3711

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DECRETO Nº 3711

8 de mayo de 1997

Libro XXXIV - FS 158-160

 

Art.1º) Establécese en la cantidad de $ 18:298.265,oo (Pesos Uruguayos Dieciocho millones doscientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco), el Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 1997 y siguientes - Programa 1-20 del Gobierno Departamental-, que se desglosa de la siguiente manera: Rubros 0 y 1- $ 14:271.391,oo Rubros 2 al 9 - $ 4:026.874,oo T O T A L - $ 18:298.265,oo.

 

Art.2º) MODIFICACION DE GRADOS: a)- Modifícase el Grado del Cargo Chofer del 5-SA al 4-SA, al que le corresponderá un sueldo mensual de $ 7.500,oo (Pesos Uruguayos Siete mil quinientos) al 1ro. de julio del corriente año. b)- Modifícase el Grado del Cargo Telefonista del 4-SA al 3-SA, al que le corresponderá un sueldo mensual de $ 5.000,oo (Pesos Uruguayos Cinco mil), al 1ro. de julio del corriente año. c)- Modifícase el Grado del Cargo Portero del 3-SA al 2-SA, al que le corresponderá un sueldo mensual de $ 4.500,oo (Pesos Uruguayos Cuatro mil quinientos), al 1ro. de julio del corriente año.

 

Art.3º) ELIMINACION DE CARGOS:- Elimínase un cargo de Director Administrativo, Grado 9-A.- Elimínanse tres cargos de Auxiliar Adm. 1ro., Grado 6-A.- Elimínanse cuatro cargos de Auxiliar Adm. 2do., Grado 5-A.- Elimínanse dos cargos de Auxiliar Adm. 3ro. Grado 4-A. Elimínase el cargo de Técnico en Computación Grado 6-T.-Elimínanse dos cargos de Taquígrafos de 2da., Grado 5-T.- Elimínase el cargo de Auxiliar 1ro.de Limpieza Grado 5-S. 

 

Art.4º) CREACION DE CARGOS:- Créase un cargo de Jefe Administrativo Grado 8-A. Créase un cargo de Sub-Jefe Administrativo Grado 7-A. Créanse diecinueve cargos de Auxiliar Adm.4to. Grado 3-A. Créase un cargo de Encargado de Choferes Grado 6-SA. Créanse dos cargos de Telefonista Grado 3-SA.Créanse dos cargos de Auxiliar de Servicio Grado 3-SA. Créanse dos cargos de Portero Grado 2-SA.

 

Art.5º) CREACION DE ESCALAF_N, GRADO Y CARGO:- Créase el escalafón Profesional, el que estará integrado por el Grado 10-P, al que le corresponderá un Cargo de Contador Público, con una retribución mensual líquida, equivalente al sueldo del Cargo Director Administrativo Grado 9-A. Percibirá además iguales Renglones que el personal de carácter político del Cuerpo, y su contrato será anual sin renovación automática.

 

Art.6º) MODIFICACION SALARIAL:- a)- Modifícase el sueldo del Auxiliar Administrativo 2do. Grado 5-A, el que pasará a ser de $10.963,oo (Pesos Uruguayos Diez mil novecientos sesenta y tres) a partir del 1ro.de julio del corriente año.b)- Modifícase el sueldo del Auxiliar Administrativo 3ro. Grado 4-A, el que pasará a ser de $8.400,oo (Pesos Uruguayos Ocho mil cuatrocientos) a partir del 1ro.de julio del corriente año. c)- Modifícase el sueldo del Auxiliar Administrativo 4to. Grado 3-A, el que pasará a ser de $ 6.400,oo (Pesos Uruguayos Seis mil cuatrocientos) a partir del 1ro.de julio del corriente año.d)- Equipárase el sueldo del Cargo Jefe de Servicios Grado 8-S al Cargo Sub-Jefe Administrativo Grado 7-A.

 

Art.7º) a)- Establécese el siguiente grado escalafonario para el funcionariado de la Corporación, Administrativo, de Servicio, Técnico, y Profesional, a partir de la vigencia del presente Decreto. ESCALAFON ADMINISTRATIVO: 11.A Secretario General - 10.A Pro-Secretario - 9.A Director - 8.A Jefe - 7.A Sub-Jefe - 6.A Auxiliar Adm. Primero - 5.A Auxiliar Adm. Segundo - 4.A Auxiliar Adm. Tercero - 3.A Auxiliar Adm. Cuarto ESCALAFON DE SERVICIO: 8.S Jefe de Servicios 7.S Sub-Jefe de Servicios SERVICIOS DE LIMPIEZA SERVICIOS AUXILIARES 6.S Encargada de Limpieza - 6.SA Auxiliar de Sala - 6.SA Enc.de Choferes - 5.SA Enc.de Cafetería - 4.SA Chofer - 3.SA Telefonista - 3.SA Auxiliar de Servicio - 2.SA Portero ESCALAFON TECNICO: 9.T Director de Taquígrafos - 8.T Jefe de Taquígrafos - 7.T Sub-Jefe de Taquígrafos 6.T Taquígrafo de Primera - 5.T Taquígrafo de Segunda ESCALAFON PROFESIONAL: 10.P Contador Público b)- Establécense los siguientes cargos para el personal que desempeña funciones con carácter político, para el ejercicio 1997 y siguientes: Secretario Político de la Presidencia - Secretario de Bancada.

 

Art.8º) Los ingresos de nuevos funcionarios para ocupar las vacantes resultantes de la sanción del presente proyecto de presupuesto, se escalonarán durante los meses de julio, agosto y setiembre del corriente año, en proporciones iguales.

 

Art.9º) Las asignaciones correspondientes a cada Rubro del Presupuesto de la Corporación, se incrementarán anualmente y en forma automática, de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del ejercicio inmediato anterior; complementándose así lo establecido por los artículos 19no. y 20mo. del Decreto 3658 del 4 de setiembre de 1992.

 

Art.10º) Establécese a partir de la vigencia del presente Decreto, que el Hogar Constituído, la Asignación Familiar y las Primas por Nacimiento, Casamiento y Fallecimiento a percibir por el funcionariado de la Corporación, pasarán a figurar numericamente con los valores correspondientes al 30 de junio del presente año. Dichos Subsidios y Transferencias se incrementarán en idénticas oportunidades y porcentajes que las Retribuciones Personales.

 

Art.11º) Las Retribuciones Personales de los funcionarios del Legislativo Departamental se han incrementado en las oportunidades y porcentajes que a continuación se detallan: a) A partir del 1º/09/996 - 7,4% b) A partir del 1º/01/997 - 9,5%.

 

Art.12º) De acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, se fijan las partidas para los diferentes rubros de la Corporación y cuadros estructurales, según el planillado adjunto.

 

Art.13º) El presente Decreto entrará en vigencia el primero de julio del corriente año.

 

Art.14º) Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

 

Art.15º) Apruébase, pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos y remítase copia a la Intendencia Mpal.

 

Art.16º) Declárase urgente.