3722

Imprimir
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3722

8 de mayo de 1998

Libro XXXIV - Fs. 467

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,

DECRETA:

 

Art.1º) Establécese en la cantidad de $22.246.772 ( Pesos Uruguayos veintidós millones, doscientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y dos), el Presupuesto de la Corporación para el Ejercicio 1998 y en $ 28.687.098 ( Pesos Uruguayos veintiocho millones, seiscientos ochenta y siete mil noventa y ocho), el Presupuesto para el Ejercicio 1999 y siguientes - Programa 1-20 del Gobierno Departamental, que se desglosa de la siguiente manera: Ejercicio 1998 (Rubros 0 y 1: $ 17.133.733, Rubros 2 al 9: $5.113.039), Ejercicio 1999 y Siguientes (Rubros 0 y 1: $ 20.570.535, Rubros 2 al 9: $ 8.116.563), Total Ejercicio 1998: $ 22.246.772, Total Ejercicio 1999 y Siguientes: $ 28.687.098.

 

Art.2º) Apruébase el organigrama que refleja la nueva estructura organizativa de la Corporación así como también el Manual de Descripción de Cargos correspondiente, los que forman parte del presente Decreto.-

 

Art.3º) Modifícase del Manual de Descripción de Cargos, los requisitos para el Cargo de Auxiliar Administrativo de Información Legislativa, los conocimientos especiales de bibliotecología y archivología, y para los cargos de Chofer y Auxiliar de Servicio el nivel de formación exigido, que será solamente de Enseñanza Primaria completa.-

 

Art.4º) Establécese la siguiente estructura escalafonaria para el funcionariado de la Corporación, según el cuadro que sigue, con vigencia a partir del presente decreto: P = Escalafón Político, A = Escalafón Profesional, B = Escalafón Técnico, C = Escalafón Administrativo, E = Escalafón de Oficios, F = Escalafón de Servicios.-

 

Escalafón

Grado

    Cargo

P

 

Secretario Político de Presidencia

P

 

Secretario de Bancada

 

Escalafón

Grado

    Cargo

A

13

Profesional I Contador Público

 

Escalafón

Grado

    Cargo

B

12

Director de Departamento

B

11

Jefe de Sección

B

10

Técnico I

B

9

Técnico II

B

8

Técnico III

 

Escalafón

Grado

    Cargo

C

14

Secretario General

C

13

Director de Dirección

C

12

Director de Departamento

C

11

Jefe de Sección

C

10

Encargado de Sección

C

9

Auxiliar Administrativo I

C

8

Auxiliar Administrativo II

C

7

Auxiliar Administrativo III

 

Escalafón

Grado

    Cargo

E

10

Encargado de Choferes

E

9

Chofer I

E

8

Chofer II

E

7

Telefonista

 

Escalafón

Grado

    Cargo

F

10

Jefe de Sector

F

9

Subjefe de Sector

F

8

Encargado de Servicio

F

7

Auxiliar de Servicio I

F

6

Auxiliar de Servicio II

F

5

Auxiliar de Servicio III

F

4

Auxiliar Administrativo II

F

3

Auxiliar Administrativo III

 

 

Art.5º) Sustitúyense dos cargos de Administrativo III( antes 4º ), por un cargo Técnico B 8, "Técnico Universitario en Administración" y un cargo Técnico B 8, "Licenciatura en Ciencias de la Comunicación" también universitario; los que se cubrirán con funcionarios graduados, los que se proveerán a partir del primero de diciembre de mil novecientos noventa y nueve siempre y cuando los mismos opten por la sustitución; en este caso se eliminaran los cargos Administrativos que ocuparan y en caso contrario se eliminaran las vacantes aquí creadas.-

 

Art.6º) El cargo A 13 Profesional I Contador Público, se proveerá por un Contrato de Arrendamiento de Servicio de Administración Pública, de duración anual.-

 

Art.7º) Las asignaciones correspondientes a cada rubro del Presupuesto de la Corporación, se incrementarán anualmente y en forma automática de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del ejercicio inmediato anterior, complementándose así lo establecido por los arts. 19 y 20 del Decreto 3658 del 4 de setiembre de 1992.-

 

Art.8º) Las Retribuciones Personales de los funcionarios del Legislativo Departamental se han incrementado a los efectos del presente proyecto en las oportunidades y porcentajes que a continuación se detallan: a partir del 1/09/97 . . . . 6 %; a partir del 1/01/98 . .. . . 4 %.-

 

Art.9º) Establécese que la retribución por concepto de Antigüedad de acuerdo a la nueva organización, se calcule a razón del 1% del Sueldo Básico correspondiente al cargo de Encargado de Sección que es el nivel que se asimila al cargo anteriormente denominado de Subjefe.-

 

Art.10º) De acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, se fijan las partidas para los diferentes rubros de la Corporación según los cuadros adjuntos.-

 

Art.11º) El presente Decreto entrará en vigencia el primero de Julio del presente año.-

 

Art.12º) Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto tanto en lo sustancial como en lo formal.- Artículo 13º) Apruébase, pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos y remítase copia a la Intendencia Municipal de Maldonado.-

 

Art.13º) Apruébase, pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos y remítase copia a la Intendencia Municipal de Maldonado.-

 

Art.14º) Declárase urgente.-