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3938

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DECRETO Nº 3938

 

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO II. Maldonado, 6 de octubre de 2015.

 

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, Legislación y Medio Ambiente integradas que este Cuerpo comparte,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

 

MEDIDAS CAUTELARES PARA LA CUENCA DE LA LAGUNA DEL SAUCE

 

Artículo 1º.- En los suelos categorizados como Suburbanos, incluido el Suelo Suburbano de Actividades Productivas de Bienes y Servicios (SSI) se suspenden los nuevos fraccionamientos, las urbanizaciones bajo la Ley Nº 10.751 y sus modificativas y Ley Nº 17.292, Sección VII Título III.

Artículo 2º.- En los Suelos Rurales Potencialmente Transformables (SRPT), se suspenden las autorizaciones de Programas de Actuación Integrada (PAI).

Artículo 3º.- En los suelos pertenecientes a una franja de 150 metros en torno al perímetro del sistema de la Laguna del Sauce, en los suelos pertenecientes a una franja de 40 metros en ambas márgenes de los cursos tributarios directos (Arroyos Pan de Azúcar, del Sauce, del Salto del Agua y Cañadas Pedregosa y Mallorquina), en los suelos pertenecientes a una franja de 20 metros en ambas márgenes de los afluentes tributarios directos y en los suelos categorizados de Fragilidad Ecosistémica (urbanos, suburbanos y rurales naturales), se suspenden: a) La aprobación de todo tipo de permiso de construcción, instalación de equipamiento o infraestructura. Dicha prohibición no alcanza a los permisos de construcción en trámite que se amparen a la normativa vigente. En caso de existir elementos construidos sin autorización del Gobierno Departamental, se podrá intimar a los propietarios al retiro de los mismos. b) Los movimientos de suelo de cualquier tipo, relleno, extracción o por cualquier otro motivo. c) El depósito o acopio de cualquier tipo de material cualquiera sea su volumen. d) Las actividades extractivas de áridos, cualquiera sea su finalidad. e) El uso de agroquímicos, así como la incorporación de ejemplares de especies exóticas, la creación de jardines con césped y su mantenimiento. f) Cualquier tipo de intervención en el bosque nativo, humedales naturales y vegetación natural en los álveos y dentro de los cuerpos de agua en la faja de fragilidad ecosistémica (franja ubicada por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años).

Artículo 4º.- Prohibir el acceso directo del ganado a abrevar directamente del sistema lagunar y de los cursos tributarios directos (Arroyos Pan de Azúcar, del Sauce, del Salto del Agua y Cañadas Pedregosa y Mallorquina). El acceso al agua se realizará en forma indirecta mediante toma de agua.

Artículo 5º.- En los suelos delimitados por la Ruta Nº 9, la Ruta Interbalnearia Nº 93 (hasta el fraccionamiento de La Capuera), el límite Sur de la cuenca de la Laguna del Sauce y el límite Este de la cuenca de la Laguna del Sauce (divisoria de aguas de la Sierra de la Ballena), exceptuados los comprendidos en el numeral anterior, se suspenden nuevas autorizaciones de: a) Extracción de áridos, cualquiera sea su finalidad. b) Movimientos de suelo, de relleno o extracción, exceptuando los requeridos para el laboreo de la tierra.

Artículo 6º.- Intimar a los responsables de extracciones, almacenamiento y uso de agua superficial y subterránea de la cuenca hidrográfica de la Laguna del Sauce, que carezcan del respectivo permiso, a que soliciten el mismo en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la promulgación del presente Decreto.

Artículo 7º.- El período de vigencia de las medidas cautelares será de un año a partir de la promulgación de la presente resolución, o hasta la aprobación definitiva del instrumento respectivo si eso ocurriere antes del término antedicho.

Artículo 8º.- Deléguese el contralor del presente Decreto en las Direcciones Generales de Planeamiento, Urbanismo, Higiene y Medio Ambiente (cada una en el ámbito de su competencia), con el asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Legales.

Las Direcciones Generales citadas en el inciso precedente se constituirán en Comisión de Control para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares. A tales efectos y por las vías correspondientes, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública conforme al Artículo 306 de la Constitución de la República, las órdenes de allanamiento ante Juez competente, y ante el eventual desacato de particulares, efectuar denuncia ante el Poder Judicial. También podrá requerir la intervención de los Ministerios y demás organismos públicos en ejercicio de sus competencias.

Artículo 9º.- Notifíquese el presente Decreto a los titulares de los padrones afectados por la presente, a los Municipios de Maldonado, San Carlos, Pan de Azúcar y Piriápolis, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) – Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE), al Ministerio de Turismo (MINTUR), al Ministerio del Interior (MININT), al Ministerio de Defensa Nacional (MIDN), y a la Comisión de la Cuenca de la Laguna del Sauce.

Artículo 10º.- La Intendencia Departamental comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad – Sección Inmobiliaria de Maldonado, a efectos de la inscripción de las restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles afectados.

Artículo 11º.- Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

Nino Báez Ferraro

Presidente


Nelly Pietracaprina

Secretaria General