3678

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DECRETO Nº 3678

1 de octubre de 1993

Libro XXXII - FS 25-26

 

Art.1º) Las empresas de construcción que proporcionen alojamiento al personal que trabaje en sus obras, deberán ajustarse a las presentes disposiciones.

 

Art.2º) El alojamiento para los obreros podrá estar ubicado dentro del predio de la obra o distante de él. En el primer caso podrá ubicarse en módulos precarios o en parte del edificio en construcción, garages u otros locales. No podrán estar en contacto directo con la vía pública, ni tener visuales que puedan crear molestias a fincas cercanas.

 

Art.3º) En todos los casos el alojamiento consistirá en dormitorio, comedor y gabinete higiénico.

A) DORMITORIO: Con techo liviano y paredes impermeables. Contarán con camas cuchetas, ocupando una superficie de 5 mc. por c/u. Se dotará de colchón y almohada.

B) COMEDOR: Se ubicará en sector cerrado y provisto de paredes y pisos impermeables y contarán con mesas y bancos acorde al número de funcionarios.

C) GABINETE HIGIENICO: constará de: a)-un inodoro y un lavatorio por cada diez obreros alojados, b) pisos impermeables, c) paredes revestidas hasta 2 mts. de altura, con portland lustrado o pintura "epoxi", d) duchas para agua caliente y fría.

 

Art.4º) Todas las instalaciones descriptas deberán tener ventilación adecuada y luz natural, pudiéndose completar con luz artificial, cumpliéndose en tal caso con las seguridades correspondientes.

 

Art.5º) Las obras que alojen a uno o más serenos, deberán cumplir con las instalaciones en las condiciones expresadas en los Arts. 2o. al 4o. que anteceden, adecuadas al número de serenos.

 

Art.6º) Prohíbese proporcionar alojamiento a los obreros de la construcción, en todas las obras ubicadas dentro de la península de Punta del Este, desde Avda. Chiverta hasta calle 1.

 

Art.7º) Sin perjuicio de la competencia con los Organismos Nacionales, la Intendencia Municipal colaborará con el contralor del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene que protejan al trabajador de las obras de construcción.

 

Art.8º) El incumplimiento de las disposiciones precedentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 21o. y concordantes de la Ordenanza General de Construcciones. En caso de reincidencias podrá suspenderse el permiso de construcción, hasta tanto se regularice la situación de infracción.

 

Art.9º) La responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza, recae sobre el técnico de la obra y la empresa constructora.

 

Art.10º) En la gestión de permiso de construcción se agregarán recaudos gráficos ilustrativos del obrador y en su organización la localización de las dependencias a que se refiere la presente Ordenanza.

 

Art.11º) La Intendencia Municipal de Maldonado, otorgará un plazo de 60 (sesenta días) desde su promulgación, para regularizar situaciones de hecho.

 

Art.12º) Pase al Ejecutivo comunal a sus efectos, declarándose urgente.