndose fijar un día libre, y un horario no inferior a las cuatro horas corridas, siendo obligatoria la apertura del local, de las 17 a las 21 horas.

Temporada Baja: Todos los sábados, domingos, y feriados nacionales y de los países limítrofes, siendo obligatoria la apertura del local, de 14 a 18 horas como mínimo. Entre semana deberá permanecer abierto por lo menos un día, siendo obligatoria la apertura entre las 10 y las 15 horas, a los efectos de recibir sin exclusión a las Instituciones de Enseñanza Públicas y Privadas del Departamento, que así lo soliciten.

 

Art.5º) Los solicitantes deberán declarar en el petitorio, que todos los gastos de mantenimiento, vigilancia, personal de toda índole, costos de servicios públicos, impuestos, seguros, etc., que tengan que ver con el o los padrones cuya exoneración se solicita, serán de cargo total del peticionante, no teniendo la Intendencia Municipal de Maldonado ninguna responsabilidad directa ni indirecta sobre los bienes muebles e inmuebles y valores culturales que se exhiben en el mismo.

 

Art.6º) Los solicitantes deberán declarar en el petitorio que facultan a la Intendencia Municipal de Maldonado, siempre que ésta lo considere conveniente, se designe personal especializado Municipal, para que preste funciones en carácter de "Guía Cultural" para mayor provecho de los visitantes dentro del horario habilitado al público, sin que ello implique por parte de los funcionarios designados ninguna responsabilidad sobre los bienes y valores existentes.

 

Art.7º) Los solicitantes deberán declarar en el petitorio en forma expresa, que durante los horarios fijados para visita al público, el acceso será completamente libre, no cobrando por ningún concepto para la visita de todas las instalaciones.

 

Art.8º) Los solicitantes deberán declarar en el petitorio que expresamente autorizan a la Intendencia Municipal de Maldonado, a publicitar la visita a las instalaciones culturales y a los eventos programados en las mismas. Asimismo los solicitantes autorizan expresamente la utilización de imágenes de sus instalaciones y las obras que se exhiben en las mismas para usos publicitarios en folletos, afiches, prensa escrita, radial, televisiva y cinematográfica.

 

Art.9º) Los solicitantes deberán declarar en el petitorio que acceden a la utilización por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado, de todas sus instalaciones para la realización de Conferencias, Congresos, Mesas Redondas, Eventos Sociales y Actos de Beneficencia, sin costo alguno para el Municipio, con un máximo de diez reuniones durante temporada alta y un máximo de veinte reuniones durante la temporada baja, debiendo el Municipio comunicar la fecha y horarios de realización de cada reunión con una antelación mínima de treinta días. Serán de cargo del Municipio los gastos que se originen por montaje, acondicionamiento, decoración, ambientación, desmontaje, limpieza, y roturas que se generen por la realización de la reunión.

 

Art.10º) La solicitud deberá ser acompañada por certificado notarial de la titularidad del bien a exonerarse y un certificado de libre de deuda municipal, por cada padrón que integre el mismo.

 

Art.11º) Como requisito previo a la Resolución Municipal, la solicitud debe de ser elevada e informada favorablemente, sin exclusión, por las Direcciones de Turismo, Cultura, y Hacienda, las que se expedirán en su conjunto en un lapso no mayor a los treinta días de la fecha de presentación de la solicitud.

 

Art.12º) Cumplido lo preceptuado en el artículo anterior, el Ejecutivo Comunal enviará el mensaje de solicitud de anuencia para la exoneración correspondiente a la Junta Departamental, la cual tendrá un plazo perentorio de treinta días para su consideración, cumplido el cual, si el Legislativo no hubiere dictado opinión al respecto, se entenderá por otorgada la mencionada anuencia, pasando a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

Art.13º) La exoneración de tributos a que hace referencia el Art.1ro., regirá por un año a partir del primero de enero siguiente al de la aprobación de la solicitud.

 

Art.14º) La solicitud presentada por los peticionantes tendrá en todos sus alcances carácter de declaración jurada, la falta de cumplimiento de cualquiera de las declaraciones efectuadas en la solicitud, así como el incumplimiento de cualquier otra Ordenanza Municipal determinará la pérdida inmediata de la exoneración, por la totalidad del período, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. A los efectos de la pérdida de exoneración bastará con la decisión unilateral por parte del Municipio, en resolución fundada por incumplimiento de declaración jurada, quedando efectivizada con la notificación respectiva.

 

Art.15º) Los padrones que hayan perdido por incumplimiento las exoneraciones previstas en el presente Decreto, no podrán presentar nueva solicitud, hasta transcurridos cinco años de la respectiva resolución.

 

Art.16º) Exonérase del pago del impuesto por el ejercicio 1992, a los padrones cuyas gestiones estén en trámite al momento de la promulgación del presente Decreto; hayan pago la Contribución Inmobiliaria hasta el año 1991 inclusive, y presenten Declaración Jurada por la cual cumplan con los requisitos fijados en la presente reglamentación.

 

Art.17º) Derógase el Decreto Nº 3647, dictado por esta Corporación con fecha 29/11/91.

 

Art.18º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.