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3936

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DECRETO Nº 3936/2015

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XVII. Maldonado, 26 de mayo de 2015.

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Medio Ambiente y Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1º) Modificase el artículo 3º del Decreto Nº 3921/13, el que queda redactado de la siguiente manera: “Las solicitudes presentadas ante la Dirección Nacional de Minería y Geología de permisos para extracción de áridos (Minerales amparados en el artículo 7º de la Ley 15.242 Código de Minería) que afecte padrones del territorio del Departamento de Maldonado, cualquiera sea el fin para el cual se verifique la extracción, deberán ser registradas ante la Dirección de Higiene y Protección Ambiental de la Intendencia Departamental de Maldonado en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación ante la DINAMIGE”.

Artículo 2º) Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 3921/13, el que queda redactado de la siguiente manera: “Las empresas o particulares con autorizaciones o títulos mineros ya concedidos o con expedientes en trámite para la extracción de áridos (Minerales amparados en el artículos 7º de la Ley 15.242 Código de Minería), otorgados o iniciados ante la Dirección Nacional de Minería y Geología con anterioridad a la promulgación del presente Decreto, dispondrán de

un plazo máximo de 20 días hábiles para registrar sus permisos de acuerdo al Artículo 5º Incisos a, b y c”.

Artículo 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

 

Fermín de los Santos

Presidente

Nelly Pietracaprina

Secretaria General