DECRETO Nº 3776
18 de diciembre de 2002
Libro XXXIX - FS 291
Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,
DECRETA:
Art.1º) A partir de la promulgación del presente Decreto y por el lapso de seis meses, el empadronamiento de vehículos 0 (cero) kilómetro o el reempadronamiento de cualquier vehículo, tendrá cómo único y exclusivo costo el pago del impuesto de patente de rodados que corresponda.
Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.