3709

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DECRETO Nº 3709

13 de diciembre de 1996

Libro XXXIV - FS 105-106

 

Art.1º) sustituyese el Art.57 del Decreto 3225 , con la redacción por el Art.1º del Decreto 3527, el que quedará redactado de la siguiente manera :

Art.57º) serán exonerados del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, aquellos sujetos pasivos que destinen el inmueble a la explotación hotelera, cualquiera sea la moda contractual de relacionamiento con al persona física o jurídica titular de la explotación, cuando uno y otro no coincidan.

A los efectos de gozar de la exoneración , deberán cumplir con las siguientes condiciones:

A) Deberán permanecer abiertos durante todo el año, contar con habilitación municipal y encontrarse inscriptos en el registro de Hoteles, Pensiones y Afines de la Dirección Nacional de Turismo.- Considérase con funcionamiento permanente todo el año,aqullos establecimiento a los cuales un cliente que llegue en cualquier época, encuentre el servicio característico de un Hotel , esto es :

  1. Personal que lo atiende de inmediato, a cualquier hora.

  2. Lista de precios oficiales a la vista.

  3. Habitaciones preparadas para alojamiento.

 

B) Deberán constituir por su gestión , motivo de atracción fomento al turismo.

C) Deberán trabajar en el establecimiento comercial efectivamente durante todo el año,un mínimo de cuatro personas, con exclusión de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y 2º de afinidad , los que deberán necesariamente figurar en planilla de trabajo. Los titulares del beneficio que se establece , deberán gestionar el mismo anualmente, antes del 31 de enero del año en que se gestiona la exoneración, adjuntando Declaración Jurada , manifestando que el hotel permanecerá abierto todo el año y el resto de la comunicación que acredite los extremos exigidos. La falsa Declaración Jurada, hará caducar el beneficio de pleno derecho , lo que será sancionado con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar , sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Cuando el Hotel permanezca abierto un mínimo de siete meses en el ejercicio, la exoneración prevista en el presente artículo , será de un cincuenta por ciento del monto del impuesto.

 

Art.2º) Quedan derogadas total o parcialmente todas las normas o disposiciones resolutivas, que se opongan al presente Decreto.

 

Art.3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.