3766

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DECRETO 3766

29 de mayo de 2002

Libro XXXVIII - FS 507-508

 

VISTO: La conveniencia de adecuar el Presupuesto de Sueldos y Gastos de la Corporación.

 

CONSIDERANDO I: La necesidad de profundizar el proceso de ajuste en el gasto que ya ha iniciado la Corporación y de acompañar los criterios de Adecuación Presupuestal ya aprobados por el Cuerpo, en la instancia de modificación del Presupuesto de la Intendencia Municipal.

 

CONSIDERANDO II: La justicia de aplicar criterios de ajustes similares en el ámbito del Gobierno Departamental.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA

(por mayoría 20 votos en 21),

DECRETA:

 

Art.1º) Aplícase a los funcionarios de la Junta Departamental las mismas reducciones en forma porcentual y por franjas, en los sueldos básicos, que se aprobaron en la Sesión Extraordinaria de 28/5/2002 para los funcionarios de la Intendencia Municipal, de acuerdo a la siguiente escala:

De $6500 a $7000 – 4%

De $7001 a $10.000 – 10%

De 10.001 a $14.000 – 13%

De 14.001 en más - 15%

 

Art.2º) Suspéndese con vigencia al 1º de enero de 2002, la aplicación del Art. 9º) del Decreto Nº 3632, en la redacción dada por el Art. 8º) del Decreto Nº 3651 del 8/5/92.

 

Art.3º) Establécese que no le será aplicable a la prima por antigüedad ningún tipo de ajuste o aumento, quedando congelada a los valores correspondientes a la fecha de promulgación del presente Decreto. La prima por antigüedad se considerará retribución a la persona y no al cargo.

 

Art.4º) Establécese que las retribuciones personales del funcionariado de la Junta Departamental, se actualizarán en las mismas oportunidades y condiciones que para los funcionarios de la Administración Central (Ley 16.903).

 

Art.5º) Facúltase al Presidente de la Corporación y al Director de la Dirección Financiero – Contable de este Cuerpo, a instrumentar el Artículo 1º), formular los planillados correspondientes y remitir las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República.

 

Art.6º) Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a las disposiciones del presente Decreto

 

Art.7º) Otórgase un plazo de 30 días a partir de la aprobación del presente Decreto, para que la Comisión Especial de Organigrama creada por este Cuerpo, entregue sus informes y conclusiones, a los efectos de que las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Reglamento, puedan encarar un nuevo Organigrama y una adecuación de la actual escala salarial y otras retribuciones percibidas por los funcionarios de la Junta Departamental, a ser incluida en la próxima Adecuación Presupuestal.

 

Art.8º) Apruébase en principio, pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos y remítase copia a la Intendencia Municipal de Maldonado.

 

Art.9º) Declárase urgente.