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3983

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DECRETO Nº 3983

 

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO X. Maldonado, 28 de noviembre de 2017

 

VISTO: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

 

 

Artículo Único: Modifícase el Artículo 90º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE) en la redacción dada por el Artículo 12º del Decreto Departamental Nº 3733/1999, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 90º) Estacionamiento

Todo edificio que se construya en el Departamento y que se destine a cualquier forma de vivienda colectiva, deberá disponer de áreas de estacionamiento o garaje según los parámetros correspondientes.

Podrá admitirse que los estacionamientos exigidos se emplacen en otro predio independiente, siempre que los accesos disten menos de 400m. En áreas balnearias podrán admitirse distancias superiores, debiendo contar con informe técnico favorable.

Los predios destinados a estacionamiento, no podrán alterar su destino salvo autorización expresa de la Intendencia Departamental, con aprobación de la Junta Departamental, requiriéndose una mayoría de 3/5 del total de votos de sus componentes. Se admitirán múltiples destinos para el predio, previo informe técnico favorable, siempre que no se altere la funcionalidad del estacionamiento, ni los requerimientos mínimos que se establecen en la norma.

La vinculación entre el edificio que se gestiona y los estacionamientos complementarios deberá documentarse notarialmente, se inscribirá en los títulos de ambos predios y constará en planos sellados y en Certificado de Habilitación Final de Obras.

Cada unidad de estacionamiento que responda exclusivamente a la obligatoriedad preceptuada en el Artículo 178º) del presente Decreto Departamental, mantendrá una relación biunívoca con una unidad del edificio, indivisible, no pudiendo enajenarse por separado de la misma.

En las áreas balnearias el edificio de estacionamientos deberá habilitarse en conjunto con el que le dio origen, solo en áreas de residencia permanente, el edificio de estacionamientos podrá habilitarse previamente. En ningún caso podrá habilitarse después.

Los estacionamientos se clasificarán en dos tipos:

Tipo A: de 2,50 x 5,00m y

Tipo B: de 2,25 x 4,50m.

Cada edificio deberá disponer de por lo menos un 50% de estacionamientos del Tipo A con calles de circulación de 6m. Cuando las calles de circulación sirvan exclusivamente a lugares tipo B, podrán tener 5m.

Todos los estacionamientos tendrán acceso directo a las calles de circulación, admitiéndose lugares “encerrados” por otros lugares de estacionamiento sólo cuando se adjudiquen a la misma unidad, los que computarán como único estacionamiento.

La estructura podrá reducir en algún punto el lado mínimo de estacionamiento y circulación en un 10%.

En el caso de edificios de apartamentos que se amplíen y que no cuenten con estacionamiento o garaje, o los tengan en cantidad insuficiente, se exigirá estacionamiento o garaje si a criterio de las oficinas técnicas es necesario.

Los accesos a los garajes, en aquellos predios que sean frentistas a más de una vía pública, deberán hacerse por aquella que soporte una menor intensidad de tránsito. Las rampas de acceso podrán tener una pendiente máxima de 15%.

La altura mínima de los garajes será de 2,40m, admitiéndose 2,25m libres debajo del fondo de vigas y puertas. Cuando haya cambio en la pendiente del piso bajo puertas o vigas, la altura mínima libre se medirá a la recta definida por el apoyo de las ruedas, separadas 2,70m entre sí.

Las viviendas de más de 200m2, deberán contar con área de estacionamiento para dos vehículos.

Queda prohibido utilizar los retiros frontales para los estacionamientos obligatorios.

La Intendencia podrá exigir mayores áreas de estacionamiento, cuando a su juicio, la índole del programa propuesto, por la afluencia de vehículos o de público y la zona en la que se implanta, las requiera para un correcto funcionamiento.

Los locales destinados a estacionamiento, contarán con adecuada ventilación natural o forzada. Cuando sea natural, deberá ser cruzada y se realizará por medio de vanos o ductos, con una superficie mínima igual al 0,5% del área del local, repartida en forma equilibrada. El portón de acceso podrá incluírse en esa área cuando sea calado o de malla. Cuando la ventilación sea forzada, se asegurarán cinco cambios de aire por hora, debiendo indicar en planos las características de los equipos a usar.”

La Intendencia Departamental de Maldonado reglamentará el presente Decreto.

 

Siga al Ejecutivo a sus efectos. Declárase urgente

 

Rodrigo Blás

Presidente

 

Susana Hualde

Secretaria General