3747

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DECRETO 3747

27 de abril de 2001

Libro XXXVII - FS 382-384

 

MONTO PRESUPUESTAL

 

Art.1º) Establécese en la cantidad de $ 195.280.777,85 (Pesos Uruguayos Ciento noventa y cinco millones, doscientos ochenta mil, setecientos setenta y siete con ochenta y cinco centésimos), el Presupuesto de la Corporación para el quinquenio 2001 – 2005, estableciéndose una partida de $ 39.056.155,57 (Pesos uruguayos treinta y nueve millones, cincuenta y seis mil, ciento cincuenta y cinco, con cincuenta y siete centésimos) para el año 2001; Programa 1-20 del Gobierno Departamental, desglosados de la siguiente manera, siguiendo el Clasificador por Objeto del Gasto:

 

Ejercicio 2001 Ejercicio 2002 y siguientes

 

Grupo 0 30.800.855,57 123.203.422,28
Grupo 1 1.889.000 7.556.000
Grupo 2 5.581.500 22.326.000
Grupo 3 434.800 1.739.200
Grupo 7 350.000 1.400.000
Total General 39.056.155,57 156.224.622,28

 

 

Las cifras precedentes de los diferentes grupos del Presupuesto de la Corporación, se extraen de los cuadros adjuntos que forman parte del presente Decreto.-

 

Art. 2º) Modifícase el Manual de Descripción de Cargos en los ítems que siguen:

 

  1. Elimínase el requerimiento de nivel de formación establecido en el Manual (que integra el Decreto 3722), en los casos en que se exigía el Segundo Ciclo Básico, al entenderse que la inclusión de esta exigencia lesiona derechos ya adquiridos por los funcionarios del Cuerpo, modificándose en la forma siguiente:

  2. I.- Todo funcionario dentro de su Escalafón tiene derecho a concursar por un cargo inmediatamente superior.

     

    II.- En oportunidad de la realización de un concurso, el Factor Capacitación, se puntuará del siguiente modo: 2 puntos por el Primer Ciclo Básico completo aprobado, más 1 punto por cada año de Segundo Ciclo Básico aprobado. Los funcionarios que no cuenten con el Primer Ciclo Básico aprobado no obtendrán puntuación en el factor de referencia.

     

  3. Establécese que los ascensos se efectuarán de grado en grado, respetándose las condiciones exigidas al efecto. Por resolución fundada del Presidente, aprobada por el Plenario, por vía de excepción se podrá obviar el requisito anterior.

  4. Facúltase al Presidente del Cuerpo, a proponer al Plenario, por vía reglamentaria, las funciones del Secretario Político de la Presidencia.

 

SUPRESIONES DE CARGOS

 

Art.3º) Suprímense los siguientes cargos: de Oficios (F) , de Servicios (E) y Administrativo (C)

 

2 Auxiliares Administrativos III – Grado C 7

1 Jefe de Sector – Grado F 10

1 Auxiliar de Servicio III – Grado F 5

2 Telefonistas – Grado E 7

 

PRIMA POR ANTIGÜEDAD

 

Art.4º) Establécese que la retribución por concepto de Prima por Antigüedad, se calcule a razón del 1% del Sueldo Básico del cargo Jefe de Sección por año trabajado.

 

AJUSTES EN LAS RETRIBUCIONES PERSONALES

 

Art.5º) Las retribuciones personales de los funcionarios del legislativo Departamental se han incrementado a los efectos del presente Proyecto, en las oportunidades y porcentajes que ha continuación se detallan:

 

A partir del 1/09/98……… 4,136%

A partir del 1/01/99 ……… 3%

A partir del 1/05/99 ……… 3%

A partir del 1/09/99 ……… 2%

A partir del 1/01/00 ……… 3%

A partir del 1/05/00 ……… 3%

A partir del 1/09/00 ……… 1,87%

 

DIGESTO MUNICIPAL

 

Art. 6º) Dispónese la elaboración de un programa técnico a efectos de desarrollar y elaborar el Digesto Municipal, en lo posible con la asistencia de la Intendencia Municipal, el que deberá ser mantenido en forma actualizada.

El mismo estará a cargo de la Asesoría Letrada de la Corporación, quien lo elevará a consideración de la Presidencia.-

Con tal motivo se autoriza a la Presidencia a realizar y suscribir acuerdos de cooperación técnica y becas con la Universidad tanto pública como privadas y entidades de tercer nivel académico y las contrataciones necesarias, previa anuencia de la Junta Departamental la que deberá contar con 3/5 de votos de sus integrantes.

 

TRANSPOSICIONES ENTRE GRUPOS

 

Art.7º) Modifícase el Art. 15º) del Decreto 3651, el que quedará redactado de la siguiente forma:

" El grupo 7, sub grupo 4, objeto 1 Refuerzos de Grupos de Gastos de Funcionamiento, tendrá como destino reforzar ante cualquier eventualidad, posibles imprevistos de los Grupos 1, 2, y 3, pudiéndose efectuar transposiciones entre los grupos de funcionamiento así como también entre los diferentes sub grupos y/o objetos. Toda transposición deberá ser comunicada al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los treinta (30) días de autorizada por la Mesa del Cuerpo".

 

Art.8º) Créase una Comisión Especial, integrada por un representante por Bancada y un representante de la Presidencia del Cuerpo, a los efectos de realizar un Proyecto de Organigrama de Funciones y Escalafones de los Funcionarios de esta Junta y proyectar los ascensos inmediatos, concurso mediante.

Esta Comisión deberá elevar a consideración del Cuerpo sus conclusiones, en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha.

Los funcionarios deberán ser oídos cuando lo requiera la Comisión.

 

CREACION DE CARGOS

 

Art.9º) Créanse dos cargos de Secretario de Bancada en el Escalafón Político (P) de la Corporación

 

VIGENCIA

 

Art.10º) Establécese la vigencia del presente Decreto al 1º de enero de año 2001.

 

DEROGACIONES

 

Art.11º) Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto, tanto en lo sustancial como en lo formal.

 

Art.12º) Apruébase en principio, pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos y remítase copia a la Intendencia Municipal de Maldonado.

 

Art.13º) Declárase urgente.