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3733

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DECRETO Nº 3733

19 de octubre de 1999

Libro XXXV - FS 349-360

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE DECRETO MODIFICATIVO DE LA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES ( Decreto Nº 3718) Y NUEVO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA REGION PIRIAPOLIS.

 

Art.1º) Incorpórase al Art. 54 del Decreto Nº 3718 el siguiente inciso:

"No se cobrarán recargos de tasa cuando el propietario solicite voluntariamente la regularización de construcciones que respeten la presente Ordenanza y que posean una antigüedad superior a veinte años".

 

Art.2º) Modifícase el literal d del Art. 188 del decreto Nº 3718, apartado de "retiros bilaterales y de fondo", el que quedará redactado de la siguiente forma:

"2/7 de la altura del edificio con un mínimo de 4 metros para los bloques medios y un mínimo de 3 metros para los bloques bajos."

 

Art.3º) Modifícase el literal d del Art. 219 del Decreto Nº 3718, apartado de "retiros bilaterales" el que quedará redactado de la siguiente forma:

"2 metros debiendo su suma promedial ser mayor a 6 metros."

 

Art.4º) Modifícase el literal c del Art. 236 del Decreto Nº 3718, apartado de "retiros frontales" el que quedará redactado de la siguiente forma:

"6 metros sobre Ruta 10 y predios fiscales, 4 metros en el resto de los casos."

 

Art.5º) Modifícase el cuadro correspondiente a la zona 2.4 Resto del Sector, dentro del sector 2 Maldonado, en la columna correspondiente a estacionamientos por unidad locativa, en la que dirá: "0.5".

 

Art.6º) Modifícase el cuadro correspondiente a la subzona 3.1.4, de la zona 3.1 Barrio Jardín, del sector 3 Balneario, en la segunda columna donde dice "unidad locativa aislada o apareada" debe decir solamente "unidad locativa aislada".

 

Art.7º) Modifícase el cuadro correspondiente a la subzona 3.2.3 San Rafael, de la zona 3.2 Vías Principales, del sector 3 Balneario, repitiendo en el renglón de Locales Comerciales, las Salientes y los Estacionamiento del resto de la subzona 3.2.3

 

Art.8º) Modifícase el cuadro correspondiente a la zona 3.4 Avenida Roosevelt, del sector 3 Balneario, en el renglón correspondiente a Bloque Alto y en la columna de Plantas Autorizadas, donde debe decir:

Máximo: PB + 20 PA

Se elimina la referencia al Mínimo

 

Art.9º) Derógase el Art. 2 del Decreto Nº 3719/998.

 

Art.10º) Incorpórase el siguiente artículo al Decreto Nº 3718, en la Sección II "Parámetros de Edificación", Título I "Generalidades":

 

Artículo 151.1: Area mínima de terreno por unidad locativa.

 

Es el área de terreno necesaria para construir más de una Unidad Locativa en un mismo padrón. Para los programas de edificios con grandes superficies, como depósitos, locales comerciales, etc. se computará una unidad locativa por cada 100 m2 de área edificada.

 

Art.11º) Incorpórase el siguiente artículo al decreto Nº 3718, en la Sección I "Disposiciones Generales", Título I "Normas de trámite administrativo, Capítulo I Normas de Presentación":

 

Artículo 7.1.: Protección ambiental.

Todas las obras que se realicen para construir áreas urbanas (urbanizaciones, parques, infraestructuras),edificios, jardines, equipamientos deportivos o cualquier

otra construcción, deberán respetar el funcionamiento de los sistemas naturales, especialmente las cuencas y las costas.

La Intendencia no otorgará permisos a obras en la faja de protección costera, que de acuerdo al Código de Aguas requieran autorización del Gobierno Nacional, hasta que los gestionantes agreguen al expediente dicho permiso.

Tampoco se otorgarán permisos a las obras que requieran Autorización Ambiental Previa, hasta que los gestionantes agreguen al expediente una copia del estudio de impacto ambiental presentado ante MVOTMA y copia de la Autorización Ambiental Previa.

La Intendencia no queda obligada por estas autorizaciones y está facultada para denegar los permisos solicitados si los proyectos no se ajustan a las normas municipales.

Toda obra frentista a las costas y las ubicadas entre éstas y la calle más próxima a ellas deberán presentarse en consulta previa, adjuntando los antecedentes dominiales que acrediten efectivamente la propiedad privada del predio.

El Ejecutivo Comunal queda facultado para solicitar toda la información necesaria para evaluar los proyectos que puedan causar impacto ambiental negativo y para negar su autorización si la propuesta no incluye medidas adecuadas de amortiguación de las externalidades negativas del proyecto.

 

Art.12º) Modifícase el artículo 90 del decreto Nº 3718 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Estacionamiento. Todos los edificios que se construyan en el Departamento y que se destinen a cualquier forma de vivienda colectiva, deberán disponer en el predio en que se emplacen, de áreas de estacionamiento o garaje según los parámetros correspondientes.

Los estacionamientos se clasificarán en dos tipos:

 

Tipo A: de 2,50 x 5,00 m

Tipo B: de 2,25 x 4,50 m

 

Cada edificio deberá disponer de por lo menos un 50% de los estacionamientos del Tipo A con calles de circulación de 6 m. Cuando las calles de circulación sirvan exclusivamente a lugares tipo B, podrán tener 5 m.

Todos los vehículos tendrán acceso directo a las calles de circulación, admitiéndose lugares "encerrados" por otros lugares de estacionamiento sólo cuando se adjudiquen a la misma unidad, los que se computarán como un único estacionamiento.

La estructura podrá reducir en algún punto el lado mínimo de estacionamiento y circulación en un 10%.

En el caso de edificios de apartamentos que se amplíen y que no cuenten con estacionamiento o garaje o los tengan en cantidad insuficiente, se exigirá estacionamiento o garaje si a criterio de las oficinas técnicas es necesario.

Los accesos a los garajes, en aquellos predios que sean frentistas a más de una vía pública, deberán hacerse por aquella que soporte una menor intensidad de tránsito. Las rampas de acceso podrán tener una pendiente máxima de 15%.

La altura mínima de los garajes será de 2,40 m., admitiéndose 2,25 m. libres debajo del fondo de vigas y puertas. Cuando haya cambio en la pendiente del piso bajo puertas o vigas, la altura mínima libre se medirá a la recta definida por el apoyo de las ruedas, separadas 2,7 m entre sí.

Las viviendas de más de 200 m2., deberán contar con área de estacionamiento para dos vehículos.

Queda prohibido utilizar los retiros frontales para los estacionamientos obligatorios.

La Intendencia podrá exigir mayores áreas de estacionamiento, cuando a su juicio, la índole del programa propuesto, por la afluencia de vehículos o de público y la zona en la que se implanta, las requiera para un correcto funcionamiento.

Los locales destinados a estacionamiento, contarán con adecuada ventilación natural o forzada. Cuando sea natural, deberá ser cruzada y se realizará por medio de vanos o ductos, con una superficie mínima igual al 0,5% del área del local, repartida en forma equilibrada. El portón de acceso podrá incluirse en esa área cuando sea calado o de malla. Cuando la ventilación sea forzada, se asegurarán cinco cambios de aire por hora, debiendo indicar en planos las características de los equipos a usar.

 

Art.13º) Sustitúyese el TITULO IV, artículos Nos. 256 al 277 del Decreto Nº 3718/997, por la siguiente redacción:

 

TITULO IV

REGION PIRIAPOLIS

 

Art.256º) Límites de la región y divisiones.

La región esta limitada al este por el Arroyo El Potrero, al sur por el Río de la Plata, al oeste por el Arroyo Solís y al norte por el límite de las áreas urbanas y sub urbanas comprendidas entre ambos arroyos.

La región se divide en los siguientes sectores:

  • Sector 1. Piriápolis

  • Sector 2. Arco de Portezuelo

  • Sector 3. Solís

Art.257º) Normas Generales.

a) Alturas: las construcciones no podrán superar las alturas que se determinan en las normas particulares de cada sector, zona y subzona que se medirán respecto a la recta de comparación.

b) Retiros: se indican en las normas particulares de cada sector, zona y subzona.

Los predios frentistas a la costa, a las costaneras y a los predios fiscales tendrán un retiro mínimo de 6m, salvo que las normas particulares exijan otro mayor.

En los predios que tienen dos retiros laterales, se puede ocupar uno de ellos y el retiro de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20 m cuadrados, no pudiendo sobrepasar la altura promedio de 3 m. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

En predios de hasta 15 m de frente, se admitirá retiro unilateral de 3m.

El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 m de altura promedio.

c) Separación entre volúmenes: los conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas, deberán dejar entre unidades o entre los pares de unidades, una separación promedio de 5m. con un mínimo de 3m.

d) Frentes: las edificaciones en toda la región sólo se autorizarán con frente a vías públicas. En aquellas subzonas en la que la Ordenanza no exija la alineación de las construcciones, se considerarán frentistas: aquellas que están a menos de 50 m del límite frontal del predio y presenten más de la mitad de la fachada sin interferencias respecto a la vía pública.

e) Tratamiento de los retiros: cuando existan comercios en Planta Baja, deberá librarse al uso público la franja correspondiente al desarrollo frontal de los locales considerados. En caso de no existir actividades comerciales, los retiros serán enjardinados. La delimitación del predio se regirá por el capítulo de Cercos.

f) Acondicionamiento de los predios: deberán enjardinarse, salvo los retiros que deban ser librados al uso público.

g) Afloraciones rocosas: no se permite la modificación de las afloraciones rocosas, fuera del perímetro de las construcciones. Cuando el proyecto implique algún tipo de modificación, deberá presentarse en consulta previa, lo que se estudiará teniendo en cuanta el impacto de la propuesta en la zona y el respeto por los sistemas naturales y las características ambientales del sitio.

h) Estacionamientos: es obligatorio disponer dentro del predio, de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada vivienda y uno por cada dos oficinas o locales comerciales.

i) Niveles: los predios ubicados en zonas con pendientes importantes, que sean cruzados por cañadas, sangrías o tengan áreas inundables, deberán presentar el plano de niveles con curvas de nivel cada metro.

j) Tipos de Edificación: se pueden construir unidades locativas aisladas o apareadas en todos los predios de la región.

No se permite la construcción de bloques: en las subzonas 1.2.5. Country Oeste, 1.2.6. Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde, 1.3.1. Ramblas y 1.3.4. Resto del Sector Piriápolis; en la zona 3.2. Barrio Jardín del Sector Solís y en el Sector Arco de Portezuelo.

En el resto de las zonas y subzonas de la región se pueden construir unidades locativas aisladas o agrupadas según lo establecido en el Art. 172.

k) Dimensión de los bloques: los bloques incluidos sus balcones, terrazas y salientes deberán estar inscriptos en una circunferencia de 42,5 m de diámetro y su planta no podrá superar los 900 m2. de superficie.

Los basamentos comerciales de las subzonas 1.1.1; 1.1.2.; 1.1.3.; 1.3.2. y 1.3.3. de Piriápolis no están limitados por este requerimiento.

l) Salientes: en los sectores Piriápolis y Solís, los edificios podrán contar con salientes que deberán ajustarse a los siguientes criterios:

  1. En los Bloques Medios se podrán construir salientes hasta en un 30% de las fachadas frontal y posterior.

  2. En el resto de las edificaciones se podrán construir salientes en toda la fachada sobre el retiro frontal y en un 30% de la fachada sobre el retiro de fondo.

  3. La saliente máxima será de 2m y se podrán construir desde el primer nivel, con una altura libre mínima de 2,40 m sobre la recta de comparación.

Podrán estar provistas con cerramientos vidriados en todas sus caras y se admitirán antepechos construidos en material, los que no podrán tener más de 1,20 m de altura, desde el nivel de piso de la saliente.

 

CAPITULO I

SECTOR 1 - PIRIAPOLIS

 

Art.258º) Límites del Sector y divisiones.

El sector Piriápolis está constituido por los predios y manzanas urbanas y suburbanas comprendidas dentro de los siguientes límites: al este por el límite este del fraccionamiento de Punta Colorada, al sur el Río de la Plata, al oeste el Arroyo Tarariras y al norte por el límite norte del área urbana y suburbana.

El sector se divide en las siguientes zonas:

  • Zona 1.1. Centro.

  • Zona 1.2. Residencial.

  • Zona 1.3 Barrio Jardín.

 

Art.259º) Zona 1.1. Centro.

Es el área comprendida entre las calles:

  • Avenida Francisco Piria desde Talcahuano, hasta Misiones,

  • Misiones desde Avenida Francisco Piria hasta Gregorio Sanabria, excluidos los predios frentistas a su acera norte;

  • Gregorio Sanabria desde Misiones hasta Tucumán;

  • Tucumán - Buenos Aires, desde Gregorio Sanabria hasta Bulevar Artigas, incluyendo los predios frentistas a las calles A, B y C.

  • Bulevar Artigas desde Misiones, hasta Rambla de los Argentinos;

  • Rambla de los Argentinos, desde Boulevar Artigas hasta Piria;

  • Piria, desde la Rambla de los Argentinos hasta 25 de Mayo y los predios de las manzanas Nos. 26, 27, 28, 29, 34, 35 y 36.

 

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

  • Subzona 1.1.1. - Rambla Costanera Centro

  • Subzona 1.1.2. - Tucumán

  • Subzona 1.1.3. - Puerto

  • Subzona 1.1.4. - Resto

 

Art.260º)

Subzona 1.1.1. Rambla Costanera Centro.

  1. Límites: Pertenecen a esta subzona los predios frentistas a la Rambla de los Argentinos, ubicados entre Avenida Francisco Piria y Bulevar Artigas.

  2. Normas especiales:

b 1) Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos.

b 2) Todos los edificios que se construyan con frente a la rambla, deberán construir una pasiva o recova en el retiro frontal de 7 m, desde el límite del predio con la Costanera y de 4,5 m de profundidad, debiendo dejar abiertos los otros 2,5 m que completan el retiro frontal. Esta parte podrá cerrarse con una cubierta transparente, hasta el 25 % de su superficie, para cubrir los accesos a los locales o edificios.

La cubierta será horizontal, terminada con un frontalín, apto para alojar la cartelería comercial, de 75 cm de altura, desde los 2,75 m hasta los 3,50 m. Las alturas se medirán respecto al nivel del cordón de la vereda en el centro de la cuadra y se exigirá alineación horizontal en toda la cuadra.

Su estructura será independiente de la del edificio y sus pilares, como máximo, podrán estar inscriptos en una circunferencia de 25 cm. de diámetro o menores. Las pluviales deberán canalizarse, estando prohibida su caída libre.

La pasiva será librada obligatoriamente al uso público en su totalidad, salvo las áreas destinadas a mampara gastronómica. Queda prohibida la colocación de

mercaderías, heladeras y exhibidores en la recova, así como su ocupación con cualquier otro equipamiento o uso.

Los techos de las pasivas no pueden ser accesibles desde los edificios, estando totalmente prohibido su uso.

b 3) Las mamparas gastronómicas sólo se podrán construir en la zona cubierta de las pasivas y en el retiro frontal de las calles laterales.

b 4) En planta baja con frente a la Rambla sólo se puede edificar para actividades comerciales, quedando prohibida la construcción de viviendas.

b 5) No se permite la construcción de salientes sobre el retiro frontal a la rambla en el primer piso.

 

c) Dimensiones mínimas de los predios:

  • Bloques bajos: 500 m2 de área y 20 m de frente

  • Para la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo

d) Area mínima de terreno por unidad locativa:

  • Bloques bajos: 35 m2

  • Edificación baja: 45 m2

e) Retiros mínimos:

  • frontales: 7m sobre la Rambla

4m sobre las calles laterales

La alineación frontal de las construcciones es obligatoria.

  • bilaterales: en los bloques bajos 3,5 m a partir del primer piso ( sobre 3,50 m de

altura.

  • de fondo: 4 m

f) Altura máxima:

En los bloques bajos 12m

En la edificación baja 7m

El basamento comercial 3,50 m obligatorios

 

g) Plantas edificables:

En los bloques bajos: PB + 3 PA

En la edificación baja: PB + PA

 

h) Ocupación:

F.O.S .: 70 %

F.O.S. SS: 70 %

F.O.S. PA.: 30 %

F.O.T.: 160 % bloques bajos

100 % edificación baja

 

Art.261º)

Subzona 1.1.2. Tucumán.

a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios frentistas a la calle Tucumán y a las calles A, B y C, entre calle A y Avenida Francisco Piria, excluidos los frentistas a ésta y los frentistas a las calles Armenia, Manuel Freire, Jacinto Trápani, Gregorio Sanabria y Atanacio Sierra, entre la subzona 1.1.1. y Tucumán.

b) Normas especiales: Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

  • Bloques bajos: 500 m2 de área y 20 m de frente.

  • Para la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo.

d) Area mínima de terreno por unidad locativa:

- Bloques bajos: 35 m2

- Edificaicón baja: 115 m2

e) Retiros mínimos:

- frontales: 4 m

- bilaterales: en los bloques bajos 4 m, a partir del primer piso (sobre 3,50 m de

altura)

- de fondo: 3 m

f) Altura máxima:

- en los bloques bajos: 12 m

- en la edificación baja: 7 m

- el basamento comercial: 4 m

g) Plantas edificables:

- en los bloques bajos: PB + 3 PA

- en la edificación baja: PB + PA

h) Ocupación:

F.O.S. : 30 %

F.O.S. SS: 70 %

F.O.S. PA: 30 %

F.O.T.: 120 % bloques bajos

100 % edificación baja

Los edificios destinados a programas comerciales pueden aumentar el FOS de planta baja, hasta 70 % y el FOT hasta 160 % para bloque bajos y 140 % para edificación baja.

 

Art.262º)

Subzona 1.1.3. Puerto.

a) Límites: Comprende los predios de las manzanas 26, 27, 28, 29, 34, 35 y 36.

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.

c) Area Mínima de terreno por unidad locativa: 100 m2

d) Retiros mínimos:

- frontales: 4 m

- bilaterales: 3m. Los edificios destinados a programas comerciales pueden eliminar los retiros laterales.

- de fondo: 3m

e) Altura máxima: 7m

f) Plantas edificables: PB + PA

g) Ocupación:

F.O.S.: 40 %

F.O.S. SS: 40 %

F.O.S. PA: 40 %

F.O.T.: 80 %

F.O.S. V: 40 %

Los edificios destinados a programas comerciales, pueden aumentar el FOS de planta baja hasta 70 %, el FOT hasta 110 % y exonerar el FOS Verde.

 

Art.263º)

Subzona 1.1.4. Resto del Centro.

a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios no incluidos en las restantes subzonas de la zona 1.1. Centro.

b) Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

  • Bloque bajo: 500 m2 de área y 20 m de frente.

  • En la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo.

d) Area mínima de terreno por unidad locativa:

- Bloque bajo: 40 m2

- Edificación baja: 115 m2

e) Retiros Mínimos:

- frontales: 6 m sobre Br. Artigas y alineación obligatoria.

4 m el resto

- bilaterales: 4 m en los bloques bajos.

3 m en la edificación baja.

- de fondo: 4 m

f) Altura máxima:

- en los bloques bajos: 12 m

- en la edificación baja: 7 m

g) Plantas edificables:

- en los bloques bajos: PB + 3 PA

- en la edificación baja: PB + PA

h) Ocupación:

F.O.S.: 30 % bloques bajos

40 % edificación baja

F.O.S.SS: 70 % bloques bajos.

40 % edificación baja.

F.O.S. PA: 30 % bloques bajos

40 % edificación baja

F.O.T.: 120 % bloques bajos

80 % edificación baja

F.O.S.V.: 40 %

Art.264º) Zona 1.2. Residencial.

Pertenecen a esta zona los predios:

a. De Piriápolis, comprendidos entre: el límite del área urbana, desde la esquina este de la manzana 812 hasta la Avenida 18 de Julio, excluidas las manzanas Nos. 586 y 587, Avenida 18 de Julio, Buenos Aires, el límite sur del área urbanizada, Bartolomé Mitre, Tucumán, Moreno, Talcahuano, Sarmiento, Suipacha, Gral. Rondeau. Alm. Brown, Uruguay, límite de la zona 1.1. Centro, Gregorio Sanabria, calle definida por las manzanas Nos. 817 y 814, Atanacio Sierra y calle 4.

b. De Piriápolis: ubicados al este o al norte de la línea definida por: el límite oeste de las manzanas Nos. 339 y 368, Ituzaingó desde el límite urbano hasta la Cañada de la Cascada y ésta hasta el límite de la zona urbanizada.

c. De Playa Grande, ubicados al este de las calles Nos. 21 y 18, excluidos los frentistas a ellas.

  • De Miramar, ubicados al este de la calle Nº 7, excluidos los frentistas a ella.

  • De Playa Hermosa, comprendidos entre las calles Nº 9 y su prolongación por el límite del fraccionamiento, Nº 29, Avenida de 25 m y Nº 16 excluidos los predios frentistas a la Avenida de 25 m y a la calle Nº 16.

  • De Playa Verde, ubicados al este de la Ruta Nº 10, excluidos los frentistas.

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

  • Subzona 1.2.1. Rinconada

  • Subzona 1.2.2. Bulevar Artigas

  • Subzona 1.2.3. La Falda

  • Subzona 1.2.4. Barrio Obrero

  • Subzona 1.2.5. Country Oeste

  • Subzona 1.2.6. Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde.

Art.265º)

Subzona 1.2.1. Rinconada.

a) Límites: pertenecen a esta subzona los predios comprendidos entre: Misiones , excluidos los predios de las manzanas ubicadas al este de ella, Avenida 18 de Julio,

Buenos Aires, el límite este del área urbanizada, Bartolomé Mitre, Tucumán, Moreno,

Talcahuano, Sarmiento, Suipacha, Gral. Rondeau, Alm. Brown, Uruguay y el límite de la zona 1.1. Centro.

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.

c) Area mínima de terreno por unidad locativa: 150 m2

d) Retiros mínimos:

- frontales: 4m

- bilaterales: 3m

- de fondo: 3m

e) Altura máxima: 7m ( PB + PA)

f) Plantas edificables: PB + PA

g) Ocupación:

F.O.S.: 40 %

F.O.S. SS: 40 %

F.O.S. PA: 40 %

F.O.T.: 80 %

F.O.S.V: 40 %

 

Art.266º)

Subzona 1.2.2. Bulevar Artigas.

a) Límites: pertenecen a esta subzona los predios frentistas al Br. Artigas, entre la proyección del eje de la calle Caseros y Misiones.

b) Normas especiales:

b1) Se pueden construir edificaciones bajas y bloques medios.

b2) Los predios que incluyen el cause de la Cañada de la Cascada, deberán presentar un plano con curvas de nivel, determinando el cause y las zonas inundables, no pudiendo hacerle ninguna modificación sin previa autorización municipal.

b3) El curso de la cañada, deberá conservarse y mantenerse limpio y en condiciones, debiendo ser incorporado al jardín.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

  • Bloque medio: 2.000 m2 de área y 30 m de frente.

  • En la edificación baja, no se exige ni área ni frente mínimo.

d) Area mínima de terreno por unidad locativa:

  • Bloque medio: 15m2

  • Edificación baja: 170 m2

e) Retiros mínimos:

  • frontales: 6 m sobre Bv. Artigas, con alineación obligatoria.

4 m sobre calles laterales

  • bilaterales: 8 m en los bloques medios

3 m en la edificación baja

- de fondo: 3 m

f) Altura máxima:

  • En los bloques medios, 28 m.

  • En la edificación baja, 7 m.

g) Plantas edificables:

  • En los bloques medios: PB + 9 PA

  • En la edificación baja : PB + PA

h) Ocupación:

  • F.O.S.: 30 % bloques medios

40 % edificación baja

  • F.O.S.SS: 70 % bloques medios

40 % edificación baja

- F.O.S. PA: 30 % bloques medios

40 % edificación baja

- F.O.T.: 300 % bloques medios

80 % edificación baja

- F.O.S. V.: 40 %

 

Art.267º)

Subzona 1.2.3. La Falda.

a) Límites: Pertenecen a esta subzona, los predios ubicados dentro del perímetro definido por: Calle entre las manzanas Nos. 814 y 817, Gregorio Sanabria, Misiones, Avenida 18 de Julio, Límite del área urbana hasta la esquina este de la manzana Nº 812, excluidas las manzanas Nos. 586 y 587, calle 4 y Atanacio Sierra.

b) Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos en toda la subzona. Sólo en las manzanas Nos. 812, 818, 819, 482, 481, 480, 525, 526 y 552 se pueden construir bloques medios.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

  • Bloque medio: 2.000 m2 de área y 40 m de frente.

  • Bloque bajo: 500 m2 de área y 30 m de frente.

  • En la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo

d) Area mínima de terreno por unidad locativa:

- Bloques: 15 m2

- Edificación baja: 170 m2

e) Retiros mínimos:

- frontales: 10 m bloques medios

6 m bloques bajos

4 m edificación baja

- bilaterales: 50 % de la altura de los bloques

3 m en la edificación baja

- de fondo: 50 % de la altura de los bloques

3 m en la edificación baja

f) Altura máxima:

  • en los bloques medios, 28 m

  • en los bloques bajos, 12 m

  • en la edificación baja, 7 m

g) Plantas edificables:

  • en los bloques medios: PB + 9 PA

  • en los bloques bajos: PB + 3 PA

  • en la edificación baja: PB + PA

h) Ocupación:

- F.O.S.: 30 % bloques

40 % edificación baja

- F.O.S. SS: 70 % bloques

40 % edificación baja

- F.O.S. PA: 30 % bloques

40 % edificación baja

- F.O.T. : 300 % bloques medios

120 % bloques bajos

80 % edificación baja

- F.O.S. V.: 50 % bloques

40 % edificación baja

Art.268º)

Subzona 1.2.4. Barrio Obrero

a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios urbanos y suburbanos ubicados al este de la calle Magallanes y el límite oeste de la manzana Nº 1086.

b)Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas, conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad y bloques bajos.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

  • Bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad: 500 m2 de área y 30 m de frente

  • En la edificación baja, no se exige ni área ni frente mínimo.

d) Area mínima de terreno por unidad locativa:

  • Bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad: 50 m2

  • Edificación baja: 150 m2

e) Retiros mínimos:

  • frontales: 6 m sobre Bv. Artigas, con alineación obligatoria

4 m el resto.

  • bilaterales: 4 m en los bloques bajos

3 m en los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad.

  • unilaterales: 3 m en la edificación baja

- de fondo: 4 m en los bloques bajos y los conjuntos de edificaciones bajas de

alta densidad.

3 m en la edificación baja

f) Altura máxima:

  • En los bloques bajos: 12 m

  • En el resto: 7 m

g) Plantas edificables:

- En los bloques bajos: PB + 3 PA

- En la edificación baja: PB + PA

h) Ocupación:

F.O.S.: 30 % bloques bajos

60 % los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad

40 % edificación baja

F.O.S.SS: 70 % bloques bajos y conjuntos de edificaciones bajas de alta

densidad

40 % edificación baja

F.O.S. PA: 30 % bloques

60 % los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad

40 % edificación baja

F.O.T.: 120 % bloques bajos y conjuntos de edificaciones de alta densidad

80 % edificación baja

F.O.S. V.: 40 % bloques y edificación baja

30 % conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad

 

Art.269º)

Subzona 1.2.5. Country Oeste.

  1. Límites: Pertenecen a esta subzona los predios urbanizados entre: el límite oeste de las manzanas Nos. 339 y 368, Ituzaingó, Cañada de la Cascada, límite de la zona urbanizada, calle Magallanes y el límite norte de la zona urbanizada.

  2. Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.

  3. Area mínima de terreno por unidad locativa: 170 m2

  4. Retiros mínimos:

  • frontales: 6m sobre Bv. Artigas son alineación obligatoria.

4 m el resto.

  • Bilaterales: 3 m

  • De fondo: 3m

  1. Altura máxima: 7m

  2. Plantas edificables: PB + PA

  3. Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1000 m2 regirán los siguientes parámetros:

FOS SS FOS FOS PA FOT FOS V

ST < 500 50 40 40 80 40

ST >1000 40 30 30 60 50

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

Art.270º)

Subzona 1.2.6. Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde.

a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios:

  1. de Playa Grande, ubicados al este de las calles Nos. 21 y 18, excluidos los frentistas a ellas.

  2. De Miramar, ubicados al este de la calle Nº 7, excluidos los frentistas a ella.

  3. De Playa Hermosa, comprendidos entre las calles Nº 9 y su prolongación por el límite del fraccionamiento, Nº 29, Avda. de 25 m y Nº 16, excluidos los predios frentistas a la Avenida de 25 m y a la calle Nº 16.

  4. De Playa Verde, ubicados al norte de la Ruta Nº 10, excluidos los frentistas.

b) Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.

c) Area mínima de terreno por unidad locativa: 150 m2

d) Retiros mínimos:

  • Frontales: 4 m

  • Bilaterales: 3 m

  • De fondo: 3 m

e) Altura máxima: 7 m

f) Plantas edificables: PB + PA

g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros.

FOS SS FOS FOS PA FOT FOS V

ST< 500 40 40 40 80 40

ST> 1000 30 30 30 60 50

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

Art.271º) Zona 1.3. Barrio Jardín.

Pertenecen a esta zona el resto de los predios del Sector Piriápolis.

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

Subzona 1.3.1. Ramblas

Subzona 1.3.2. Rambla Punta Fría y Playa Grande

Subzona 1.3.3. Comercial

Subzona 1.3.4. Resto

 

Art.272º)

Subzona 1.3.1. Ramblas.

a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios frentistas a la Ruta Nº 10 en el tramo comprendido entre la Rambla de los Argentinos y la Costanera de Playa Hermosa, Rambla de los Argentinos desde Ruta Nº 10 hasta Bv. Artigas, excluidos los predios frentistas a esta última; Rambla de los Ingleses, desde la Av. de 30 m de Punta Fría hasta Punta Colorada y Rambla al sur de la Rambla de los Ingleses.

b) Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinadas a casa habitación.

c) Area Mínima de terreno por unidad locativa: 170 m2

d) Retiros mínimos:

  • Frontales: 7 m

4 m sobre calles laterales

  • Bilaterales: 3 m

  • De fondo: 3 m

e) Altura máxima: 7 m

f) Plantas edificables: PB + PA

g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS FOS FOS PA FOT FOS V

ST< 500 50 35 35 70 40

ST>1000 30 25 25 50 60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

Art.273º)

Subzona 1.3.2. Comercial Punta Fría y Rambla Playa Grande.

a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios:

  1. de las manzanas Nº 5 A y 6 de Playa Grande.

  2. de Punta Fría, frentistas a la Av. Central, desde las calles 15 y 16 hasta la Rambla

de los Ingleses.

b) Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.

c) Area mínima de terreno por unidad locativa:

  • 100 m2 los programas comerciales

  • 170 m2 el resto

d) Retiros mínimos:

  • frontales: 7 m con alineación obligatoria en los programas comerciales de

Playa Grande.

6 m con alineación obligatoria en los programas comerciales de

Punta Fría

4 m sobre calles laterales

  • bilaterales: 3 m

  • de fondo: 3 m

e) Altura máxima: 7 m

f) Plantas edificables: PB + PA

g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros.

FOS SS FOS FOS PA FOT FOSV

ST< 500 50 35 35 70 40

ST>1000 30 25 25 50 60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

A los edificios destinados a programas comerciales se les aplican los siguientes parámetros:

F.O.S. SS.: 60 %

F.O.S.: 50 %

F.O.S. PA.: 50 %

F.O.T.: 100%

F.O.S.V.: 30 %

 

Art.274º)

Subzona 1.3.3. Comercial, Rambla Punta Fría, Playa Grande, Playa Hermosa y

Playa Verde.

a) Límites: Pertenecen a esta Subzona los predios:

  1. frentistas a la Rambla de los Ingleses, desde los terrenos del Puerto, hasta la Av. de 30 m de Punta Fría.

  2. De Playa grande, frentistas a la calle 18 entre las cales 2 y7, los de la manzana Nº 50 y los frentistas a ella.

  3. De Playa hermosa, frentistas a la calle 16, entre las calles 1y 5.

  4. De Playa Verde, frentistas a la calle que separa a las manzanas 25 y 30, desde la Ruta 10 hasta la calle definida entre las manzanas 29 y 30 y los frentistas a esta calle, desde la anterior hasta la calle definida entre las manzanas 8 y 9.

b) Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.

  1. Area mínima de terreno por unidad locativa:

  • 100 m2 los programas comerciales

  • 170 m2 el resto

  1. Retiros mínimos:

  • frontales: 6 m

7 m en la Rambla de Punta Fría

4 m en las calles laterales

En los programas comerciales la alineación es obligatoria.

  • bilaterales: 3 m excepto en los edificios destinados a programas comerciales a

los que no se les exige el retiro bilateral.

  • de fondo: 3 m

  1. Altura máxima: 7 m

  2. Plantas edificables: PB + PA

  3. Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1000 m2, regirán los siguientes parámetros.

FOS SS FOS FOS PA FOT FOSV

ST< 500 40 35 35 70 50

ST> 1000 30 25 25 50 60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

A los edificios destinados a programas comerciales se les aplican los siguientes parámetros:

F.O.S.SS: 60 %

F.O.S.: 50 %

F.O.S.PA: 50 %

F.O.T.: 100 %

F.O.S.V: 30 %

 

Art.275º)

Subzona 1.3.4. Resto.

  1. Límites: Pertenecen a esta subzona el resto de los predios de la Zona.

  2. Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinadas a casa habitación.

  3. Area mínima de terreno por unidad locativa: 170 m2

  4. Retiros mínimos:

  • frontales: 4 m

  • bilaterales: 3 m

  • de fondo: 3 m

  1. Altura máxima: 7 m

  2. Plantas edificables: PB + PA

  3. Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1000 m2, regirán los siguientes parámetros.

FOS SS FOS FOS PA FOT FOS V

ST<500 40 35 35 60 50

ST>1000 30 25 25 40 60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

CAPITULO II

SECTOR 2 - ARCO DE PORTEZUELO

 

Art.276º) Límites del sector y normas.

  1. Límites: Este sector está limitado, al oeste por el límite este del fraccionamiento de Punta Colorada, al norte por los límites de las áreas urbanas y suburbanas, al este por el Arroyo El Potrero y al sur por el límite del área pública del Río de la Plata.

  2. Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinadas a casa habitación.

  3. Area mínima de terreno por unidad locativa: 170 m2

  4. Retiros mínimos:

  5. - frontales: 15m sobre ruta 93

    7m sobre ruta 10

    4m el resto

    - bilaterales: 3m

    - de fondo: 3m

  6. Altura máxima: 7 m

  7. Plantas edificables: PB + PA

  8. Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1000 m2, regirán los siguientes parámetros:

  9. FOS SS FOS FOS PA FOT FOS V

    ST<500 40 30 30 60 50

    ST>1000 30 20 20 40 60

    En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

  10. Salientes y cuerpos salientes: se autorizan de 1,5 m en toda la extensión del volúmen edificado en planta alta y sobre el retiro frontal con una altura mínima de 2,75 m sobre la recta de comparación.

 

CAPITULO III

SECTOR 3 - SOLIS

 

Art.277.1) Límites del sector y divisiones.

Este sector está limitado, al oeste por el Arroyo Solís, al sur por el límite del área pública del Río de la Plata, al este por el Arroyo Tarariras y al norte por los límites de las áreas urbanas y suburbanas, comprendidas entre estos arroyos. El sector se divide en las siguientes zonas:

Zona 3.1. Centro

Zona 3.2. Barrio Jardín

Art.277.2) Zona 3.1. Centro

  1. Límites: Pertenecen a esta zona los predios:

  1. De Las Flores, pertenecientes a la manzana 10 frentistas a las manzanas 63, 5, 8, 7 y 9 y los de estas manzanas, frentistas a la manzana 10.

  2. De Bella Vista, frentistas a la calle 10 entre las calles 31 y 35 y los frentistas a la calle 4 entre ruta 10 y la calle 10.

  3. Del Balneario Solís, frentistas a la calle Al Taller de los Indios, entre las calles Chajá y la Ruta 10, los predios de la manzana 24 frentistas a la Ruta 10 y los predios de la calle Chajá, desde la calle Al Taller de los Indios, hasta la calle Del Pesquero; frentistas a la Avda. Barreira desde las calles Pinamar y San Carlos, hasta las calles Molles y Sauce.

  1. Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.

  2. Area mínima de terreno por unidad locativa:

  • 100 m2 los programas comerciales

  • 170 m2 el resto

  1. Retiros mínimos:

  • frontales: 7m sobre las calles Barreira y Chajá.

6m con alineación obligatoria, los programas comerciales.

4m los programas comerciales sobre calles laterales.

4m el resto.

  • bilaterales: 3m. No se exige en los programas comerciales

  • de fondo: 4m

  1. Altura máxima: 7m

  2. Plantas edificables: PB + PA

  3. Ocupación: En los solares con área inferior a 500m2 y superior a 1000 m2, regirán los siguientes parámetros.

FOS SS FOS FOS PA FOT FOS V

ST<500 40 30 30 60 50

ST>1000 30 20 20 40 60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

A los edificios destinados a programas comerciales se les aplican los siguientes parámetros:

F.O.S. SS.: 60 %

F.O.S.: 50 %

F.O.S. PA: 50 %

F.O.T.: 100%

F.O.S.V: 30 %

 

Art.277.3) Zona 3.2. Barrio Jardín.

  1. Límites: Pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos y suburbanos del Sector incluidas las manzanas 147 y 152.

  2. Normas especiales. Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinadas a casa habitación.

  3. Area mínima de terreno por unidad locativa: 170 m2

  4. Retiros mínimos:

- frontales: 15m sobre Ruta 93

7 m sobre Ruta 10, Barreira, Chajá y Sauce entre Barreira y Chajá.

4 m el resto

  • bilaterales: 3m

  • de fondo: 4m

  1. Altura máxima: 7m

  2. Plantas edificables: PB + PA

  3. Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS FOS FOS PA FOT FOS V

ST<500 40 30 30 60 50

ST>1000 30 20 20 40 60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

Art.14º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.-