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3960

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DECRETO Nº 3960

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VIII. Maldonado, 13 de diciembre de 2016.

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Medio Ambiente, Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1º) Apruébase el Programa de Actuación Integrada La Rinconada de Garzón, de Suelo Rural Potencialmente Transformable, según el Decreto Departamental Nº 3867/2010, “Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible”, con el alcance de las disposiciones de la presente Resolución.

La fundamentación y exposición de motivos quedan expresados en Informe del Programa de Actuación Integrada La Rinconada de Garzón (Exp. Nº 2011-88-01-06190).

Artículo 2º) Marco Jurídico. El presente Programa de Actuación Integrada se enmarca en la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y su modificativa, Ley Nº 18.367; los Decretos Departamentales Nº 3866/2010 (Decreto reglamentario sobre disposiciones de suelos), Nº 3867/2010 (Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial de Maldonado), Decreto 3927/2014 (Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y el desarrollo sostenible del área entre las Lagunas José Ignacio y Garzón desde la Ruta Nacional Nº 9 al Océano Atlántico) y Resolución Nº 08322/2011 (Reglamentación de los PAI), Decreto del Poder Ejecutivo 221/2009 (Evaluación Ambiental Estratégica).

El presente PAI forma parte del “Área de manejo de habitats y/o especies” incorporado al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Decreto Nacional 341/2014) por lo cual regirá para las condiciones propuestas en el Plan de Manejo del área una vez aprobado.

Todos aquellos aspectos que no estén contemplados en las disposiciones mencionadas ni en el presente articulado, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3718 de la Ordenanza General de Construcciones, concordantes y modificativos.

Artículo 3º) Delimitación. El presente Programa de Actuación Integrada se aplica al polígono ubicado en la 7ª Sección Catastral del Paraje La Rinconada de Garzón, localidad de José Ignacio. El polígono abarca un total de 17 padrones con los números: 22845, 22846, 24695,24694, 26005, 26006, 22847, 22848, 24698, 22824, 22825, 22826, 24692, 24693, 22842, 22843 y 22846 (lámina L03 de la cartografía).

Artículo 4º) Unidad de Actuación. Se define una Unidad de Actuación, conformada por los padrones Nº 22845 y 22846, 24695, 24694, 26005 y 26006. El ámbito geográfico está delimitado por: al oeste por el padrón Nº 24698; al suroeste por un camino de 17m (servidumbre de paso de uso público) lindero con los padrones Nº 22824, 22825 y 22826; al este por los padrones Nº 22844 y 24693; y al norte por un camino público lindero con los padrones Nº 22848 y 22847.

Este ámbito se incorporará al proceso urbanizador, previsto en la normativa departamental a partir de su transformación de categoría.

Artículo 5º) Uso del suelo. El uso principal del sector será residencial y turístico.

Artículo 6º) División del suelo. El área mínima de los lotes individuales será de 4000 metros cuadrados.

Artículo 7º) Sistema de Espacios Verdes. La gestión total de los espacios verdes (públicos y privados) se realizará según Decreto 341/2014 y el Plan de Manejo del área protegida “Laguna Garzón”.

La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará al interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al suelo o integrando procesos de compostaje.

Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo.

Se preservará la vegetación natural predominante de la pradera, donde prevalece una matriz de gramíneas. No se permite la plantación de especies exóticas (pinos, eucaliptus, acacias, uñas de gato, etc.) no tolerando la modificación de los taludes naturales.

Se prohíben todas las actividades de tala u otras que modifiquen la superficie y/o calidad de los ambientes de matorral y bosque costero, así como la alteración o destrucción de otras asociaciones vegetales, que no cuenten con autorización ambiental de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Decreto Nº341/2014).

Se prevé para el sector un área destinada a espacio libre público de 33.400 (treinta y tres mil cuatrocientos) m2, cedidos de pleno derecho a la Intendencia de Maldonado o a la entidad pública que ella determine que equivale al 10% del área total del predio. Dicho espacio podrá ser sustituido por el pago en efectivo o la permuta por otros bienes inmuebles según Artículo 48º del Decreto 3866/2010.

Artículo 8º) Red vial. La red vial externa del sector La Rinconada de Garzón procurará asegurar una buena accesibilidad y vinculación con la estructura vial general de la zona. El trazado se realiza a partir de criterios de continuidad y conexión con futuros desarrollos.

La red vial estará constituida por servidumbre de paso de uso público, con el acceso principal por el camino de 17 metros localizado al sur del Fraccionamiento, que conecta con la Ruta 10 hacia el sureste.

La propuesta se organiza a partir de un eje central definido por la avenida principal de acceso, que permite la conexión entre los dos caminos vecinales que delimitan el área a urbanizar. El ancho mínimo de las circulaciones es de 12 metros, y la avenida principal tiene 17 metros con pavimento de tosca.

En la entrada principal las calzadas serán de 6 metros con cantero central de 5 metros.

Las características técnicas para su construcción serán las que establezca la Intendencia de Maldonado.

Se deberá asegurar el libre acceso y desplazamiento de las personas.

Artículo 9º) Sistema de saneamiento. Se utilizará el sistema convencional para zonas sin saneamiento: soluciones individuales de depósitos impermeables. Este sistema cumple con lo estipulado en la legislación vigente:

Decreto 253/1979 y sus modificativos, Decreto 3927/2014 “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible entre Lagunas José Ignacio y Laguna Garzón”.

Artículo 10º) Drenaje de aguas pluviales. Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de desarrollo urbano total en las cuencas de escurrimiento (A y B según fig. 19 Ing. Brenes, Informe de PAI La Rinconada de Garzón, considerando un 80% de zonas verdes o terreno permeable: jardines, parques, etc. y 20% de terreno impermeable: calles, techos, etc.) en función de los factores de ocupación previstos para la zona.

Las cunetas serán triangulares con un talud y una profundidad tal que asegure el correcto escurrimiento de las aguas. Las pendientes de las cunetas acompañarán las pendientes de las circulaciones proyectadas. Las cunetas serán excavadas en tierra y revestidas con suelo pasto, de forma tal de evitar la erosión de las mismas y cañerías de hormigón pre-moldeado para las conducciones de diámetro reducido.

No se permitirá que el destino final del escurrimiento de las aguas pluviales del emprendimiento, se realice hacia la Laguna Garzón de acuerdo al Art. 72 literal d3) del Decreto 3927/2014.

Artículo 11º) Residuos sólidos. La recolección y disposición de residuos se va a realizar como se establece en el Art. 18º del Decreto 3927/2014 “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible entre Lagunas José Ignacio y Laguna Garzón”:

En todas las actuaciones se minimizará la generación de todo tipo de residuos, incorporando el concepto de las 3R (Reducir, Reutilizar y Reciclar) tanto en la gestión interna de los mismos como durante las etapas de construcción. La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará en el interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para el mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al terreno o integrando procesos de compostaje.

Se minimizará el traslado de estos materiales hacia los centros de acopio y/o de disposición final gestionados por la Intendencia. Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo. Los residuos sólidos domiciliarios de los emprendimientos turístico-residenciales o residencial-campestres, deberán ser trasladados por parte de los administradores de éstos hasta el sitio que disponga la Intendencia, donde serán recolectados y gestionados en conjunto con el resto de los residuos de este tipo.”

Artículo 12º) Redes de abastecimiento de agua potable. El abastecimiento de agua potable al fraccionamiento se realizará desde una conexión que proporcionará Aguas de la Costa o por agua de pozo con los controles necesarios que garanticen su potabilidad para consumo.

En el primer caso, el punto de conexión a la red se encuentra aproximadamente a 4000m por la Ruta 10. La Empresa construirá los necesarios equipamientos complementarios para el adecuado abastecimiento, en caudal y presión.

Se realizará la ampliación pre-aludida para abastecer al predio general, y una red interna bajo las aceras norte y oeste, en forma conjunta con la construcción de las calles internas.

La red será de tipo ramificada cubriendo la totalidad de los frentes de los lotes del emprendimiento. En los puntos terminales se ubicarán hidrantes. Las características técnicas y constructivas serán las que determine el organismo competente.

Artículo 13º) Red de energía eléctrica y alumbrado público. Todas las instalaciones se efectuarán en forma subterránea.

La red de Media Tensión se efectuará en una zanja independiente. El resto de los servicios compartirán la misma zanja, ubicándose a diferentes profundidades y en distintos planos verticales.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá sólo luminarias que no iluminen en cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal), evitando la pérdida de visión del cielo estrellado y la emisión de luz sobre el horizonte.

Artículo 14º) Retorno de las Valorizaciones. Previo a la aprobación del plano de fraccionamiento definitivo, se deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario.

Artículo 15º) Ocupación y edificabilidad. Se aplica el Artículo 53º, Zona 2.4 del Decreto 3927/14 (Zona ZII.1 Chacras Marítimas) Subzona_2.4.1 (cotas 10 a 20).

Artículo 16º) Medidas de Gestión Ambiental. 1- Eventuales derrames de efluentes líquidos y lodos. Se deberá generar Protocolo de Actuación que asegure el correcto cumplimiento de mantenimientos previstos.

2- Eventuales derrames de sustancias químicas. Para evitar los problemas de eutrofización por exceso de nutrientes, se solicitará la presentación de un procedimiento de uso de agroquímicos, prefiriendo el uso de sustancias químicas solubles en agua.

3- Plan de Monitoreo Ambiental: Hasta tanto no esté aprobado el Plan de Manejo del Área protegida de la Laguna Garzón, se ajustará a la normativa vigente en el Decreto 3927/2014.

Artículo 17º) La Intendencia Departamental de Maldonado califica como suelo suburbano la zona referida en el Artículo 4º, conforme a las disposiciones previstas a esos efectos en la legislación nacional y departamental.

Artículo 18º) La Intendencia de Maldonado adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.

Artículo 19º) - Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

Rodrigo Blás

Presidente

Nelly Pietracaprina

Secretaria General