3695

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DECRETO Nº 3695

9 de octubre de 1995

 

Libro XXXIII - FS 223/244

 

CAPITULO II

MONTOS GLOBALES DEL PRESUPUESTO

 

Art.1º)

Establécese el Presupuesto por Programa para el Gobierno Departamental de Maldonado , de sueldos , gastos e inversiones por período 1995-1999, el que consta de tres partes:
  1. FUNCIONAMIENTO que se atiende con cargo a Rentas generales Municipales, distribuidos en nueve programas

  2. INVERSIONES que se atiende con cargos a Rentas Generales y con el aporte del Gobierno Nacional en un programa general.

  3. JUNTA LOCAL AUTONOMA DE SAN CARLOS dividido en un programa de funcionamiento y uno de inversiones .

 

Art.2º) Fíjase el PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO de la Intendencia Municipal de Maldonado para el quinquenio 1995-1999 en $ 2.375:826,600,00.

 

Año 1995

Rubros 0y1 $203:619.000,00

Rubros 2 al 9 $147:402.000,00

Total --------------------------

$351:021.000,00

 

Año 1996

Rubros 0 y 1 $ 275:939.600,00

$ 248:021.800,00

-----------------------------------

Total $523:961.400,00

 

Años 1997-99

Rubros 0 y 1 $827:818.800,00

Rubros 2 al 9 $ 673:025.400,00

Total -----------------------------

$1.500:844.200,00

 

Art.3º) Fíjase el Presupuesto de Inversiones para el quinquenio 1995-1999 en $484:759.108,00 distribuidos en :

Año 1995 $ 173:608.572,00

Año 1996 $ 60:027.634,00

Años 1997 al 99 $ 251:122.902,00

 

Art.4º) Fíjase el Presupuesto de la Junta Local Autónoma de San Carlos para el quinquenio 1995-1999 en $ 230:406.435; distribuido en :

Rubros 0y1 $ 23:343.000,00

Rubros 2 al 9 $ 3:436.000,00

Inversiones $ 10: 192.635,00

------------------------------

Total $ 36:971.635,00

 

Año 1996

Rubros 0 y 1 $ 31.633:.900,00

Rubros 2 al 9 $ 7:225.744,00

Inversiones $ 9:499.056,00

-----------------------------------

Total $ 48:358.700,00

 

Años 1997.99

Rubros 0 y 1 $94:901.700,00

Rubros 2 al 9 $ 19:142.288,00

Inversiones $ 31:032.112,00

-----------------------------

Total $ 145:076.100,00

 

Art.5º) Estimase para el quinquenio 1995/99 los recursos propios y aportes del Gobierno Nacional en :

$ 2.920:375.065,00

 

Año 1995

Recursos Propios $ 395:162.000,00

Ingreso por préstamo $ 115:920.365,00

Aportes Gobierno Nacional $ 21:847.500,00

-------------------------------------------

Total de Ingresos $ 532:929.865,00

 

Año 1996

Recursos Propios $567:379.300,00

Aportes Gobierno Nacional $ 29:482.000,00

-----------------------------------------

Total de ingresos 596:861.300,00

 

Año 1997 al 1999

Recursos Propios $ 1.701:057.900,00

Aportes gobierno Nacional $ 89:526.000,00

------------------------

Total de Ingresos $ 1.790:583.900,00

 

Art.6º) Estímase para el quinquenio 1995/99 los recursos propios y aportes del Gobierno Nacional para la Junta Autónoma de San Carlos en : $ 230: 406.435,00

 

Año 1995

Recursos Propios $ 25::452.000,00

Ingreso por préstamo $ 5: 579.635,00

Aportes Gobierno Nacional $ 5: 940.000,00

------------------

Total de ingresos $ 36:971.635,00

 

Año 1996

 Recursos Propios $ 40:340.700,00

Aportes a gobierno Nacional $ 8:018.000,00

---------------------

Total de Ingresos $ 48:358.700,00

 

Año 1997 al 1999

Recursos Propios $ 121:022.100

Aportes a Gobierno Nacional $ 24:054.000

------------------

Total de Ingresos $ 145:076.100,00

 

Art.7º) Arbítrase en carácter presupuestal la suma de $ 59:789.357,00 para financiar el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental distribuido en :

Año 1995 $ 8:300.293,00

Año 1996 $ 12:872.266,00

Año 1997-1999 $ 38:616.798,00

-------------------------

Total $ 59:789.357,00

 

Art.8º) Al no contar con el presupuesto del Legislativo Departamental ya aprobado por ese Cuerpo, en el presente Decreto se incluyó una partida estimativa para la financiación del mismo, en base al proyecto remitido por la presidencia de la Junta Departamental. Si el monto total que finalmente se aprueba , difiere de la partida estimativa prevista , la cifra de inversiones se abatirá para financiar el complemento o se incrementará con las economías resultantes.

 

CAPITULO VI

NORMAS SOBRE RECURSOS

IMPUESTOS

CONTRIBUCION INMOBILIARIA URBANA Y SUBURBANA

 

Art.9º) En las localidades: Punta del Este, Faro José Ignacio, La Barra, Manantiales y Punta Ballena, los valores ¡Imponibles (aforos) para el ejercicio 1996, se obtendrán aplicando a los vigentes en el ejercicio 1995, el coeficiente de actualización que establezca el Poder Ejecutivo para los inmuebles del Departamento.

En las restantes localidades además del criterio general de ajuste, se aplicará un índice de actualización complementario de hasta el factor 1,75 .

 

Art.10º) Modifícase el art. 1 del Decreto 3283 y Ampliatorio 3323, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Todo funcionario de la Intendencia Municipal de Maldonado y Junta Departamental que cuente con una antigüedad no menor de 5 (cinco) años continuos en el desempeño de su cargo o que fuere jubilado, beneficiario o pensionista municipal y/o de la Junta Departamental con igual antigüedad, tendrá derecho a solicitar la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y/o Suburbana de su única casa habitación en toda la República, la que deberá habitar en forma permanente y ser su única propiedad".

La exoneración alcanzará al bien sea éste propio o ganancial del funcionario, como asimismo a todos aquellos funcionarios municipales que revisten la calidad de Promitentes compradores, con promesas inscritas y que cumplan con los restantes requisitos establecidos."

 

Art.11º) La exoneración prevista en el artículo anterior no alcanzará a aquellos funcionarios municipales presupuestados o contratados permanentes que revisten en los escalafones Profesionales, de Dirección y de Particular Confianza.

Tampoco alcanzará a aquellos funcionarios del Gobierno Departamental cuyos ingresos sean iguales o superiores al sueldo del Asesor Técnico Profesional IV (9T)

Tampoco alcanzará a aquellos funcionarios del Gobierno Departamental cuyos ingresos sean iguales o superiores al sueldo del Asesor Técnico Profesional IV (9T).

 

Art.12º) Modifícase el inciso primero del artículo 7) del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que sean única propiedad habitados por sus propios dueños y familiares de primer grado, en forma permanente, serán exonerados del impuesto de Contribución Inmobiliaria siempre que:

a) Los ingresos del núcleo familiar no superen los seis sueldos mínimos nacionales.

b) Que no exista ningún tipo de comercio instalado en el padr6n."

 

Art.13º)

Modifícase el art. 6to. del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las exoneraciones establecidas en los artículos 7 y 8 del Decreto 3600 y 1 del Decreto 3283 y ampliatorio 3323 alcanzarán aquellos inmuebles urbanos y/o suburbanos, CUYOB aforos no sobrepasen los anónimos vigentes para el ejercicio 1995, actualizados por el incremento que se aplique a la Contribuci6n Inmobiliaria urbana y Suburbanas cada localidad en el ejercicio 1996".

 

Art.14º)

Podrán ser exonerados hasta un 50 % (cincuenta por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria aquellos propietarios 0 promitentes compradores de inmuebles destinados -a la exhibición de espectáculos cinematográficos, siempre que se den simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que la titularidad de la explotación coincida con el sujeto contribuyente;

b) Que las salas permanezcan abiertas durante todo el año por lo menos durante los días viernes y sábado.

La gestión deberá promoverse antes del 30 de noviembre del ejercicio anterior al que se promueve la exoneración. La Intendencia Municipal reglamentará la aplicación del presente artículo.

 

Art.15º)

Modifícase el art. 50 del Decreto 3622 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Podrán exonerase de hasta un 100 % del impuesto a los Baldíos y hasta de un 50 % del impuesto de Contribución Inmobiliaria, aquellos solares cuyos propietarios cedan, por un período no menor de 2 años y no mayor de 4 años, el uso de los mismos, para ser destinados a espacios de estacionamientos y/o como espacios a parquizar, librados ,al uso público como parte del equipamiento urbano.

En cualquiera de los casos la Intendencia se reserva el derecho de seleccionar los predios que le sean útiles para los usos planteados, de lo que dependerá el otorgamiento de la exoneración. Dicha selección requerirá, para perfeccionarse, la previa anuencia de la Junta Departamental.

En tal sentido, se determinarán las zonas y los centros urbanos que puedan resultar de interés. Asimismo, se reglamentarán mecanismos para revertir las situaciones acordadas entre propietarios e Intendencia para aquellos casos en que el primero justificadamente lo requiere".

 

IMPUESTO AL BALDIO

 

Art.16º)

Derógase el artículo 40 del Decreto Nro. 3622.

2. TASAS

 

TASA GENERAL MUNICIPAL

 

Art. 17º)

Modifícase el literal a) del art. 4to. del Decreto 3380, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Ningún inmueble abonará por concepto de Tasa General Municipal menos a $250.oo (doscientos cincuenta Pesos Uruguayos) anuales" .

 

TASA DE CONSERVACION DE PAVIMENTO

 

Art.18º)

Modifícase el art. 20 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Fijase la Tasa de Conservación de Pavimento en $ 0,15 por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimento de hormigón o balasto con o sin riego bituminoso.

Cuando el área del predio supere los 30.000 metros cuadrados, el exceso de superficie por encima de tal límite quedará exento del pago.

Se establece en $ 120.oo (ciento veinte Pesos Uruguayos) el valor mínimo a tributar anualmente por esta tasa".

 

TASA DE CONSERVACION DE CAMINERIA RURAL

 

Art.19º)

Créase una Tasa de Conservación de Caminos Departamentales Vecinales en el Area Rural del Departamento, efectivamente mantenidos. Los padrones rurales gravados por la misma pagarán un monto básico de $ 50.oo (cincuenta Pesos uruguayos) más $ 1.oo (un Peso Uruguayo) por hectárea o fracción del padrón respectivo

 

Art.20º)

Los padrones ubicados entre el límite con el Departamento de Rocha hasta la Laguna del Sauce al sur de la Ruta Nro. 9, por tratarse de un área cuya vocación turística demanda un mayor nivel de mantenimiento vial del territorio rural, tributarán un básico de $ 280.oo (doscientos ochenta Pesos Uruguayos) por padr6n más $ 3.oo (tres Pesos Uruguayos) por cada hectárea del padrón respectivo.

 

Art. 21º)

El producido de la tasa que se crea estará destinado al financiamiento de las obras de mantenimiento de los caminos jurisdicción del Gobierno Departamental según Decreto Ley 10.382 y gravará los predios frentistas y/o con salida a tales caminos, sea directamente o por senda o servidumbre de paso.

 

TASA DE ALUMBRADO

 

Art.22º)

Ningún inmueble gravado por Tasa de Alumbrado abonará por ese concepto menos de $ 120.oo (ciento veinte Pesos Uruguayos) anuales.

 

TASA POR UTILIZACION DE TERMINAL

 

Art. 23º)

Modifícase el art. 33º del Decreto 3297, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Cada ómnibus que realice transporte colectivo de pasajeros en líneas regulares partiendo de otro Departamento y con destino a cualquier localidad del Departamento de Maldonado, que cargue o descargue pasajeros en las diversas terminales administradas por el Municipio, pagará una tasa por uso de Terminal de $ 18.oo (dieciocho Pesos Uruguayos) por cada terminal que constituya una etapa de su recorrido.

Igual tasa pagará a su partida.

Cuando el ómnibus que ingrese no tenga su punto terminal en el Departamento, pero baje y levante pasajeros dentro del mismo, también deberá abonar la tasa prevista en el inciso anterior.

La Intendencia Municipal reglamentará la percepción de este tributo".

 

TASA BROMATOLOGICA

 

Art.24º)

Facúltase a la Intendencia Municipal a unificar bajo el régimen de los arts. 170 y 171 del Decreto 3190 y 1º. del Decreto 3387 las tasas previstas en el art. 26º del Decreto 3312 y 98 del Decreto Nro. 3622 (Tasa por Introducción de Partículas Bovinas) y 26 del Decreto 3600 (Tasa por Faena y Comercialización de Carne de Ave).

 

Art.25º)

Además de los casos previstos en el art. lro. del Decreto 3387 la Tasa Bromatológica se pagará también por productos o sustancias introducidas al Departamento para ser distribuidos gratuitamente en actividades publicitarias o de promoción de los mismos.

 

TASA POR SERVICIOS DE NECROPOLIS

 

Art:26º)

Por la prestación de servicios en las Necrópolis del Departamento se tributarán las siguientes tasas:
  1. Inhumaciones: $ 400.oo

  2. Por cada reducción o traslado de restos: .. $ 200.oo

  3. Por la colocación de jardineras, placas y puertas-de nichos: $ 60.oo

  4. Conservación y mantenimiento anual de nichos y urinarios: $ 60.oo

  5. Conservación y mantenimiento anual de panteones y parcelas: $ 200.oo

 

La Intendencia reglamentará los requisitos, plazos y demás condiciones para la percepción de estos tributos.

 

Art.27º)

Por el arrendamiento de sitios en nichos o urnarios, se deberán abonar los siguientes montos anuales:

1)Nichos: $ 200.oo por cada ataúd 2) Urnarios: $ 60.oo por cada urna.

 

TASA POR ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

 

Art.28º)

Toda petición o exposición que se formule ante dependencias de la Administración Municipal abonará, en el acto de su presentación, una tasa por actividad administrativa cuyo valor por foja será de $ 30,oo (treinta Pesos Uruguayos).

Igual tasa se abonará por cada documento o actuación que los gestionantes agreguen a los expedientes administrativos en trámite o ya archivados.

Los certificados, testimonios, constancias e informes técnicos que expidan las dependencias municipales como consecuencia de gestiones de particulares, abonarán la tasa por actividad administrativa, excepto los que expida la Dirección de Registro Civil.

La Intendencia reglamentará la presente tasa, pudiendo incluso disponer que ella se obvie en cierto tipo de trámites, en los cuales su pago se constituya en una inconveniente carga burocrática para el administrado.

Estarán exentas del pago de esta Tasa las gestiones de exoneración del impuesto de contribución Inmobiliaria en los casos previstos en los artículos 10 y 12 del presente Decreto y 33 del Decreto 3622.

 

Art.29º)

Der6ganse los Artículos 17 y 18 del Decreto 3600, el Artículo 53 del Decreto 3297 y sus modificativos.

 

DERECHO DE EXPEDICION

 

Art.30º)

A cada recibo de ingreso que se emita, se le adicionara un derecho de expedición de valor equivalente al de la tasa por actividad administrativa.

 

TASA POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

 

Art.31º)

La tasa por arrendamiento de inmuebles se percibe con el f in de asegurar y financiar la habilitación municipal de aquellos inmuebles que son objeto de locación en todas sus formas y destinos, excepto los arrendamientos por temporada (Decreto Ley Nº 14.219 Art. 28.12, literal A del 1º de agosto de 1974), y se pagará anualmente en la forma que se establece en los artículos siguientes.

 

Art. 32º)

La tasa ascenderá hasta un monto de $ 20-oo veinte Pesos Uruguayos) por metro cuadrado del inmueble sujeto a inspección y habilitación.

 

Art. 33º)

Son contribuyentes de este tributo los arrendadores y subarrendadores de inmuebles.

 

Art.34º)

Ningún propietario o promitente comprador podrá dar en arrendamiento ninguna vivienda o local comercial sin la previa inspección y habilitación de la Intendencia Municipal. La misma deberá ser solicitada ante la Intendencia o Junta Local que corresponda y el arrendatario no podrá ocupar el inmueble sin la habilitación municipal respectiva. Al solicitarse la inspección y habilitación de la finca, los contribuyentes deberán abonar la tasa correspondiente y presentar los recaudos que establezca la reglamentación respectiva.

 

Art.35º)

La elusión del tributo por parte de los propietarios o promitentes compradores, determinará un gravamen equivalente a 1/5 (un quinto) del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria, que se cobrará conjuntamente con éste y al que se le adicionará el monto de la tasa eludida.

 

Art.36º)

La intendencia Municipal reglamentará todos los aspectos de este tributo, previo asesoramiento de una Comisi6n Especial integrada de la siguiente forma: cuatro delegados de la Intendencia municipal de Maldonado, cuatro delegados de la Junta Departamental de Maldonado (uno por cada lema) y uno por cada una de las asociaciones del Departamento vinculadas a la actividad inmobiliaria que cuenten con personaría jurídica.

La referida reglamentación entrará en vigencia previa anuencia de la Junta Departamental.

 

Art.37º)

Derogase los artículos 146 a 157 del Decreto 3190.

 

Art.38º)

El presente tributo entrará en vigencia a partir del lo. de enero de 1997, facultándose a la Intendencia Municipal a extender este plazo para el caso que aún no se hubiera reglamentado la percepción del mismo.

 

3. PRECIOS Y OTROS DERECHOS

OCUPACION DE ACERAS Y RETIROS NON EDIFICANDI DE USO PUBLICO

 

Art.39º)

Facúltase a la Intendencia Municipal a cobrar derechos anuales por la utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso ..público en los casos en que ellas sean permitidas por las ordenanzas y reglamentaciones respectivas.

Tales derechos no serán inferiores a $ 500 (quinientos Pesos Uruguayos) ni sobrepasarán los $ 2.500.oo (dos mil quinientos Pesos Uruguayos) por metro cuadrado de ocupación.

El Intendente fijará los valores entre dichos -11trámites, <le acuerdo al tipo y carácter de la explotación comercial, y a las políticas urbanísticas y de promoción turística que establezca la reglamentación, la que deberá ser comunicada antes de entrar en vigencia a la Junta Departamental.

El no pago del tributo facultará a la Intendencia a hacer cesar la ocupación o utilización.

 

Art.40º)

El derecho se cobrará por adelantado en el momento de concederse la autorización y su renovación anual coincidirá con el vencimiento que se fije para la tasa de contralor de higiene ambiental y estará sujeto a sus mismas bonificaciones y recargos.

 

Art.41º)

Los permisos vigentes deberán ser renovados en la forma establecida en los artículos anteriores, y tendrán una bonificación especial de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de su importe, durante los primeros quince meses de vigencia de la norma

 

Art.42º

) Las concesiones y permisos precarios en las aceras y espacios públicos del Departamento estarán sujetas lo dispuesto en los artículos anteriores.

 

LIMPIEZA DE PREDIOS BALDIOS

 

Art.43º)

Modifícase el art. 36 del Decreto 3225 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Este servicio será prestado por la Intendencia, ,-a pedido de los interesados o a iniciativa de la misma, cuando los baldíos no cercados reglamentariamente, estén en condiciones de suciedad propicia a la reproducción de insectos, roedores o impliquen peligro de incendio. En estos casos la Dirección de Higiene procederá a intimar en xxxxx personal o pública en un periódico del Departamento. La no realización de la limpieza por los interesados en un plazo de diez días habilitará a la Intendencia para hacerlo por sí o por terceros y cobrar su costo, incrementado en un 20% conjuntamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria del ejercicio siguiente y estando sujeto a sus mismas bonificaciones y recargos."

" Recomiéndase al Ejecutivo Comunal la aplicación del Art. 278º de la Constitución de la República a todos sus efectos".

 

DERECHO POR OCUPACION DEL SUBSUELO

 

Art.44º)

Modifícase el art. 37 del Decreto 3312 el quedará redactado de la siguiente manera:

"Fijase los siguientes derechos por ocupación del subsuelo público por organismos Estatales o personas físicas o jurídicas de derecho privado.

1) Por ocupación de subsuelo por cañería, cableado y canalizaciones por fracciones de hasta 80 (ochenta) metros de longitud $ 12-oo (doce Pesos uruguayos) por año.

2) Por ocupación del subsuelo por túneles pasajes, sótanos y depósitos:

a) Primera Categoría zona urbana, por metro cuadrado de superficie útil de ocupación $ 35.oo (treinta y cinco Pesos Uruguayos) por año.

b) Segunda Categoría zona suburbana, por metro cuadrado de superficie útil de ocupación $25.oo (veinticinco Pesos uruguayos) por año.

c) Los derechos indicados en los presentes apartados, regirán por alturas máximas de superficie útil de ocupación de un metro y serán consideradas proporcionalmente a dicha cantidad.

d) Las categorías indicadas se ajustarán a la división de zonas del Departamento de Maldonado.

La Intendencia municipal reglamentará la percepción de éstos y el otorgamiento del permiso Respectivo.

Los derechos establecidos en el presente artículo deberán abonarse anualmente y por adelantado, en el mes de enero de cada año. En caso de no satisfacerse en ese mes ,dichos derechos, se aplicará una multa del 20% y los 'recargos vigentes para el tributo de Contribución Inmobiliaria".

 

RESERVAS DE ESPACIO

 

Art.45º)

Las reservas de espacio en las vías públicas con "destino a estacionamiento de vehículos, carga y descarga de mercaderías y materiales, ascenso y descenso de pasajeros, y similares, abonarán un derecho anual de $ 2.700.oo (dos mil setecientos Pesos Uruguayos) por cada unidad de estacionamiento de 7 metros lineales cada una. Dicho costo se duplicará para la ciudad de Punta del Este y para la ciudad de Piriápolis se aumentará en un 50 % (cincuenta por ciento).

 

Art.46º)

El derecho se abonará por adelantado en el momento de concederse la autorización y su renovación anual ¡coincidirá con el vencimiento que se fije para la tasa de contralor de higiene ambiental y estará sujeto a sus mismas bonificaciones y recargos.

La Intendencia reglamentará los requisitos para acceder al régimen que se crea y demás extremos de su percepción.

 

Art.47º)

La solicitud generará por única vez un costo por señalización dé $ 200.oo (doscientos Pesos Uruguayos), siendo de cargo del solicitante la instalación de cartelería, si correspondiera, y el mantenimiento posterior de la señalización.

 

Art.48º)

Estarán exonerados del pago del costo anual:

1. Las Representaciones Diplomáticas o Consulares Extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay.

2. Los Institutos de Enseñanza Públicos y Privados con habilitación oficia"1.

3. Los organismos oficiales que estén exonerados de tributos municipales.

 

4. OTRAS NORMAS

UNIFICACION DE TRIBUTOS

 

Art.49º)

Facultase a la Intendencia municipal de Maldonado a unificar en un s6lo rubro y con un único monto, los diferentes tributos que en la actualidad se liquidan sobre un mismo hecho generador. El objeto de esta norma es procurar una mayor claridad para el administrado y una simplificación de la labor de la administración. El total cobrado con el monto unificado, no podrá superar la suma de los distintos tributos que se cobraban al momento de la unificación .

 

CONVENIOS DE PATROCINIO

 

Art.50º)

Facúltase a la Intendencia Municipal a celebrar convenios de patrocinio con entidades privadas. Mediante los mismos, dichas entidades tomarán a su cargo la construcción, refacción y/o mantenimiento de obras y/o espacios públicos a cambio de establecer publicidad en los mismos o alguna actividad propia de su giro.

Las actividades publicitarias o comerciales que se realicen en dichos espacios bajo este régimen, estarán exoneradas de los respectivos tributos municipales, sin perjuicio de su adecuación a las ordenanzas respectivas.

 

CAPITULO VII

NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

REESTRUCTURA

ESCALAFONARIA

 

Art.5lº) La carrera administrativa de los funcionarios ' titulares de cargos incluidos en el Presupuesto de la Intendencia Municipal de Maldonado se desarrollará dentro de los respectivos escalafones y de conformidad a los estatutos aplicables a los funcionarios que los integran.

No están comprendidos en la carrera administrativa y por lo tanto, en los escalafones mencionados en el artículo siguiente, los cargos de carácter político, de particular confianza o con régimen especial constitucional para su provisión.

 

Art.52º)

Los escalafones serán los siguientes:

D Directivo

T Técnico Profesional

E Especializado

A Administrativo

P Docente

I Inspectivo

O De Oficios

S De Servicios Auxiliares

 

Art.53º)

Cada escalafón estará integrado por una o más carreras, en las que un conjunto de cargos con tareas de naturaleza similar estarán ordenados verticalmente y diferenciados entre sí por los niveles de autoridad, complejidad y responsabilidad. Cada uno de los niveles diferenciados dentro de una carrera, constituye una clase de cargos.

 

Art.54º)

El escalafón Directivo comprende aquellas clases ubicadas en los niveles superiores, inmediatamente por debajo de los cargos políticos y de particular confianza, incluyendo en tal carácter a quienes cumplan funciones de Secretario de Junta Local.

Tienen por cometido asesorar, planificar, dirigir y controlar la instrumentación práctica de los objetivos políticos generales.

 

Art.55º)

El escalafón Técnico Profesional comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requieren títulos universitarios oficialmente reconocidos y que correspondan a carreras con planes de estudio no inferiores a tres años.

A las clases de cargos ubicadas en los dos grados superiores de este escalafón s6lo podrán acceder los profesionales cuyos títulos correspondan a planes de estudio no inferiores a cuatro años.

 

Art.56º)

El escalafón Especializado comprende las clases de cargos que tienen asignadas tareas, en las que predomina el esfuerzo mental y para cuyo desempeño se requieren conocimientos especiales o técnicas impartidas normalmente en centros de formaci6n de nivel medio o en los primeros años de los cursos universitarios de nivel superior. La idoneidad o capacitación se acreditará mediante diplomas o certificados expedidos por Institutos que a juicio de la Intendencia Municipal tengan la necesaria eficacia probatoria de la especialización o a través de prueba de suficiencia o relación de antecedentes.

Este escalafón comprende los siguientes subescalafones: Personal de Computación, Auxiliares de Profesionales Universitarios, Expertos en Fauna, Músicos y Bibliotecarios.

 

Art.57º)

El escalafón Administrativo comprende las clases de cargos de nivel medio u operativo en los que se desarrollan tareas relacionadas con la transformación y manipulación de documentos o información escrita y con el manejo de máquinas de oficina. Se entiende por transformación a los procesos que agregan datos al documento y por manipulación el registro, clasificación y archivo de datos o documentos.

 

Art.58º)

El escalafón Docente se integra con los funcionarios que ejercen efectivamente la docencia en los Centros Deportivos, Culturales, de Enseñanza y Capacitación dependientes de la Administración Municipal.

 

Art.59º)

El escalafón Inspectivo comprende las clases de cargos de nivel medio u operativo en los que predominantemente se desarrollan tareas , relacionadas con el control externo, la vigilancia, la prevención y la inspección de las áreas sujetas a la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas y normas municipales.

 

Art.60º) El escalafón de Oficios

comprende las clases que tiene asignadas tareas manuales 0 que requieren conocimientos y destreza en el manejo de herramientas, máquinas o vehículos, adquiridas en Centros de Formación o mediante experiencia equivalente, que se valora con la correspondiente , prueba de suficiencia.

 

Art.61º)

El escalafón de Servicios Auxiliares comprende aquellas clases que tienen asignadas tareas de vigilancia, conservación y limpieza de edificios y lugares públicos, así como portería, de transporte de material o expedientes, de manejo de equipos de funcionamiento sencillo y tareas de apoyo de naturaleza similar.

 

Art.62º)

La Intendencia establecerá por Reglamentación la descripción de las clases de cargos, las funciones y responsabilidades que implican, los requisitos necesarios para ocuparlas, etc.

 

Art.63º)

Dispónese la aplicación de una reestructura escalafonaria en dos etapas, con el fin de racionalizar la pirámide salarial y restablecer una adecuada relación entre remuneración y jerarquía. La primera etapa entrara a regir a partir del lº.de Enero de 1998 y la segunda etapa a partir del lo. de Setiembre de 1999.

 

Art.64º)

Las nuevas denominaciones de las clases de cargos de, los diferentes escalafones, sus equivalencias con las clases vigentes, así como sus correspondientes sueldos nominales son las que se establecen en los artículos siguientes. Todas las retribuciones están expresadas en sus valores al lº .de Mayo de 1995.

 

Art.65º)

Cargos de Particular Confianza:

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/1/96 1/1/98 1/9/99 -----------------------------------------------------------

11 c 11 C - ASESOR 13.869 13.869 13.869

12 C 12 C - DIRECTOR GENERAL,

PROSECRETARIO 24.458 24.458 24.458

 

El Secretario General percibirá idéntica remuneración que los Directores Generales de Departamento más una partida para gastos de representación equivalente al 50% de lo que perciba el Intendente Municipal por ese concepto.

 

Art.66º) Escalafón Directivo:

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/1/96 1/1/98 1/9/99

-----------------------------------------------------------

10 D 10 D - DIRECTOR III 13.869 13.86913.869

11 D 11 D - DIRECTOR II 15.411 15.41115.411

-12 D 12 D -, DIRECTOR I 17.123 17.12317.123

 

Art.67º) Escalafón Técnico Profesional:

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/1/96 1/1/98 1/9/99

-----------------------------------------------------------

10 P 9 T - ASESOR T.PROFESIONAL IV 7.880 8.100 8.100

11 P-10 T - ASESOR T.PROFESIONAL III 9.401 9.401 9.401

12 P-11 T - ASESOR T.PROFESIONAL II 10.379 10.600 10.600

---- 12 T - ASESOR T.PP,.OFESIONAL I 11.888 11.888 11.888

 

Art.68º) Escalafón Especializado:

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/1/96 1/1/98 1/9/99

-----------------------------------------------------------

2 E 3 E - ESPECIALIZADO V 3.328 3.590 3.690

A.E. , 4,E - ESPECIALIZADO IV 3.562 3.870 3.920

5 E 5 E - ES@ECIALIZADO III 3.684 4.070 4.180

6 E 6 E - ESPECIALIZADO II 3.892 4.290 4.460

7 E 7'E - ESPECIALIZADO I 4.316 4.780 5.110

8 E 8 E - SUBJEFE ESPECIALIZADO 4.532 5.400 5.950

9 E 9 E - JEFE ESPECIALIZADO 5.040 6.100 6.920

 

Art.69º) Escalafón Administrativo:_

 VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/1/96 1/1/98 1/9/99

------------- ---------------------------------------------

---- 1 A - MERITORIO 2.600 2.600 2.600

2 A 2 A - ADMINISTRATIVO V 3.328 3.420 3.480

3 A 3 A - ADMINISTRATIVO IV 3.451 3.590 3.690

4 A 4 A - ADMINISTRATIVO III 3.562 3.870 3.920

5 A 5 A - ADMINISTRATIVO II 3.684 4.070 4.180

6 A 6 A - ADMINISTRATIVO I 3.892 4.290 4.460

7 A 7 A - SUBJEFE 4.316 4.780 5.110

8 A 8 A - JEFE DE SECCION 4.532 5.400 5.950

9 A 9 A - JEFE 5.040 6.100 6.920

10 A 10 A - SUPERVISOR ADM. 5.844 6.910 8.100

 

Art.70º) Escalafón Docente:

 VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/1/96 1/1/98 1/9/99

-----------------------------------------------------------

  3 P - DOCENTE V 3.328 3.590 3.690

4 P - DOCENTE IV 3.562 3.870 3.920

5 P - DOCENTE III 3.684 4.070 4.180

6 P - DOCENTE II 3.892 4.290 4.460

7 P - DOCENTE I 4.316 4.780 5.110

5.400 5.950

8 p - SUPERVISOR DOCENTE 4.532

 

Art.71º) Escalafón Inspectivo:

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/1//96 1/1/98 1/9/99

1 I -ASPIRANTE 2.600 2.600 2.600

2 I -INSPECTOR IV 3.000 3.000 3.000

3 I 3 I - INSPECTOR III 3520 3590 3690

4 I 4 I - INSPECTOR II 3651 3870 3920

5 i 5 I - INSPECTOR I 3769 4070 4180

6 I 6 I - INSPECTOR GENERAL 4122 4290 4460

7 I 7 I - SUBJEFE 4353 4780 5110

8 I 8 I - JEFE 4582 5400 5950

9 I 9 I - SUPERVISOR INSPECTIVO 5.083 6.100 6.920

 

Art.72º) Escalafón de Oficios

.

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/1/96 1/1/98 1/9/99

----------------------------------------------------------

  1 0 - APRENDIZ 3.000 3.000 3.000

2 0 - PEON DE 2a. 3.328 3.420 3.480

2 0 3 0 - PEON DE l A. 3.844 3.870 3.920

3 0 4 0 - PEON PRACTICO 3.990 4.070 4.180

4 0 5 0 - AYUDANTE-CONDUCTOR V 4.122 4.290 4.460

5 0 6 10 _ MEDIO OFICIAL 4.272 4.530 4.760

1 CONDUCTOR IV

60 70 - OFICIAL DE 2a. 4.521 4.780 5.110

CONDUCTOR III

70 80 - OFICIAL DE la. 4.774 5.060 5.510

CONDUCTOR II

90 - CAPATAZ-CONDUCTOR I 5.032 5.400 5.950

8/90 6.920

lo 0 lo 0 - CAPATAZ GENERAL 5.288 6.100

11 0 11 0 - SUPERVISOR DE OFICIOS 5.596 6.910 8.100

 

Art.73º)

Escalafón de Servicios Auxiliares.

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/1/96 1/1/98 1/9/99 -----------------------------------------------------------

1 S - AUX. DE SERVICIOS V 3.000 3.000 3.000 'IP

2 S - AUX. DE SERVICIOS iv 3.328 3.420 3.480 :@

2 $3 S - AUX. DE SERVICIOS iii 3.717 3.870 3.920 < . in

3 $4 S - AUX. DE SERVICIOS II 3.844 4.070 4.180

4 $5 S - AUX. DE SERVICIOS i 3.990 4.290 4.460

5 $6 S - ENCARGADO 4.122 4.530 4.760

6 $7 S SUBCAPATAZ 4.521 4.780 5.110

7 $8 S CAPATAZ 4.774 5.400 5.950

8 $9 S - SUPERVISOR DE SERV. 5.032 6.100 6.920

1

 

Art.74º)

En los escalafones Directivo y Técnico Profesional las retribuciones establecidas en los artículos

precedentes son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío.

Para el resto de los funcionarios municipales, la retribución del Asesor Técnico Profesional III ( 10 T ) será el tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas al montepío.

 

Art.75º)

Cuando el lº.de Enero de 1998, entre en vigencia la primera etapa de la reestructura, las primas por temporada y por antigüedad, dejarán de tener relación con la retribución del grado 5 A, manteniendo los montos que estuvieran vigentes al 31/12/97 e incrementándose luego en forma idéntica y simultánea a las retribuciones nominales.

 

Art.76º)

A partir del lº de Enero de 1998, en las clases de cargos cuyas retribuciones sean inferiores a la de Jefe de Sección (8 A) del escalafón Administrativo, la prima por antigüedad se topeará de modo que adicionada al sueldo respectivo, no supere el sueldo del tercer grado por encima del propio. En ningún caso se podrá superar la retribución

de un Jefe de Sección ( 8 A ).

En las clases de cargos cuyas retribuciones sean iguales o superiores a la de Jefe de Sección ( 8 A ) , se topeará la prima por antigüedad de modo que adicionada al sueldo respectivo, no supere el sueldo de la clase de cargos inmediata superior. Cuando no exista una clase superior en el escalafón, el tope será la siguiente remuneración en , la tabla de sueldos.

En todos los casos la referencia es al sueldo nominal y cuando exista subrogación, el sueldo nominal que se tomará será el de la clase de cargos a la que el funcionario se encuentre subrogado.

 

Art.77º)

La aplicación de los topes del artículo precedente y de las restantes normas del presente decreto, no podrá implicar disminución de la retribución vigente de cada funcionario. El exceso de remuneración, quedara incorporado al sueldo de cada funcionario como .. Retribución a la Persona" y no al cargo.

Dicha retribución se calcular de la siguiente forma:

a) Se suma el Básico y el Progresivo al 31/12/97.

b) Se suma el nuevo Básico (al 1/1/98) y el nuevo Progresivo luego de aplicados los topes.

c) La diferencia entre ambos importes (a y b), siempre que sea positiva, será la "Retribución a la Persona".

La suma así calculada recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se reducirá cuando el funcionario fuera ascendido en un monto equivalente a la diferencia de retribución que le signifique el ascenso, desapareciendo una vez que se haya absorbido íntegramente o cuando cese la relación funcional del titular.

Cuando comience a regir la 2a.etapa de la reestructura, se recalcará la Retribución a la Persona del siguiente modo:

a) Se suma, el Básico, el Progresivo y la Retribución a la Persona al 31/8/99.

b) Se suma el nuevo Básico (al 1/9/99) y el nuevo

Progresivo luego de aplicados los topes.

c) La diferencia entre ambos importes (a y b), siempre que sea positiva, será la nueva "Retribución a la Persona" a partir del 1/9/99.

 

Art.78º)

Los funcionarios presupuestados que pierdan las condiciones físicas o técnicas que les permiten el ejercicio de su función, serán incorporados al grupo ocupacional para el que , e estén más aptos a criterio de la Intendencia Municipal, en la última clase de cargos ocupada, adecuando su remuneración con similar criterio al establecido en el artículo anterior. Igual solución se adoptara cuando lo justifiquen exigencias de mejor servicio. La pérdida de la aptitud para el desempeño del cargo, ser determinada por un tribunal integrado por tres personas de reconocida solvencia en la materia.

 

Art.79º)

Dentro del Escalafón Especializado, los diferentes subéscalafones desarrollarán su carrera entre las clases de cargos que a continuación se detallan:

A) Auxiliares de Profesionales, Universitarios (ayudantes de Arquitecto o Ingeniero, sobrestantes, dibujantes, sanitarios, topógrafos, auxiliares de enfermería, Laboratorista, etc):

- grado máximo 9 E - grado mínimo 5 E

B) Computación: - grado máximo 9 E - grado mínimo 6 E

C) Músicos - grado máximo 8 E - grado mínimo 3 E

C) Expertos en Fauna: - grado máximo 9 E - grado mínimo 7 E

D) Bibliotecarios: - grado máximo 9 E - grado mínimo 6 E

 

Art.80º)

El acceso a las diferentes clases de cargos en el Escalaf6n Docente, estará sujeto a las siguientes restricciones:

A) Idóneos: - grado máximo 3 P

Se consideran tales a los profesores que solo cuentan con una formación autodidacta o lograda en instituciones privadas.

B) Profesores habilitados en la rama cultural o entrenadores en el área deportiva: - grado máximo 5 P Se consideran tales a los que ejerzan o hayan ejercido la docencia en centros docentes oficiales pero que no tienen la categoría de graduados o título habilitante.

C) Profesores titulados: - grado máximo 7 P Los títulos válidos son los provenientes de: la Universidad de la República, Universidad Católica, Escuelas universitarias, CODICEN (Enseñanza Media y Normal), Escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, Escuela Municipal de Arte Dramático e Instituto 'Superior de Educación Física.

D) Supervisores docentes: - grado máximo 8 P Deberán cumplir los requisitos de los profesores titulados y poseer una reconocida trayectoria dentro de su disciplina.

 

Art.81º

) El régimen horario general de los escalafones es el que a continuación se detalla: A. Directivos: 7 horas diarias y 35 semanales

B. Profesionales: 6 horas diarias y 30 semanales

Los Directivos o Profesionales se encuentran en régimen de permanencia a la orden. Entendiéndose por permanencia a la orden el cumplimiento de las tareas del cargo en tiempo y forma; inclusive en día inhábil si así lo dispone la superioridad o lo requiere el servicio. si estos funcionarios lo solicitan y ello fuera compatible con las necesidades del servicio, el Intendente Municipal podrá autorizar una reducción en sus horarios, en cuyo caso la retribución será reducida en la misma proporción.

C. Especializados: 6 horas diarias y 30 semanales. En el subescalaf6n de músicos la carga horaria semanal podrá distribuirse en menor cantidad de días laborables, de acuerdo a la programación de sus actividades y a lo que establezca la reglamentación.

D. Administrativos: 6 horas diarias y 30 semanales.

E. Docente: El horario dependerá de las clases que

tengan a su cargo, con un máximo de ciento cuarenta horas mensuales.

F. inspectivos: 40 " horas semanales..

G. De Oficios: 42,15 horas semanales.

H. De Servicios Auxiliares: 40 horas semanales.

 

Art.82º)

El Intendente podrá reasignar la carga horaria semanal de cada escalafón a lo largo de la semana de acuerdo a las necesidades del servicio.

 

Art.83º)

Los docentes que trabajen la totalidad de las horas autorizadas (140), percibirán la retribución de tabla. Cuando no lleguen a ese tope la retribución será proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Igual criterio se aplicar para las restantes retribuciones mensuales que perciban.

El pago del salario vacacional, la licencia no gozada y de la retribución mensual en el mes en que se goce de la licencia, se hará en función del promedio de las horas cobradas en los doce meses anteriores o en los meses que haya durado la relación laboral, si éstos son menos de doce.

Cada docente presupuestado tendrá derecho a dictar un número de horas de clase equivalente a su promedio en los últimos dos años, distribuidas de acuerdo a ,las. necesidades del servicio. El derecho del funcionario abarca ú@ máxima de 25 horas semanales.

 

Art.84º)

A los Profesionales o Directores que modifiquen su carga horaria semanal, el salario vacacional, la licencia no gozada y la retribución mensual en el mes en que se goce de la licencia, se liquidara en funci6n del promedio de las horas cobradas en los doce meses anteriores o en los meses que haya durado la relación laboral, si éstos son menos de doce.

 

Art.85º)

El régimen del presente Decreto se aplicará para fijar la remuneración del personal contratado de modo que los funcionarios presupuestados y contratados que presten funciones correspondientes a una misma clase de cargos perciban idénticas retribuciones.

 

Art.86º)

La Intendencia Municipal ubicará cada cargo en el nivel adecuado a la naturaleza y complejidad de las tareas y al nivel de responsabilidad que le sea propio. Para ello se tomarán en cuenta las denominaciones actuales de las clases de cargos, sus características y los requisitos necesarios para ocuparlas.

 

Art.87º)

Cuando por la característica especial del cargo no se encuentre equivalencia dentro de las normas que definen las clases, la asimilación a la nueva estructura se hará por nivel de retribución, equiparándose a la inmediata superior o inferior en la escala de grados, según sea la más próxima.

 

Art.88º)

Cuando el titular de un cargo no alcance a cubrir los requisitos de aptitud necesarios al mismo de acuerdo a la definición de clases de cargos, en esta primera instancia se le mantendrá en su cargo. Para el futuro, en caso de designaciones y promociones deberá ajustarse a los requisitos mínimos indispensables determinados en las normas que se definen las clases.

 

Art.89º)

La Intendencia establecerá por Reglamentación las condiciones particulares para el ejercicio de las funciones del escalafón docente y del subescalaf6n de músicos. Asimismo podrá dictar las normas necesarias para la implementación de la reestructura y para subsanar los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surjan de este decreto.

 

2. REGIMEN DE ASCENSOS

 

Art.90º)

El ascenso dé los funcionarios presupuestados de la Intendencia Municipal de Maldonado se realizará por escalafón, subescalaf6n y serie de clases de cargos, en la forma que se establece en las siguientes disposiciones.

 

Art.91º)

En los escalafones de oficios y de Servicios los ascensos se realizarán por mérito y antigüedad computable, con una incidencia del 80% y 20% respectivamente. Para el acceso a los cinco grados superiores, podrá exigirse la Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, en cuyo caso la ponderación de los factores será la del artículo siguiente.

 

Art.92º)

En los escalafones Administrativo, Especializado, Inspectivo, Docente, Técnico Profesional y Directivo, los ascensos se realizarán en base al mérito del funcionario en el desempeño del cargo, a la capacitación para el cargo a proveer y a la antigüedad computable, con una incidencia de 50%, 40% y 10% respectivamente.

 

Art.93º)

Se entiende por mérito, el promedio de las calificaciones de los dos últimos años. La antigüedad computable se determina tomando en consideración los años de servicio efectivamente Prestados, tomando un punto por cada uno de ellos con un máximo de veinte.

 

Art.94º)

La puntuación por capacitación se determinará mediante la realización de pruebas de aptitud, para el desempeño eficiente del cargo a proveer, conforme con las técnicas de evaluación y procedimientos que fije la reglamentación. Se adoptarán la medidas que aseguren que la identidad de los concursantes solo se conocerán luego de la . adjudicación de, puntajes. Para presentarse a las pruebas de aptitud podrá exigirse la previa asistencia y aprobación de cursos obligatorios de perfeccionamiento. Las pruebas de aptitud tendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% del puntáje máximo.

 

Art.95º)

Podrán postularse a ascender a una determinada clase de cargos, los funcionarios que ocupen las dos clases inmediatas anteriores a la vacante a proveer. A los funcionarios que no provengan de la clase inmediata inferior, se les abatiré el pontaje de mérito en un 10%.

 

Art.96º)

A los cargos presupuestados del escalafón Directivo S610 se puede acceder, desde cargos presupuestados del escalafón profesional o desde los dos grados superiores de los restantes escalafones. En este caso no rija el abatimiento del puntáje de mérito. Cuando la especificidad técnica del cargo a proveer lo justifique, el Intendente Municipal podrá establecer como requisito obligatorio para acceder a ciertas Direcciones, la posesión de un título profesional en esa área específica.

 

Art.97º)

Las subrogaciones a grados superiores cesarán automáticamente, una vez que el funcionario subrogado tenga la posibilidad de postularse para ascender.

 

Art.98º)

Habrá un Tribunal de Promociones por Escalafón, que actuara con autonomía técnica y estará integrado por tres miembros, dos de ellos designados por el Intendente Municipal y el tercero electo por escalafón, por los funcionarios.

Sus cometidos serán:

a) Determinar la antigüedad de cada funcionario.

b) Tomar las pruebas de aptitud.

c) Establecer los puntajes de cada factor.

d) Formular el proyecto de promociones.

De todo lo actuado se dará noticia a la Junta Departamental.

 

Art.99º)

En función de la descripción técnica del cargo a proveer, el Tribunal podrá considerar para la evaluación, el puntáje de otros elementos de juicio que estime relevantes. Su incidencia no podrá superar el 10%, recalculándose la ponderación de los restantes factores de modo que mantengan iguales proporciones entre sí.

Asimismo podrá establecer correctivos positivos 0 negativos de hasta un 10% en el puntaje del mérito en función de los antecedentes laborales del funcionario (sumarios, sanciones, cursos, etc.)

 

Art.100º)

La normas de ascenso de los artículos precedentes también serán de aplicación obligatoria para la presupuestación de personal contratado.

 

Art.101º)

Las bases para los concursos, los criterios de evaluación, la incidencia de las pruebas, etc., deberán ser puestas en conocimiento de los funcionarios por lo menos con dos meses de antelación.

 

Art.102º)

La reglamentación determinará los aspectos de procedimiento, plazos, puntajes y ponderación de los mismos, así como el régimen de publicidad, notificaciones y de los recursos administrativos.

 

3. REGIMEN DE

CALIFICACIONES

 

Art.103º)

La calificación de todos los funcionarios municipales se efectuara anualmente por el período comprendido entre el lº.de Abril y el 31 de Marzo de cada año.

 

Art.104º)

La reglamentación establecerá el ámbito de aplicación, los sujetos y órganos del procedimiento de calificaciones, los factores a calificar, sus grados, los requisitos de publicidad, etc.

 

4. CRITERIO DE AJUSTE SALARIAL

 

Art.105º)

Durante la vigencia del presente presupuesto, las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán cuatrimestralmente en las siguientes fechas:

lo. de enero

lo. de mayo

lo,. de setiembre

 

Art.106º)

El primer ajuste se realizara el lº .de enero de 1996 por el 80% de la variación del IPC entre agosto y

diciembre de 1995.

 

Art.107º)

En los siguientes ajustes se utilizará el porcentaje que resulte de la siguiente fórmula:

% de Ajuste = [( 1 + % Estimador) x Correctivo] - 1

El porcentaje Estimador será siempre el 80% de la variación del IPC en el cuatrimestre anterior.

El correctivo tiene la finalidad de corregir las eventuales diferencias que se hayan producido entre la variación real del IPC y el estimador utilizado en el cuatrimestre anterior. En ningún caso podrá ser inferior a cien y su modo de cálculo será para cada cuatrimestre:

IPC Abril / IPC Diciembre

,Correctivo Mayo = --------------------------

1 + % Estimador de Enero

IPC Agosto / IPC Abril

Correctivo Setiembre = -------------------------

1 + % Estimador de Mayo

IPC Diciembre / IPC Agosto

Correctivo Enero = -----------------------------

1 + % Estimador de Setiembre

 

Art.108º)

El porcentaje acumulado anual de incremento salarial, resultante de la aplicación de precedentes, no podrá ser en ningún caso inferior al que resulte de la aplicación de los aumentos dictados por el Poder Ejecutivo para la Administración Central.

La comparación se realizara al 31 de Diciembre de cada año, originando cuando ello efectivamente se dé, un ajuste salarial complementario

 

5- INCENTIVO PARA EL RETIRO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

 

Art.109º)

A partir del lo. de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, los funcionarios municipales presupuestados que presenten renuncia a su cargo, percibirán el equivalente a doce remuneraciones mensuales, incluyendo en las mismas todos aquellos haberes de naturaleza salarial vigentes al momento de la renuncia.

 

Art.110º)

En el mismo plazo previsto en el artículo anterior, los funcionarios contratados permanentes que presenten renuncia a su cargo percibirán el equivalente a una remuneración mensual por cada año de antigüedad, con un límite máximo de seis remuneraciones mensuales.

 

Art. 111º)

Los funcionarios que o ten por los beneficios de los artículos precedentes, no podrán reingresar al Municipio por un plazo que expirará el 14 de febrero de año 2000, ni aún en calidad de contratados. Si por cualquier motivo se verificara su reingreso antes del vencimiento de dicho, plazo deberán reintegrar lo percibido por concepto de incentivo, facultándose a la Intendencia Municipal a descontar dicha suma, debidamente actualizada según Decreto Ley Nro. 14500, de sus haberes en la forma y plazo que estime conveniente.

No podrán acogerse a lo dispuesto en el presente artículo aquellos funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos y de particular confianza.

 

Art.112º)

Los incentivos previstos por renuncia se pagarán:

a) al contado en el plazo de 15 (quince) días; el equivalente al número de remuneraciones por mes o fracción que resten para culminar el ejercicio en el cual se produce la renuncia.

b) en el primer mes del ejercicio siguiente: el saldo restante.

 

Art.113º)

A partir del lº de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, los funcionarios municipales que habiendo configurado causal jubilatoria, presenten renuncia a su cargo, percibirán un subsidio mensual equivalente al 50% de sus remuneraciones de naturaleza salarial de acuerdo a las siguientes edades y plazos:

A) Para personal masculino:

1- Entre 60 y 65 años durante el plazo ¿e dos años.

2- Entre 66 y 70 años durante el plazo de un año.

B) Para personal femenino:

1- Entre 55 y 65 años durante dos años.

2- Entre 66 y 70 años durante un año.

a) Dicho subsidio se reajustará en los mismos porcentajes que las retribuciones de los funcionarios municipales.

b) No están comprendidos en el beneficio del subsidio establecido en los incisos precedentes aquellos

funcionarios con 70 años que debieron cesar en forma obligatoria al llegar a la referida edad, por ser éste el límite

máximo para el desempeño de cargos públicos.

 

Art.114º)

Los funcionarios dependientes de la Intendencia Municipal, que presenten renuncia a sus cargos presupuestases o funciones contratadas permanentes, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia del presente Decreto, para incorporarse a la actividad privada, mantendrán en reserva los mismos, sin derecho remuneración alguna.

Esta situación no podrá prolongarse por más de un año a contar desde la aceptación de la renuncia, a cuyo vencimiento dichos funcionarios cesarán de pleno derecho en la titularidad de los cargos o funciones contratadas, reservados. Transcurrido el plazo previsto en el presente inciso dichos cargos serán suprimidos de los escalafones P>i?egupuestales-respectivos.

 

Art.115º)

La reglamentación establecerá la forma de acreditar la incorporación a la actividad privada de los funcionarios y los requisitos para mantener vigente la reserva prevista, pudiendo establecer que sin el cumplimiento de los mismos, ella caducará de pleno derecho.

 

Art.116º)

No podrán acogerse al beneficio establecido en los artículos anteriores aquellos funcionarios que se hubieran acogido a algunos de los demás incentivos previstos en el presente Decreto. De este beneficio solo podrá hacerse uso una única vez.

 

6. NORMAS SOBRE RECONVERSION LABORAL

 

Art.117º) Facilitase a la Intendencia Municipal a disponer un régimen en materia de vehículos de transporte en los siguientes términos:

A) Podrá restringir su utilización a las jerarquías y actividades que determine por reglamentación.

B) Los restantes Vehículos podrán ser enajenados en la forma que determine la reglamentación.

C) Se podrá dar prioridad y facilidades de pago con un descuento de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del valor del vehículo a los funcionarios presupuestados o contratados permanentes que tengan como mínimo un año de antigüedad, que renuncien a la función pública, los que serán considerados prioritariamente para la contratación del transporte o servicio respectivo según las necesidades de la Administración. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, la Administración podrá recurrir a la excepción prevista en el artículo 34 del Decreto Nro.95/991 (TOCAF).

 

Art.118º)

Facúltase a la Intendencia Municipal de Maldonado a sustituir o complementar los servicios o actividades que presté y que no sean esenciales, mediante la contratación bajo el régimen de arrendamiento de obra, de aquellos funcionarios municipales que a título individual o por sociedades comerciales constituidas por ellos, opten por pasar a desempeñar su actividad laboral fuera de la Intendencia Municipal de Maldonado, desarrollando emprendimientos independientes para el sector público, privado o ambos.

 

Art.119º)

El o los funcionarios municipales que planteen este tipo de emprendimientos independientes, deberán presentar sus propuestas a la Intendencia Municipal de Maldonado precisando:

1. La idea empresaria o la actividad a desarrollar.

2. Si se , propone desarrollar la misma en forma independiente para la Intendencia Municipal de Maldonado, resto del Sector Público, para el Sector Privado o para todos los casos.

3. Si para el desarrollo de esa actividad se plantea el uso o transferencia de bienes, maquinarias o equipos de propiedad de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Las propuestas deberán presentarse dentro del plazo de doce (12) meses de aprobado el presente Decreto.

 

Art.120º)

La Intendencia Municipal de Maldonado analizará las propuestas y evaluará su conveniencia para la Administración y optará entre ellas, fundamentalmente, en funci6n de los ahorros que ellas impliquen en materia de retribuciones personales y gastos de funcionamiento y de todo otro criterio que establezca la reglamentación.

 

Art.121º)

Una vez aceptadas las propuestas y celebrados los contratos de arrendamiento de obra, los funcionarios deberán presentar renuncia a su cargo (con la misma vigencia que la fecha de celebración del contrato); en caso contrario cesará en forma inmediata el contrato de obra celebrado, sin ninguna clase de indemnización, debiendo el funcionario reintegrarse en forma inmediata a desempeñar sus funciones habituales. De no hacerlo así, se lo considerará en la hipótesis de abandono del cargo prevista por el artículo 33 de la Ley Nro. 7.519 de 13 de octubre de 1992 y artículo 33 de la Ley Nro. 7.819 de 7 de febrero de 1925.

 

Art.122º)

La celebración de dichos contratos, con el informe favorable del Tribunal de Cuentas, se podrá autorizar sin recurrir a los procedimientos establecidos por el artículo 33 del Decreto Nro. 95/1991 de 26 de febrero 'de 1091 (TOCAF) en mérito de la excepción establecida por el artículo 34 de dicho cuerpo normativo, debiéndose en dichas circunstancias comunicarse a la Asamblea General y a la Junta Departamental dicha autorización y publicarse en dos diarios de circulación nacional.

 

Art.123º)

La contratación a que refieren los artículos precedentes no podrá exceder del 14 de febrero del año 2000 de acuerdo a las características del servicio contratado y criterios de oportunidad y conveniencia.

 

Art.124º)

Si en la propuesta se hubiera planteado y aceptado la transferencia de la propiedad de maquinarias y/o equipos, éstos deberán contar con un precio de tasación fijado por tasador público elegido por el Intendente Municipal de Maldonado de la lista que proporcione el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

A dichos precios, en la forma que establecerá la reglamentación, se podrán autorizar descuentos de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) y facilidades de pago.

La transferencia de la propiedad definitiva de los bienes en cuestión, no se perfeccionará hasta tanto se haya dado total cumplimiento al pago del precio fijado para los mismos.

Los bienes transferidos no podrán ser enajenados por el plazo de un año a partir de que la adjudicación se haya perfeccionado, salvo circunstancias excepcionales que caso a caso autorizará la Intendencia Municipal de Maldonado.

Los saldos de precio deberán garantizarse con prenda sin desplazamiento y contratación de seguros totales, con designación de la Intendencia Municipal de Maldonado como beneficiario.

Art.125º)

En el caso previsto precedentemente, se podrá autorizar la transferencia de los bienes en cuestión en forma directa, con informe favorable del Tribunal de Cuentas, dando cuenta a la Asamblea General, y con la previa anuencia de la Junta Departamental y publicitando dicha decisión en dos diarios de circulación nacional, todo ello en función de la,.excepci6n prevista en el literal "M" del artículo 33 del Decreto Nro. 95/1991 de 23 de febrero de 1991 (TOCAF).-

 

Art.126º)

Facúltase a la Intendencia Municipal a declarar acumulable el acogimiento a los procesos de reconversión laboral con los incentivos previstos para el retiro de funcionarios.

 

7. NORMAS SOBRE RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

 

Art.127º)

Todas las vacantes que se generen por la aplicación de los incentivos para el retiro de funcionarios públicos o de los mecanismos de reconversión laboral, no podrán ser cubiertas y los cargos serán automáticamente suprimidos de los escalafones respectivos.

 

Art.128º)

Las vacantes que se generen con independencia de la aplicación de los artículos relativos a incentivos y reconversi6n laboral, sólo podrán ser cubiertas por los mecanismos de ascenso previstos en el presente decreto.

 

Art.129º)

La designación de personal contratado quedará prohibida salvo excepciones por estrictas necesidades de servicio y que se adoptarán por resolución fundada del Intendente Municipal, habilitando mecanismos de selección y calificación adecuados según cada caso, procurando garantizar la eficiencia funcional, dando cuenta a la Junta Departamental dentro de los 30 (treinta) días de dictada.

 

Art.130º)

La Dirección de Contaduría no podrá incluir en sus planillas de liquidación de haberes, los gastos ,resultantes de designaciones en contravención a los artículos precedentes.

 

Art.131º)

Todos los procesos de selección de personal estarán orientados a asegurar el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

 

Art.132º)

La Intendencia Municipal podrá disponer por resolución fundada las modificaciones necesarias para racionalizar su estructura orgánica de acuerdo con las siguientes normas:

A. Podrá disponer la supresión, fusión, transformación o reordenaminto de Direcciones Generales y sus Direcciones dependientes.

B. Podrá disponer los traslados de funcionarios necesarios para llevar adelante la racionalización dispuesta en el presente artículo.

C. Las modificaciones de estructura orgánica no podrán causar lesiones de derechos.

D. Las racionalizaciones deberán ser aprobadas dentro del plazo de 2 (dos) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

E. De las racionalizaciones que se efectúen se dará cuenta a la Junta Departamental. Aquellas racionalizaciones que impliquen suprimir Direcciones Generales y cargos de confianza de Director General, creados por norma presupuestal, deberán suprimiese por similar mecanismo en la instancia presupuestal pertinente, con intervención de la Junta Departamental, y con las mayorías normales o especiales, segun el caso.

 

Art.133º)

No podrá disponerse el pase en comisión de funcionarios municipales a otros organismos del Estado, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, sin perjuicio de los regímenes especiales vigentes.

La prohibición prevista en el inciso primero no regirá para aquellos funcionarios que se encuentren en comisión antes de la promulgación del presente Decreto.

 

Art.134º)

A partir de la promulgación del presente Decreto, queda sin efecto toda norma que habilite a cualquier título el uso de locomoción oficial y combustible de cargo del Tesoro Municipal, por parte de cualquier funcionario público, fuera de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus responsabilidades públicas oficiales.

En ningún caso el ejercicio de una función pública, podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo oficial fuera de los requerimientos del servicio en sentido estricto.

La violación de lo preceptuado en el presente artículo configurará falta administrativa grave.

Exonérase de esta disposición exclusivamente al Intendente Municipal y al Sec. General.

 

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art.135º)

modificase el artículo 14 del Decreto 3241 el que quedará redactado de la siguiente manera:
  • Declárase que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado, incluyendo los que administren fondos provisionales, con excepción de los Entes de Enseñanza y todos aquellos Organismos Estatales que no realicen actividades comerciales, deberán satisfacer la totalidad de los Tributos Municipales.

  • X Los organismos del Estado que fueran sujetos pasivos de tributos municipales, podrán hacer efectivo el pago de los mismos sin multas ni recargos, siempre que exista reciprocidad con la Intendencia respecto a los servicios y/o tributos que ésta debe pagarle a los mismos.

 

Art.136º) Modifícase el artículo 4 del Decreto 3258 y art. 12 del Decreto 3076, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Todo funcionario municipal que, revistiendo en el escalafón inspectivo o que por resolución fundada del Intendente se le cometan análogas funciones, realice tareas de ese carácter en el control de cumplimiento de los Decretos, Ordenanzas, Reglamentos y Disposiciones de carácter administrativo, percibirán una compensación proporcional a las multas que apliquen por infracciones debidamente comprobadas:

 

a) 25% sobre infracciones y contravenciones en general.

50% sobre defraudación tributario.

 

Art.137º)

Los créditos de cualquier naturaleza de sujetos pasivos de tributos municipales, sean de derecho público 0 privado, son compensables de oficio o a petición de parte, con las deudas tributarios y sus accesorias liquidadas por aquel o con las determinadas de oficio, referentes a períodos no prescritos, comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos tributos.

También son compensables los créditos con las deudas por precios y derechos que cobre el Gobierno Departamental.

 

Art.138º)

Los créditos establecidos en el presente Decreto para los años 1997 a 1999 respecto a Servicios Personales, Servicios no Personales e Inversiones de los distintos programas son a valores de 1996.

Dichos créditos se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Indice de Precio al Consumo (IPC) elaborado por la.. Direcci6n General de Estadísticas y Censos operando, como tope máximo a los efectos del reajuste indicado el incremento en la recaudación.

 

Art.139º)

Los valores mínimos establecidos para la Tasa de Alumbrado, Tasa General Municipal y Tasas de Conservación de Pavimento y de Caminería Rural están expresados en valores al 10. de enero de 1996.

 

Art.140º)

Las economías en los gastos previstos de retribuciones personales y funcionamiento que se deriven de la aplicación de las disposiciones sobre incentivos, reconversión laboral y racionalizaci6n administrativa se destinarán a incrementar los montos previstos para inversiones en el presente presupuesto, que serán desglosadas en la próxima ampliación presupuestal correspondiente.

 

Art.141º)

Se mantienen vigentes todas las disposiciones que no contradigan el presente Decreto.

 

Art.142º)

Déjense sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.

 

Art.143º)

Autorizase a la Intendencia Municipal a elaborar un Texto Ordenado de normas tributarios vigentes incluyendo las contenidas en el presente Decreto.

 

Art.144º)

Los inmuebles urbanos y suburbanos que sean única propiedad, habitados por sus propios dueños y familiares de primer grado en forma permanente, y cuando el núcleo familiar perciba menos de ocho salarios mínimos nacionales y cuenten con uno o más miembros de ese núcleo cuya minusvalía sea permanente y le impida el acceso al mercado laboral, estarán exonerados del impuesto de Contribución Inmobiliaria.

 

Art.145º) Apruébase en principio el presente proyecto y siga a todos sus efectos al Tribunal de Cuentas de la República. Declárase urgente.