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3954

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DECRETO Nº 3954

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VI. Maldonado, 23 de agosto de 2016.

VISTO: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1º. Extiéndase hasta el 31 de Octubre de 2016, el plazo para ampararse al plan de refinanciación previsto en los Decretos departamentales números 3937/2015 y 3944/2016, en relación a los contribuyentes del impuesto de contribución inmobiliaria rural.

Artículo 2º. Establécese un plazo de noventa días (90) a partir de la promulgación del presente Decreto, para el pago de la contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, correspondiente a los padrones ubicados en la Localidad Catastral 75, La Capuera.
Los pagos que se realicen dentro del plazo previsto precedentemente, serán a valores correspondientes a Enero 2016.

Artículo 3º. Extiéndase a los padrones ubicados en la localidad catastral 75, La Capuera, el régimen especial de facilidades de pago de obligaciones tributarias departamentales vencidas, previsto en los Decretos Departamentales números 3937/2015 y 3944/2016.
El plazo para ampararse al referido plan de refinanciación será de noventa (90) días a partir de la promulgación del presente Decreto.

Artículo 4º. Derógase al artículo 12 del Decreto Departamental Nº 3433/1981, en la redacción dada por el artículo 98 del Decreto Nº 3810/2006.

Artículo 5º. Exónerase del impuesto que grava los espectáculos públicos en los siguientes casos:
a) organizados por instituciones de beneficiencia, culturales, de enseñanza pública o privada con personería jurídica.
b) organizados en beneficio de personas con padecimientos de salud.
c) organizados por instituciones deportivas no profesionales.

Artículo 6º. Autorízase al Ejecutivo Departamental a eximir del impuesto que grava a los espectáculos públicos en los siguientes casos:
a) Los teatrales organizados por aficionados.
b) Los cinematográficos que se realicen sin fines de lucro o en el marco de festivales cinematográficos declarados de interés departamental.
c) Los espectáculos, bailes, kermese u otros eventos organizados por asociaciones o grupos de estudiantes con motivo de la finalización de los cursos lectivos.
d) Los realizados por agrupaciones de carnaval durante la temporada en que se desarrolla esa festividad.
e) Los que se declaren de interés departamental.

Articulo 7º. a) Facúltase al Ejecutivo Departamental a recibir bienes inmuebles suficientes como forma de pago de obligaciones tributarias departamentales.
b) Para proceder a la admisión del inmueble ofrecido, se deberá realizar previamente tasación del mismo por parte de la oficina técnica competente y resultar de interés para la Administración.
c) El Ejecutivo Comunal dará cuenta a la Junta Departamental de la resolución respectiva dentro de los 30 días de tomada la misma.

Artículo 8º. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

Rodrigo Blás
Presidente


Nelly Pietracaprina
Secretaria General