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3959

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DECRETO Nº 3959

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VIII. Maldonado, 13 de diciembre de 2016.

VISTO: Lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los Municipios, en los términos consagrados en la ley 19272, con la finalidad de profundizar la participación democrática en la gestión de gobierno y ser parte del proceso de traspaso de poder a los gobiernos locales que contribuya al ejercicio de ciudadanía en el tercer nivel de gobierno.

Artículo 2.- Al frente de los Municipios estará una autoridad local que representará al tercer nivel de Gobierno y Administración.

Artículo 3.- La instalación de los Municipios, se realizará en fecha inmediata a la asunción del Intendente.

De las Sesiones.

Artículo 4.- Las Sesiones podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

a) Sesiones Ordinarias serán aquellas que se celebren los días y horas determinados por el Municipio para cada período de gobierno, estableciéndose un mínimo de una sesión cada catorce días.

Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias serán de responsabilidad del Alcalde incluyéndose en la misma el Orden del Día. El mismo incluirá: 1) Aprobación del Acta Anterior; 2) Informe de las distintas áreas del Municipio; 3) Tratamiento de los expedientes; 4) Planteos de los Concejales, 5) Otros.

Las convocatorias se realizarán en forma fehaciente por escrito, correo electrónico u otros medios que se acuerden por el Cuerpo y con una antelación no menor a 24 (veinticuatro) horas a la realización de la misma. A las Sesiones Ordinarias y a las Extraordinarias deberán ser citados expresamente Titulares y Suplentes.

b) Sesiones Extraordinarias serán aquellas cuya celebración resulta excepcional y por fuera de las establecidas como habituales u ordinarias, cuando la importancia o urgencia de los temas así lo ameriten. Serán convocadas por el Alcalde o por dos Concejales titulares cuando ocurran las mismas circunstancias.

En todos los casos, en la convocatoria deberá constar el Orden del Día de la misma y deberá realizarse con por lo menos 12 (doce) horas de anticipación.

Cada Municipio podrá, si lo entiende conveniente, alterar su régimen normal de sesiones, sea para hacerlas más frecuentes o para suspender el régimen ordinario durante un cierto período (receso).

En todos los casos deberá comunicarse al Intendente las respectivas Resoluciones.

Funcionamiento.

Artículo 5.- El Municipio funcionará con un quórum mínimo de tres (3) integrantes, sea por Titulares o Suplentes, la Sesión será presidida por el Alcalde salvo en los casos establecidos en el Artículo 10.

Las Sesiones en principio serán abiertas. Las mismas podrán ser reservadas cuando el Municipio así lo decidiere por razones de oportunidad o mérito así como cuando se traten asuntos que afecten a terceros y/o deba mantenerse la reserva hasta las notificaciones que correspondieren. Podrá disponer igualmente la presencia de la prensa durante una parte o durante toda la sesión. Las Resoluciones se adoptarán por la mayoría que establece el Artículo 6.

Artículo 6.- Las Resoluciones serán tomadas por mayoría de presentes, pudiendo ser reconsideradas en la misma sesión o en la inmediata Ordinaria siguiente, por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán diligenciados por la vía correspondiente.

Una reconsideración tendrá efecto suspensivo, salvo resolución en contrario.

De los Recursos.

Artículo 7.- Los actos administrativos de los Municipios admitirán los recursos administrativos establecidos en las normas nacionales.

Artículo 8.- Los integrantes del Municipio podrán presentar iniciativas o incorporar temas en las Sesiones por los siguientes mecanismos: a) por escrito, mediante nota presentada en la Mesa de Asuntos Entrados del respectivo Municipio; donde constará la firma del Concejal Titular o Suplente, debiendo estar presente este último en Sala, en momentos de su tratamiento. b) verbalmente, mediante el uso de la palabra, en el transcurso de la Sesión resolviendo el Cuerpo su ubicación en el Orden del Día, por mayoría absoluta.

Artículo 9.- Los miembros del Municipio están y serán amparados, en el uso de la palabra durante el desarrollo de las Sesiones del Cuerpo. En el uso de sus potestades, no podrán ser interrumpidos sin su consentimiento y no podrán ser impedidos de ejercer su derecho en tanto estén ocupando legítimamente la banca correspondiente a su línea y se respeten los tiempos establecidos.

Durante el transcurso de la sesión, el Concejal podrá solicitar que sus palabras consten textualmente en el Acta, pudiendo también solicitar la desgrabación de todo o parte de la Sesión.

Artículo 10.- Si en el inicio o durante el transcurso de la Sesión, se produjera la ausencia transitoria o circunstancial del Alcalde, la conducción de la misma estará a cargo del titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción.

De no encontrarse en Sala ninguno de los mencionados, uno de los Concejales Titulares podrá ser designado en el momento y para esa Sesión, por el Cuerpo a tal efecto.

La banca del Alcalde, podrá ser ocupada por cualquiera de sus suplentes correspondientes, que actuarán de pleno derecho con funciones de Concejal.

En caso de que la ausencia temporal del Alcalde exceda esa Sesión, se procederá de acuerdo al Artículo 13º del presente Reglamento, que remite al Artículo 11º de la Ley Nº 19272.

Artículo 11.- El Municipio podrá instalar las Comisiones Asesoras Permanentes o Transitorias que estime convenientes para el mejor funcionamiento y tratamiento de los temas previo a su consideración por el Cuerpo. Dichas Comisiones se integrarán por Concejales Titulares o Suplentes. El Alcalde será miembro natural de las mismas. En la misma tendrá voz pero no voto.

De las Actas.

Artículo 12.- En todos los casos, se labrará Acta de las Sesiones del Municipio, en la que consten día, lugar, hora de comienzo y finalización y los nombres de los Concejales presentes (Titulares y Suplentes), Orden del Día, resoluciones, votaciones cuando las hubiere. También constará la solicitud formulada por el Concejal de que sus palabras consten textualmente en el Acta. Serán firmadas por el Alcalde y por el Secretario/a administrativo/a.

El original de las Actas y las Resoluciones se archivarán en el Municipio y se remitirá copia autenticada al Intendente, en un plazo no mayor a 30 días corridos y las copias que corresponda serán enviadas a otros Organismos.

Las Actas aprobadas por el Cuerpo serán públicas y se publicarán en la página web oficial del Municipio, sin perjuicio de la utilización de otros medios por parte del mismo.

De las suplencias.

Artículo 13.- Para concretar ausencias temporales (licencia reglamentaria, licencia por enfermedad, viajes, etc.) el Alcalde deberá solicitar licencia al Cuerpo, estándose a lo que éste resuelva.

En caso de ser otorgada, se deberá comunicar al Ejecutivo y a la Junta Departamental, mediante copia del Acta, en la que figure fecha y hora del traspaso del cargo.

El reintegro requerirá iguales especificaciones y procedimiento.

En caso de ausencia temporal que no exceda los diez (10) días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción.

En caso de ausencia temporal más prolongada o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos (Artículo 11º de la Ley Nº 19272).

El régimen de suplencias de los Concejales será el mismo que rige para la Junta Departamental (suplencia automática).

En caso de renuncia del Alcalde o de los Concejales y agotada la lista de sus suplentes correspondientes, se solicitará a la Corte Electoral las proclamaciones complementarias necesarias.

De las inasistencias.

Artículo 14.- Los Concejales Titulares deberán comunicar sus inasistencias a las Sesiones Ordinarias del Municipio mediante cualquier medio fehaciente. Cuando las inasistencias no justificadas a las mismas sumen diez (10) consecutivas podrá, previa notificación, considerar el Municipio la renuncia tácita del Concejal lo que provocará la inmediata convocatoria del suplente (Artículo 30º de la Ley Nº 19272).

La Resolución del Municipio que determine la renuncia tácita, deberá ser comunicada también al Intendente, a la Junta Departamental y a la Corte Electoral para su conocimiento.

Asuntos Entrados.

Artículo 15.- El Alcalde dispondrá la formación de una Mesa única de entrada, con su soporte administrativo, para los asuntos que deban ser tratados por el Cuerpo.

Artículo 16.- El Alcalde debe propiciar y actuar de manera que la respuesta de la acción municipal sea lo más eficiente y eficaz posible. Para ello está habilitado, cuando las distintas situaciones lo ameriten, a tomar decisiones que permitan encauzar las mismas, dando cuenta al Cuerpo y estando a lo que éste resuelva en los términos que establece el Artículo 14º numeral 6 de la Ley Nº 19272.

Las decisiones que adoptare el Municipio y/o el Alcalde en situaciones comprendidas en el Artículo 14º de la referida ley, deberán realizarse y fundamentarse en argumentos públicos de interés general.

Relación con la Junta Departamental.

Artículo 17.- Los Pedidos de Informes que, sobre temas municipales, efectúen los señores Ediles Departamentales (al amparo del Artículo 284 de la Constitución de la República), deberán ser remitidos al Intendente para su comunicación al respectivo Municipio, siguiendo el camino inverso en oportunidad de su contestación.

Artículo 18.- Los Municipios podrán elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.

Solicitud de Datos y/o información por los Concejales.

Artículo 19.- Los Concejales podrán realizar pedidos de información y/o datos sobre la gestión del Municipio o sobre asuntos departamentales o de otros Municipios. Los mismos deberán ser presentados por escrito al Alcalde.

Dichas solicitudes una vez recibidas serán comunicadas al Cuerpo en la Sesión ordinaria más próxima, fecha a partir de la cual se computará el plazo establecido en los Artículos 20 y 21 del presente Reglamento.

Artículo 20.- Las solicitudes que versen sobre temas propios del Municipio, deberán ser contestadas por el Alcalde dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes a la Sesión Ordinaria en la cual se comunicó la recepción de la solicitud, estando habilitado a pedir al Cuerpo una prórroga, por razones fundadas, de 10 (diez) días corridos por única vez.

Artículo 21.- Cuando las solicitudes se refieran a temas departamentales, de otros Municipios o sobre los que no se tuviera disponibilidad de los datos requeridos, deberán ser remitidas por el Alcalde, dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, al Intendente o al Municipio correspondiente, quedando con tal trámite cumplida su responsabilidad. En este caso los plazos serán los previstos en el Artículo 20.

Artículo 22.- Los Concejales se relacionarán con el personal del Municipio a través del Alcalde a los efectos administrativos. El Cuerpo podrá solicitar información relativa a cualquier aspecto de la gestión o temas municipales a cualquier funcionario/a del Municipio.

Potestad disciplinaria.

Artículo 23.- Los funcionarios que se desempeñen en el Municipio se regirán por el Estatuto del Funcionario y demás normas vigentes para los funcionarios de la Intendencia Departamental. En materia disciplinaria se aplicará lo preceptuado en la Resolución 902/1992, Reglamento General de Actuación Administrativa, contemplando especialmente los principios de proporcionalidad, presunción de inocencia, debido proceso, “non bis in idem” y reserva.

Participación ciudadana.

Artículo 24.- El Municipio podrá instalar en su jurisdicción comisiones u otros ámbitos de participación con cometidos específicos y dentro del marco de su competencia, asimismo, podrá habilitar todos los ámbitos que considere pertinentes para la elaboración del Presupuesto de modo de promover y garantizar la participación más amplia de la ciudadanía así como también para la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia.

 

Audiencia pública.

Artículo 25.- Cada Municipio informará anualmente a los habitantes de su jurisdicción de la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos así como de los planes futuros, en régimen de audiencia p&uacutuacute;blica (Artículo 13 numeral 19 de la Ley Nº 19272), mediante los siguientes procedimientos:

a) se generará un expediente en el que deberán constar todos los recaudos gráficos y escritos relacionados con el motivo de la Audiencia, iniciándose el mismo con la convocatoria y el informe que se presentará en la misma.

b) La convocatoria se realizará con una antelación mínima de 15 (quince) días.

c) Un resumen del informe se publicará en medios de acceso público y masivo de influencia en la jurisdicción, por lo menos durante los siete (7) días previos a la convocatoria, plazo en el cual podrán presentarse por escrito opiniones, propuestas, etc., hasta 2 días antes de la Audiencia.

d) La convocatoria deberá establecer una relación del objeto de la Audiencia Pública: el día, lugar y hora de la celebración de la misma y lugar donde se podrá tomar vista del expediente.

e) La Audiencia será abierta y será presidida por el Alcalde.

Artículo 26.- Podrá constituir objeto de una Audiencia Pública, además del establecido en la Ley Nº 19272, todo asunto de interés general que el Municipio considere y resuelva que deba ser sometido a consideración de la ciudadanía u organizaciones sociales, lo que será tomado en cuenta sin efecto vinculante.

Artículo 27.- El Municipio podrá propiciar formas asociativas con otros Municipios, que permitan afrontar problemáticas comunes o desafíos compartidos, así como otras formas de coordinación o de relacionamiento entre ellos.

Artículo 28.- Estos acuerdos, gestionados por los Municipios, podrán incluir coordinaciones operativas, utilización de maquinarias, implementación de proyectos, etc. y deberán ser comunicados al Intendente.

Artículo 29.- En el caso de formas asociativas entre un Municipio del Departamento de Maldonado con uno o más Municipios de otro Departamento, deberán ser aprobadas por los respectivos Gobiernos Departamentales y tener el acuerdo de los involucrados.

Ámbitos de coordinación y articulación.

Artículo 30.- El Intendente convocará ámbitos de coordinación y articulación con los Alcaldes y/o los Municipios con el objetivo de tratar temas comunes de carácter departamental, regional o municipal.

Los mismos podrán ser convocados en cualquier momento y oportunidad en que se estime necesario, debiendo funcionar por lo menos, una vez cada dos meses.

Artículo 31.- En todo aquello que no esté contemplado en este Reglamento, se estará a lo que dispone la Ley Nº 19272 en lo que corresponda y/o al Reglamento de la Junta Departamental de Maldonado en cuanto al aspecto legislativo.

Artículo 32.- Derógase el Decreto Departamental Nº 3873/2010 del 22 de junio de 2010.

Artículo 33.- Encomiéndase al Sr. Intendente la notificación de la presente Ordenanza a todos los Concejales integrantes de los diferentes Municipios del Departamento, una vez promulgado este Decreto.

Disposición transitoria

Artículo 34.- Dispóngase dentro de los doce meses de aprobada esta Ordenanza, un estudio de su aplicación, realizado por la Intendencia de Maldonado y los Municipios, cuyos resultados serán analizados por dicho Ejecutivo y el Legislativo Departamental, para determinar posibles modificaciones de la presente.

Artículo 35.- Siga al Ejecutivo Comunal. Declárase urgente”.

Rodrigo Blás

Presidente

Nelly Pietracaprina

Secretaria General