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3952

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DECRETO Nº 3952

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VI. Maldonado, 23 de agosto de 2016.

VISTO: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1º. Facúltase a la Intendencia Departamental de Maldonado a exonerar parcialmente a los establecimientos hoteleros a partir del 1º de enero de 2016 del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones y en los porcentajes que seguidamente se detallarán:

A) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos, o tres estrellas, que presten sus servicios durante los 12 meses del año, en un 40 % (cuarenta por ciento). En caso que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año, en un 12,5 % (doce con 50/100 por ciento).

B) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y Apart Hoteles que presten sus servicios durante los 12 meses del año, en un 25% (veinticinco por ciento). En caso que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año, en un 10% (diez por ciento).

C) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino, que presten sus servicios durante los 12 meses del año, en un 7,5% (siete con 50/100 por ciento).

D) Los porcentajes de exoneración antes referidos se aplicarán respecto al monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947.

Artículo 2º. Para ser beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo anterior los obligados deberán acreditar:

A) Estar inscriptos en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo.

B) Estar al día con BPS y DGI.

C) Contar con la Habilitación Higiénica.

D) Estar al día con el pago de todos los tributos departamentales, precios y eventualmente multas.

E) Permanecer abiertos y ajustarse a los periodos de funcionamiento establecidos en el presente decreto. Considérase en funcionamiento aquellos establecimientos a los cuales un pasajero llegue en los períodos antes mencionados y encuentre los servicios característicos del hotel:

i. Personal que lo atienda de inmediato y a cualquier hora.

ii. Lista de precios oficiales a la vista.

iii. Habitaciones preparadas para alojamiento.

iv. Deberán trabajar como mínimo en el establecimiento dos recepcionistas, dos mucamas y un sereno/mantenimiento/cafetero, considerados sobre la base de 44 horas semanales. Los establecimientos con más de 40 habitaciones deberán incrementar una persona más cada cinco habitaciones.

F) La exoneración parcial por apertura anual alcanzará también a aquellos establecimientos hoteleros que durante el año deban realizar obras de naturaleza de las previstas en el artículo 4º del presente Decreto, que a juicio de la Intendencia de Maldonado, le impidan el normal funcionamiento y atención al público, por el plazo de duración de las obras. En casos comprobados de cierre más allá del período establecido perderán el derecho de exoneración, debiendo pagar los tributos con las multas y recargos del caso, si correspondiere.

Artículo 3º. Facúltase a la Intendencia a implementar el siguiente Sistema de Contrapartidas que será adicional a la exoneración establecida en el Artículo 1º del presente Decreto, el cual tendrá las siguientes condiciones:

A) Las contrapartidas consistirán en la prestación a favor de la Intendencia o los Municipios de servicios de alojamiento con desayuno y otros servicios propios del giro como ser: almuerzos, cenas, lunch, coffee break, espacios para eventos turísticos, siendo este detalle solamente enunciativo, como forma de poder compensar parcialmente el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947.

B- Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas, que presten sus servicios durante los 12 meses del año podrán compensar hasta el 20% (veinte por ciento). En caso que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año, podrán compensar hasta el 12,5% (doce con 50/100 por ciento) bajo esta modalidad.

C- Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino que presten sus servicios durante los 12 meses del año podrán compensar hasta un 12,5% (doce con 50/100 por ciento). En caso que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año podrán compensar hasta el 10% (diez por ciento), bajo este régimen.

D- Los establecimientos de cinco estrellas con casino que permanezcan los 12 meses del año prestando sus servicios, podrán compensar hasta el 7,5% (siete con 50/100 por ciento).

E- Los porcentajes de compensación antes referidos se aplicarán respecto al monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947.

F) Las solicitudes de servicios se realizarán de acuerdo a las necesidades de la Intendencia Departamental o de los Municipios entre el 1º de enero y el 15 de diciembre de cada año y se definirán por parte de la Dirección General de Turismo de la Intendencia Departamental, realizando las coordinaciones correspondientes con el Centro de Hoteles de Punta del Este y el Centro de Hoteles y Restaurantes de Piriápolis.

G) La reglamentación establecerá los valores unitarios de los servicios de alojamiento con desayuno por categoría de establecimiento en función de la categorización del Ministerio de Turismo, pudiendo recabar para ello sugerencias de los Centros de Hoteles de Punta del Este y Piriápolis. Podrán también establecerse valores unitarios de referencia para los demás servicios.

H) Anualmente la Intendencia Departamental comunicará a la Junta Departamental el destino de las contrapartidas.

Artículo 4º. Autorízase a la Intendencia Departamental a Implementar el siguiente Sistema de Exoneración por Inversiones. A partir del Ejercicio 2016 los establecimientos hoteleros que permanezcan abiertos durante los 12 meses del año y cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto podrán compensar los tributos mencionados en el Artículo 1º en los siguientes porcentajes, según las distintas categorías, acreditando inversiones inmobiliarias realizadas en el ejercicio inmediato anterior:

A) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas que permanezcan abiertos durante los 12 meses del año, hasta un 15% (quince por ciento). En caso de que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses al año, hasta un 10% (diez por ciento).

B) Aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas y cinco estrellas sin casino que permanezcan abiertos durante los 12 meses del año, hasta un 12,5 % (doce con 50/100 por ciento). En caso de que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses al año, hasta un 5% (cinco por ciento).

C) Estos porcentajes son acumulativos con los ya previstos en los Artículos 1º y 2º por concepto de exoneración y bonificación por el Sistema de Contrapartidas.

D) Para la justificación de las inversiones a los efectos del presente Decreto, se deberá presentar certificado contable en el cual conste detalle de las inversiones, incluyendo apertura y destino de las mismas así como individualización de las facturas, debiendo contar en todos los casos con habilitación final de obra.

E) Las inversiones deberán además ser fiscalizadas y avaladas por el Centro de Hoteles de Punta del Este y/o de Piriápolis, según corresponda por la ubicación del establecimiento, sin perjuicio de los controles y aceptación de las mismas por el Ejecutivo Departamental.

F) Los montos de las inversiones se tomarán sin impuestos.

G) Las inversiones presentadas se utilizarán exclusivamente para compensar el porcentaje establecido en este Artículo. Dichas inversiones no generarán derecho a crédito fiscal futuro, aplicándose únicamente al ejercicio inmediatamente posterior al que se produjeron.

Artículo 5º. La Intendencia Departamental podrá eliminar los beneficios fiscales concedidos, si se comprobase el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en este Decreto.

Artículo 6º. Respecto a los establecimientos hoteleros se determina como fecha límite para abonar el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo:

A) el día 30 de abril de cada ejercicio, con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año, o

B) en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento al 31 de Mayo de cada ejercicio, sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año y actualizadas por la variación del I.P.C. producida entre el 1 de enero y la fecha del respectivo pago.

Articulo 7º. Las compensaciones generadas en cada ejercicio se podrán utilizar por la Intendencia Departamental desde el ejercicio en que se originan hasta en cualquiera de los tres ejercicios siguientes. Todo saldo de compensación cuya generación sea anterior a tres ejercicios seguidos y que no haya sido exigido, queda extinto sin derecho a reclamo alguno. Excepto que la falta de utilización fuese imputable al establecimiento obligado.

Artículo 8º. La Intendencia exonerará del 100% del pago de las Tasas de Construcción dispuestas en el Artículo 41º del Texto Ordenado de Normas de Edificación durante un plazo de 24 meses, a partir de la vigencia de este Decreto, a establecimientos hoteleros y Apart-Hotel, con excepción de los hoteles cinco estrellas con casino. Esta exoneración cesará de pleno derecho al momento de constatarse un cambio en el destino del bien.

Artículo 9º. Los saldos de contrapartidas 2014 y 2015 inclusive, pasarán a formar parte del presente régimen y se podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive. Los saldos no utilizados, se extinguirán a su vencimiento.

Artículo 10º. Facilidades de pago para deudores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo: podrán saldar su deuda vigente al 31 de diciembre de 2015, conformada con el monto resultante de hasta un máximo de 5 (cinco) ejercicios anteriores, sin multas ni recargos, actualizados por IPC más el 6% anual, debiendo ampararse antes del 20 de Diciembre de 2016.

Para hacer efectivo el pago correspondiente se deberá abonar el ejercicio 2016 al contado, el 50% de la deuda calculada anteriormente, mediante el Sistema de Contrapartidas establecido en este Decreto y el restante 50% en hasta 36 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas. La cancelación total extingue deudas anteriores de los referidos tributos. Los convenios caducarán automáticamente sin más trámite por incumplimiento de 3 (tres) cuotas y lo abonado anteriormente se imputará a la deuda original con sus sanciones por mora incluidas.

Únicamente podrán acogerse a la presente disposición los establecimientos hoteleros en las condiciones que se determinen en vía reglamentaria.

Artículo 11º. Aquellos establecimientos que en más de 2 (dos) oportunidades en el año nieguen las reservas solicitadas por el Ejecutivo con al menos 15 (quince) días de anticipación, perderán todos los beneficios establecidos en el presente Decreto y no podrán acogerse al mismo.-

Artículo 12º. Dispónese que para las obligaciones generadas durante el Ejercicio 2016, los beneficios establecidos en el Sistema de Contrapartidas y/o Sistema de Exoneración por Inversiones se podrán incrementar por el Ejecutivo Departamental hasta en un 5% en total. Este régimen no aplicará para los Hoteles categoría 5 estrellas con casino.

Artículo 13º. Establécese que para acogerse a los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental, los obligados deberán realizar la gestión anualmente.

La reglamentación establecerá los plazos en que los establecimientos hoteleros deberán presentar la solicitud para acogerse a los beneficios antes referidos.

Artículo 14º. El Ejecutivo Departamental podrá admitir el pago de las obligaciones tributarias de los establecimientos gastronómicos y de alojamiento, mediante la prestación de servicios, en los porcentajes y condiciones que se determinen en vía reglamentaria. En este caso, quienes resulten beneficiarios, deberán específicamente suscribir convenio con la Intendencia, previo dictado de acto administrativo. Quedan excluidos de esta disposición pensiones, casas de inquilinato y similares destinados a hospedaje.

Artículo 15º. El régimen de incentivo a la hotelería regulado en el presente Decreto entrará en vigor desde el 1º de Enero de 2016, quedando sin efecto cualquier régimen específico de beneficios tributarios que se hubiese establecido con anterioridad para este sector de actividad.

Artículo 16º. Disposiciones Transitorias:

A) Respecto al pago de los tributos inmobiliarios resultantes del Ejercicio 2016 se establecen las siguientes opciones, a elección del establecimiento hotelero:

i) el pago dentro de los 30 días siguientes a la promulgación del presente Decreto, se verificará con las bonificaciones previstas para el mes de enero.

ii) El pago en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin las bonificaciones previstas para el mes de enero, venciendo la primera cuota a los 30 días de la promulgación del presente Decreto.

Esta disposición regirá para aquellos establecimientos hoteleros que hubiesen pedido al Ejecutivo Departamental antes del 29 de Febrero de 2016 la exoneración de tributos inmobiliarios y acogerse a un régimen de contrapartidas. Dichos hoteles serán los únicos que podrán acceder en el ejercicio 2016 al régimen previsto en el presente Decreto.

B) Los establecimientos hoteleros que hubiesen abonado la contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente por el ejercicio 2016, con la vigencia del presente Decreto no generarán derecho a reintegro o crédito fiscal alguno por dichos pagos.

Artículo 17º. Facúltase a la Intendencia a reglamentar los diferentes aspectos de los beneficios fiscales y los requisitos para acceder a los mismos, debiendo remitir a la Junta Departamental dicha reglamentación.

Artículo 18º. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

Rodrigo Blás

Presidente

Nelly Pietracaprina

Secretaria General