3768

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DECRETO 3768

19 de julio de 2002

Libro XXXIX - FS 28-29

 

Visto lo informado por la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca que este Cuerpo comparte,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,

DECRETA:

 

Art.1º) Modifícanse los Arts. 3º), 5º) , 14º) y 16º) del Decreto Nº 3725/98 los que quedarán redactados en los siguientes términos:

"Art. 3º) Todo propietario de caninos mayores de tres meses, deberá tramitar de acuerdo a las normas específicas la Patente de Perros establecidas en las disposiciones sobre Lucha contra la Hidatidosis. La no tenencia en tiempo y forma de la misma, dará lugar a informe de situación a la Comisión Honoraria Departamental de lucha contra la hidatidosis a los efectos que pudiera corresponder, de acuerdo a la ley vigente sobre el tema."

"Art. 5º) Autorízase a la Intendencia Municipal al secuestro y cautiverio de aquellos animales que, existiendo denuncia previa al respecto, por parte de personas físicas y/o jurídicas que se identifiquen mediante nombre y documento de identidad, sean encontrados circulando por la vía pública o en espacios de uso público en forma libre entre las seis y las veinticuatro horas. Una vez en cautiverio serán entregados a su dueño previo pago de la multa, si correspondiera, acorde a lo dispuesto en el Art. 17 de la presente Ordenanza, más los gastos que el cautiverio del animal haya provocado".

"Art. 14º) La Intendencia Municipal podrá ordenar el sacrificio de los animales mantenidos en cautiverio, en los siguientes casos:

    1. Transcurridos veinte días desde su aprehensión, sin que nadie lo haya solicitado para su tenencia.

    2. Transcurridos veinte días desde su aprehensión, cuando habiendo sido reclamado, no se procedió al retiro del mismo por parte del reclamente ni fue solicitada su tenencia por ningún interesado .

    3. En forma inmediata y previa consulta técnica y a la Sociedad Protectora de Animales, en los siguientes casos: I) cuando sean portadores u origen de enfermedades transmisibles a la persona y peligrosas para la población;

 

II) para evitar el sufrimiento del animal en enfermedades de cualquier índole en su fase terminal."

"Art. 16º) A los efectos de proceder a la eutanasia de animales, se utilizarán siempre métodos humanitarios recomendados por la W.S.P.A (Sociedad Mundial de Protección Animal)".

 

Art.2º) Modifícase y amplíase el Art. 17º) del Decreto Nº 3725, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 17º) Los propietarios o tenedores de animales que hayan sido secuestrados por la Intendencia Municipal de Maldonado por infracción, deberán abonar en forma previa al retiro de los mismos, las siguientes multas:

  1. Todo perro capturado por primera vez, será liberado del refugio, una vez que sea reclamado. Previo a la entrega, le será colocado un "Microchip".

  2. A partir de la segunda vez que sea capturado el animal, se cobrarán multas de 0,1 UR que se aumentarán sucesivamente, de acuerdo a las capturas, más la estadía del mismo, que será de 0.15 UR diarias.

  3. Por carecer de patente para perros, se deberán abonar los gastos de manutención del animal en el albergue municipal.

  4. Por circular libremente el animal en la vía pública o en espacios públicos en horario prohibido: 2 UR, más los gastos de manutención del animal en el albergue municipal.

  5. Por provocar alteraciones de la higiene al vecindario: 2 UR.

  6. Por animal equino, bovino, ovino o porcino, suelto en la vía o espacio público, o en predio privado sin cerramiento adecuado(Art. 6to. del presente): 5 UR.

  7. Estas sanciones se duplicarán cada vez que del registro indicado en el Art. 13, surja la reincidencia del propietario o tenedor en falta.

  8. Toda persona que posea el carné gratuito del MSP, podrá retirar el perro del refugio, sin pago de la multa.

  9. Todo perro recapturado, para ser liberado nuevamente, sea éste de raza o no, será indefectiblemente castrado.

  10. Las castraciones de perros a realizarse serán totalmente gratuitas, para todo aquel que posea carné de asistencia gratuita expedido por el MSP.

  11. Toda persona que desee realizar castración de su mascota y no posea carné gratuito expedido por el MSP, podrá hacerlo con veterinarios de la zona, en virtud del convenio realizado entre la Intendencia Municipal del Maldonado y la Asociación de Veterinarios de Maldonado, previa autorización y registro en la Dirección de Higiene de la Comuna.

 

Art.3º) Agréguense al Decreto Nº 3725, los siguientes Artículos:

 

"Art. .- Se realizará la castración sobre el 40% de la población canina del Departamento; hasta tanto no se efectuará el sacrificio."

"Art. .- La Intendencia Municipal deberá remitir informe detallado en forma mensual a la Junta Departamental, de las actuaciones realizadas en aplicación de esta Ordenanza y en especial, la cantidad de castraciones realizadas."-

 

Art.4º) Derógase el Art. 4º) del decreto Nº 3725/98.-

 

Art.5º) Derógase toda norma que colida con las presentes modificaciones.-

 

Art.6º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. Declárase urgente.-