3803

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DECRETO Nº 3803

12 de agosto de 2005

Libro XLII, FS. 51-53

 

 

Concesión de Quitas, Esperas y Fórmulas de Pago no previstas normativamente.

Art.1º) Creación de la Comisión Asesora en Quitas y Esperas

Créase en la órbita de la Intendencia Municipal de Maldonado una Comisión Asesora en Quitas y Esperas .

 

Art.2º) Integración

La misma estará integrada por representantes del Intendente Municipal, de la Junta Departamental y del Colegio de Abogados de Maldonado.

La Junta Departamental estará representada por un Edil por cada lema partidario con representación en el Organismo. Los miembros designados por la Junta Departamental tendrán un suplente respectivo.

El Intendente Municipal contará con tantos representantes en el organismo como a la Junta Departamental correspondan. Dichos representantes deberán ser designados de entre los funcionarios municipales, no significando la mencionada representación creación de cargo alguno, ni ameritando compensación de ninguna especie.

El Colegio de Abogados del Departamento de Maldonado contará con un integrante que será designado por éste quien se lo comunicará al Intendente . El cargo se desempeñará de forma honoraria.

En caso de que no se proceda a la designación de su representante por parte del mencionado Colegio, el Intendente podrá designar en forma honoraria a un profesional abogado con radicación en la zona .

 

Art.3º) Competencia de la Comisión Asesora

Será competencia de esta Comisión el asesoramiento al Ejecutivo respecto a la concesión de quitas, esperas y fórmulas de pago no previstas normativamente, respecto de deudas generadas por tributos que justifiquen, por circunstancias de excepcionalidad un tratamiento diferenciado.

En función de las características de cada caso, la Comisión asesorará al Intendente sobre el rechazo de la petición o sobre la concesión de quitas esperas o fórmulas de pago especiales.

En caso de rechazo por la Comisión de la petición, el Sr. Intendente deberá aceptar la misma, pudiendo solicitar la reconsideración de ésta por la Comisión, pero no podrá conceder quita, espera o facilidad de ninguna especie.

En caso de las quitas y de aquellos convenios que signifiquen una excepción a la normativa tributaría vigente, la solicitud con asesoramiento favorable de la Comisión y opinión en ese sentido del Sr. Intendente, se remitirá a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia, la que requerirá para su aprobación mayoría absoluta de sus miembros.

Las esperas otorgadas deberán ser comunicadas a la Junta Departamental.

 

Art.4º) Condiciones para el otorgamiento de las Quitas y/o Esperas

La Comisión tendrá fundamentalmente en cuenta:

  1. El patrimonio y los ingresos del solicitante y de su grupo familiar.

  2. Que se trate de tributos generados por viviendas de bajo aforo o vehículos de bajo aforo y de modelo anterior a 10 años.

  3. Que se trate de viviendas destinadas a casa habitación del solicitante y/o de su grupo familiar, debiendo constituir, en todos los casos, la única vivienda de los mismos.

 

Art.5º) Facultades de la Comisión

La Comisión podrá citar a los solicitantes cuando lo entienda necesario, a efectos de requerir ampliación de las informaciones o datos proporcionados, así como disponer inspecciones oculares o visitas de asistentes sociales para comprobar sus dichos.

Se considerará que desisten de la solicitud en los siguientes casos:

  1. Cuando sean citados por segunda vez y no se presenten en la fecha fijada por la Comisión.

  2. Cuando la Administración les solicite la presentación de determinada documentación y la misma no sea presentada dentro del plazo de un mes de solicitada.

  3. Cuando no se permita realizar la inspección o visita fijada por la Comisión.

 

Art.6º) Beneficiarios

Se podrán presentar ante la Comisión los sujetos pasivos deudores de tributos municipales o sus representantes debidamente acreditados. La presentación ante la Comisión no paraliza ninguna gestión administrativa o judicial de cobro.

Asimismo, dicha presentación no significará en ningún caso la suspensión del pago de tributos devengados y de los que se devenguen con posterioridad a su presentación y eventualmente de las multas y recargos por incumplimiento.

En aquellos casos con procedimiento de ejecución judicial en proceso por parte de la Intendencia Municipal, acreditado el mismo, la Comisión deberá expedirse en un plazo máximo de 20 días. El mismo plazo corre para la decisión definitiva del Intendente Municipal y en sus casos de la Junta Departamental.

 

Art.7º) Beneficios

La Comisión podrá sugerir el otorgamiento de los siguientes beneficios:

  1. Quita de hasta un 100% de las multas y recargos, con actualización de la deuda resultante, de acuerdo con las variaciones del Indice de Precios al Consumo (IPC) al momento del pago efectivo o de la firma del convenio.

  2. En casos debidamente justificados se podrá otorgar una quita de hasta el 50% sobre el monto de la deuda originaria actualizada por el Indice de Precios al Consumo(IPC).

  3. Espera con un plazo máximo de dos años improrrogable, actualizándose el monto adeudado más sus multas y recargos por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el momento en que comience dicho plazo de espera.

  4. Pago con bienes o servicios, los que deberán ser autorizados por la Junta Departamental en cada caso.

  5. Remitir por única vez, la totalidad de la deuda y sus recargos o moras en aquellos que por su excepcionalidad o gravedad así lo ameriten, previa venia de la Junta Departamental, la que requerirá para su aprobación 3/5 de votos del total.

Los beneficios enunciados podrán otorgarse aisladamente o en forma conjunta.

 

Art.8º) Financiamiento

Se podrá otorgar financiamiento sobre el monto total a pagar, de acuerdo a las siguientes normas:

  1. El monto a convenir se convertirá a Unidades Indexadas y se dividirá hasta en 36 cuotas mensuales.

  2. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen, no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas.

  3. Cuando las cuotas de convenio se paguen con posterioridad a su vencimiento, se realizará la conversión al valor de la Unidad Indexada que hubiese correspondido a la fecha de vencimiento y se le adicionarán las multas y recargos correspondientes hasta el momento del pago.

 

Art.9º) Pérdida del beneficio

A partir de la notificación de la Resolución favorable, el contribuyente dispondrá de un plazo de 30 días corridos, para presentarse a regularizar su adeudo. Vencido dicho plazo caducará automáticamente la Resolución, volviendo la situación a su estado de origen.

Los deudores beneficiados con una quita y/o espera deberán, desde su notificación, abonar la totalidad de los tributos que se generen en el futuro, dentro de los plazos establecidos con carácter general de su pago.

El atraso de cinco cuotas consecutivas de los pagos convenidos, producirá la pérdida de la quita y/o espera otorgadas, retrotrayendo la deuda a su estado anterior y computándose lo pagado como pago a cuenta.

 

Art.10º) Enajenación del inmueble o vehículo

Si durante la vigencia de las facilidades, se produce la enajenación del inmueble o vehículos que originó las quitas y/o esperas, éstas quedarán sin efecto, retomándose el monto originario de la deuda más multas y recargos.

 

Art.11º) Reglamentación

La propia Comisión, dentro de los 30 días de su constitución propondrá su reglamentación y establecerá franjas de ingresos y valores que limiten su discrecionalidad.

Dicha reglamentación deberá ser aprobada por el Ejecutivo, previa venia de la Junta Departamental.

 

Art.12º) Las presentaciones ante la Comisión serán completamente gratuitas, así como los documentos que a los efectos de las probanzas deba emitir la Administración a pedido del peticionante.

 

Art.13º) Disposición Transitoria

13.1 Fíjase un plazo extraordinario de 120 ( ciento veinte días ) días a los efectos de que los propietarios de inmuebles con causal de exoneración para el impuesto de contribución inmobiliaria y tasas municipales, establecidas en los Arts. 32 y 33 del Decreto departamental Nº 3622 y sus modificaciones dispuestas por el Art. 13 del Decreto 3642, que no se hayan presentado en su momento y mantenga adeudos por dichos conceptos, se presenten ante la Comisión en Quitas y Esperas, a los efectos de regularizar su situación.

13.2 La Comisión, una vez constatado el cumplimiento de las condiciones fijadas para la exoneración y establecido el momento de generada la causal, deberá informar al Intendente Municipal la pertinencia de la remisión total de lo adeudado y sus recargos, multas y moras, a la fecha de la generación de la causal exoneratoria.

13.3 Esta disposición transitoria deberá ser ampliamente difundida por el Ejecutivo Comunal.

 

Art.14º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. Declárase urgente.

 

 

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