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3622

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DECRETO Nº 3622

20 - 21 de setiembre de 1990

Libro XXIX - FS 274-276

 

Art.1º) Establécese el Presupuesto por Programa para el Gobierno departamental de Maldonado de Sueldos, Gastos e Inversiones por el período 1990-94,el que consta de tres partes:

Funcionamiento que se atiende con cargo a Rentas Generales Municipales, distribuidos en ocho programas.

Inversiones que se atienden con cargos a Rentas Generales y con el aporte del Gobierno Nacional en un Programa general.-

Junta Local Autónoma de San Carlos dividido en un programa de funcionamiento y uno de inversiones.

A los efectos presupuestales y administrativos, las dependencias municipales se distribuyen en siete Departamentos.-

 

Art.2º) Fíjase el Presupuesto de Funcionamiento de la Intendencia Municipal de Maldonado para el quinquenio 1990-94 en N$ 149.324.704.415.00.-

 

AÑO 1990

Rubros 0 y 1 N$ 9.468.200.000

Rubros 2 al 9 N$ 5.235.097.447 N$ 14.703.297.447

 

AÑO 1991

Rubro 0 y 1 N$ 21.986.024.057

Rubros 2 al 9 N$ 11.669.327.685 N$ 33.655.351.742

 

AÑOS 1992-94

Rubros 0 y 1 N$ 65.958.072.171

Rubros 2 al 9 N$ 35.007.983.055 N$ 100.966.055.226

 

TOTAL: N$ 149.324.704.415

 

Art.3º) Fíjase el Presupuesto de Inversiones para el quinquenio 1990-94 en N$ 96.201.268.332 distribuidos en :

 

Año 1990 N$ 4.431.977.000

 

Año 1991 N$ 18.705.790.500

 

Año 1992 al 94 N$ 73.063.500.832

 

TOTAL: N$ 96.201.268.332

 

Art.4º) Fíjase el Presupuesto de la Junta Local Autónoma de San Carlos para el quinquenio 1990-1994 en N$ 22.776.103.034 distribuidos en:

 

Año 1990

Rubros 0 y 1 N$ 1.084.000.000

Rubros 2 al 9 N$ 237.098.000

Inversiones N$ 849.600.000 N$ 2.170.698.000

 

Año 1991 N$ 2.355.027.765

Rubros 0 y 1 N$ 513.035.032

Rubros 2 al 9 N$ 2.512.320.000 N$ 5.380.382.797

Inversiones

 

Año 1992-94

Rubros 0 y 1 N$ 7.065.083.295

Rubros 2 y 9 N$ 1.539.105.096

Inversiones N$ 6.620.833.846 N$ 15.225.022.237

 

TOTAL: N$ 22.775.103.034

 

Art.5º) Arbítrase en carácter presupuestal la suma de N$ 2.028.534.196.- para financiar el déficit del ejercicio 1989.-

 

Art.6º) Arbítrase en carácter presupuestal la suma de N$ 5.006.817.980. para financiar el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Maldonado distribuidos en :

 

Año 1990 N$ 295.000.000

 

Año 1991 N$ 1.177.954.495

 

Años 1992-94 N$ 3.533.863.485

 

TOTAL N$ 5.006.817.980

 

Art.7º) Estímase para el quinquenio 1990-94 los recursos propios y aportes del Gobierno Nacional en N$ 252.561.324.923 distribuidos en :

 

Año 1990

Recursos Propios N$ 19.035.081.512

Aportes Gob. Nacional N$ 2.423.727.131 N$ 21.458.808.634

 

Año 1991

Recursos Propios N$ 49.758.323.737

Aporte Gob. Nacional N$ 3.780.773.000 N$ 53.539.096.737

 

Años 1992 al 94

Recursos Propios N$ 157.462.120.543

Aportes Gob. Nacional N$ 20.101.299.000 N$ 177.563.419.543

 

TOTAL: N$ 252.561.324.923

 

Art.8º) Estímase para el quinquenio 1990-94 los recursos propios y aportes del Gobierno Central para la Junta Local Autónoma de San Carlos en N$ 22.776.103.034 distribuidos en:

 

Año 1990

Recursos Propios N$ 1.532.857.991

Aportes Gob. Nacional N$ 637.840.009 N$ 2.170.698.000

 

Año 1991

Recursos Propios N$ 3.396.034.797

Aportes Gob. Nacional N$ 1.362.419.000 N$ 5.380.382.797

 

Años 1992 al 94

Recursos Propios N$ 10.862.603.237

Aportes Gob. Nacional N$ 4.362.419.000 N$ 15.225.022.237

 

TOTAL: N$ 22.776.103.034

 

Art.9º) Tabla de sueldos vigentes que rige en los siguientes escalafones presupuestales.-

 

ESCALAFON ADMINISTRATIVO

Grado 2A Administrativo V .. N$ 180.716.00

3 A " IV .. N$ 189.243.00

4 A " III N$ 197.046.00

5 A " II N$ 205.614.00

6 A " I .. N$ 220.314.00

7 A Sub-Jefe N$ 250.073.00

8 A Jefe de Sección . N$ 265.126.00

9 A Jefe .. N$ 300.858.00.-

10 A Supervisor N$ 357.399.00.-

 

ESCALAFON ESPECIALIZADO

Grado 2 E Músico III N$ 180.716.00.-

3 E N$ 189.243.00.-

4 E Músico II . N$ 197.046.00.-

5 E Dibujante IV N$ 205.614.00.-

6 E " III . N$ 220.314.00.-

6 E Músico I . N$ 220.314.00.-

6 E Sanitario II .. N$ 220.314.00.-

6 E Operador III Computación N$ 220.314.00.-

6 E Auxiliar de Enfermería N$ 220.314.00.-

6 E Vigilantes Forestales . N$ 220.314.00.-

7 E Dibujante .. II N$ 250.073.00.-

7 E Operador II Computación  N$ 250.073.00.-

7 E Laboratorista N$ 250.073.00.-

8 E Dibujante I . N$ 265.126.00.-

8 E Operador I Computación N$ 265.126.00.-

8 E Sanitario I N$ 265.126.00.-

8 E Encargado de Mantenimiento Máquinas Oficinas .. N$ 265.126.00.-

9 E Experto en Fauna . N$ 300.399.00.-

9 E Músico Sub- Director N$ 300.399.00.-

9 E Programador Computación N$ 300.399.00.-

ESCALAFÓN INSPECTOR

Grado 3 I Inspector III N$ 180.716.00.-

4 I " II N$ 189.243.00.-

5 I " I N$ 197.046.00.-

6 I Inspector General N$ 220.314.00.-

7 I Sub- Jefe Inspector III .N$ 235.190.00.-

8 I Sub- Jefe Inspector II .N$ 250.073.00.-

9 I Sub- Jefe Inspector I N$ 283.117.00.-

 

ESCALAFÓN DE SERVICIOS

Grado 2 S Limpiador .II N$ 177.088.00.-

3 S Sereno y Limpiador I .. N$ 180.716.00.-

4 S Portero . N$ 189.243.00.-

5 S Encargado de Turno . N$ 197.046.00.-

6 S Conserje . N$ 220.314.00.-

7 S Mayordomo  .. II N$ 235.190.00.-

8 S Mayordomo I N$ 250.073.00.-

ESCALAFÓN OBRERO

Grado 2-0 Peón N$ 180.716.00.-

Marronista, Peón Especializado ..N$ 189.243.00.-

Ayudante .N$ 197.046.00.-

Medio Oficial Albañil, electricista, carpintero de

Pavimento, pintor de obra, contador y tractorista N$ 205.614.00.-

Chofer de II, gomero, oficial albañil, peluquero.

Barrenista, soldador, forestador y pintor de obra..N$ 220.314.00.-

Chofer I, apuntador, Oficial electricista, oficial de

Pavimento, albañil finalista, herrero, carpintero,

Pintor duco, chapista, medio oficial mecánico,

Electricista de automóviles y lustrador muebles  N$ 235.190.00.-

Capataz , maquinista, chofer de ómnibus o semi-

Remolque.. N$ 250.073.00.-

Of. Mecánico y of. Electricista de automóviles  N$ 250.073.00.-

Capataz General y capataz Taller Mecánico . N$ 265.126.00.-

Jefe de Taller . N$ 283.117.00.-

ESCALAFÓN PROFECIONAL

10- P Asesor II Procurador N$ 485.026.00.-

10-P Asesor II Odontólogo .. N$ 485.026.00.-

10.P Asesor II Médico ..N$ 485.026.00.-

10-P Asesor II Ingeniero Agrónomo.N$ 590.534.00.-

11-P Director II Médico ...N$ 590.534.00.-

11-P Asesor I Abogado .N$ 590.534.00.-

11-P Director II Ingeniero N$ 590.534.00.-

11-P Director II Escribano N$ 590.534.00.-

11-P Director II Arquitecto ...N$ 590.534.00.-

11-P Director II Contador .N$ 590.534.00.-

11-P Director Veterinario ..N$ 590.534.00.-

12-P Director I Arquitecto ...N$ 658.620.00.-

12-P Director I Contador N$ 658.620.00.-

12-P Director I Profesional .N$ 658.620.00.-

Los profesionales que desempeñen argos de Dirección, cobrarán por el escalafón de Directores.-

ESCALAFÓN DE DIRECTORES

10-D Director III N$ 724.154.00.-

11-D Director II N$ 783.597.00.-

12-D Sub/Dir. Gral Depto....N$ 786.415.00.-

CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA

11-C Asesor de Planeamiento y Presupuesto N$ 544.477.00.-

12.C Director General de Departamento .. .N$ 1.123.450.00.-

12-C Secretario General .N$ 1.123.450.00.-

12-C Pro-Secretario General ..N$ 1.123.450.00.-

 

Art.10º) A partir del 1/1/91 se aumentarán los sueldos básicos de los distintos escalafones en el porcentaje correspondiente a las horas extras en los topes actuales autorizados de liquidación, según el siguiente detalle:

Administrativo y especializados . 18,75%

De Servicio y Obrero .. 42,61%

Inspectivo 27,57%

 

Art.11º) El viático especial de N$ 15.000.00 se incorporará al sueldo básico de los distintos escalafones a partir del 1/1/91.-

 

Art.12º) El régimen de horario para los distintos escalafones a regir con la vigencia del presente Decreto será el siguiente:

Escalafón Administrativo y Especializado 35 horas semanales.-

Escalafón Obrero 48 horas semanales.-

Profesional 30 horas semanales.-

Profesional 30 horas semanales.-

El Ejecutivo Comunal determinará los horarios dentro de los cuales se desempeñará el régimen establecido.-

 

Art.13º) Determínase que el sueldo de los Directores Generales, Secretarios Generales, Pro-Secretario General y Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, equivaldrá al 70% del sueldo básico del Intendente Municipal con vigencia al 15/2/90, ajustándose en igual oportunidad y porcentaje que el resto de los funcionarios municipales.-

 

Art.14º) Determínase que a partir del 1/1/91 el sueldo del Sub- Director General de Departamento Grado 12-D equivaldrá al 70% del Director General de Departamento, el Director Grado 11-D equivaldrá al 90% del Grado 12-D y el Director Grado 10-D equivaldrá al 90% del Grado 11-D.-

 

Art.15º) Los sueldos determinados por los Artículos 13º. Y 14º., será por todo concepto, a excepción de los beneficios sociales hogar constituido- asignación familiar- afiliación médica y salario vacacional.-

 

Art.16º) Las retribuciones personales de los funcionarios municipales se actualizarán a partir de la vigencia del presente Decreto como mínimo en el porcentaje que la administración Central establezca para sus funcionarios y en las mismas oportunidades.

 

CREACION DE DEPARTAMENTO

 

Art.17º) Créase el Departamento Jurídico Notarial.-

 

Art.18º) Créase como cargo de particular confianza:-

Un Director de Departamento Jurídico - Notarial.

Un Pro- Secretario General.-

Un Director de Planeamiento y Presupuesto.-

 

CREACIONES DE CARGOS

 

Art.19º) Cuatro cargos Sub- Director General Grado 12-D.-

Familia y vivienda.-

Arquitectura.-

Ingeniería.-

Secretaría de Asuntos Laborales.-

Cuarenta Grados 7-A

Veinte Grados 8-A

Veinte Grados 9-A

Veinte Grados 10-A

Cinco Grados 7-E

Cinco Grados 9-I

Cinco Grados 6-S

Cinco Grados 8-S

Cincuenta Grados 7-O

Veinte Grados 8-O

Cinco Grados 9-O

Diez Grados 10-O

 

Art.20º) Ante la anulación por Organo Jurisdiccional competente de la Resolución 4081/84 , y para la reincorporación de carreteras administrativas, créase extra escalafón 12 grados 9-A, los que se suprimirán al vacar.-

 

PRESENTACIONES SOCIALES

SALARIO VACACIONAL

 

Art.21º) Establécese a partir del 1º de enero de 1991 el pago a los funcionarios municipales de la Prima para mejor goce de la licencia anual reglamentaria.-

Dicho Salario Vacacional ascenderá a un salario mensual líquido de cada funcionario de acuerdo a su escalafón y grado que desempeñe, correspondientes a las retribuciones sujetas a montepío con excepción de horas extras y viáticos.-

El monto a pagar será en proporción directa a los días de licencia anual efectivamente generada en el ejercicio inmediato anterior, no pudiendo exceder ésta el 100% de su retribución líquida.-

El Salario Vacacional se abonará por adelantado al goce de la licencia anual reglamentaria.- La Intendencia Municipal reglamentará el pago de este beneficio.- La presente norma será de aplicación para las licencias reglamentarias generadas a partir del 1º de enero de 1990.-

 

Art.22º) Derógase los artículos 33 del Decreto 3534 y artículo 40 del Decreto 3600.-

 

AFILIACION MEDICA

 

Art.23º) La Intendencia Municipal contribuirá al Seguro de Asistencia Médica integral del funcionario Municipal, en un monto mensual equivalente al 75% ( setenta y cinco por ciento) de la cuota de su afiliación a una Mutualista del Departamento.-

 

Art.24º) El seguro de Asistencia Médica Integral establecido en el artículo precedente, alcanzará a todos aquellos funcionarios municipales que hubieren pasado a régimen jubilatorio a partir del 15/2/90.- El monto del mismo será el equivalente al 50% de la cuota de su afiliación a una Mutualista del Departamento.-

El derecho a percibir este beneficio regirá a partir de la vigencia del presente Derecho.-

 

Art.25º) La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentará la percepción de este beneficio.-

 

VIATICO ESPECIAL MENSUAL POR TEMPORADA

 

Art.26º) Modifícase el Artículo 39 del Decreto Nº 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Establécese un viático mensual especial por temporada, con carácter general para todo el personal, equivalente al 20% ( veinte por ciento) del sueldo de un grado 5-A durante los meses de diciembre, enero y febrero de cada año, facultándose a establecer las condiciones que habiliten a percibir el mismo al Ejecutivo Comunal.-

 

INCENTIVO A FUNCIONARIOS CON DERECHO A JUBILACION

 

Art.27º) A partir del 1/1/91 los funcionarios municipales con derecho a jubilación que presenten renuncia a su cargo, percibirán un subsidio mensual, equivalente al 50% de sus remuneraciones de naturaleza salarial de acuerdo a las siguientes edades y plazos.-

Para personal Masculino:

entre 60 y 65 años, durante 2 años.-

entre 66 y 70 años, durante 1 año.-

Para personal femenino:

entre 55 y 65 años, durante 2 años.-

entre 66 y 70 años, durante 1 año.-

Dicho subsidio se reajustará en los mismos porcentajes que opere para los funcionarios municipales.-

No están comprendidos en el beneficio del subsidio establecido en los incisos precedentes, aquellos funcionarios con 70 años que debieron cesar en forma obligatoria al llegar a la referida edad, por ser éste el límite máximo para desempeño de cargos públicos.-

 

CONTRIBUCION INMOBILIARIA URBANA Y SUBURBANA

CAPITULO I

 

Art.28º) Los valores imponibles (aforos) para el cobro de los tributos sobre la propiedad urbana y suburbana, para el ejercicio 1991 estarán dados por los vigentes en el ejercicio 1990, multiplicados por índice de actualización:

localidades 03- Punta del Este y 27- Faro José Ignacio; La Barra, Manantiales, , Solana y Sierra de la Ballena:

para inmueble con mejoras, factor . 5.00

para inmueble sin mejoras, factor ..15.00

Resto del Departamento:

para inmueble con mejoras, factor 3.00

para inmueble sin mejoras, factor . 5.00

 

Art.29º) Modifícase el Artículo 4º del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Establécese las siguientes alicuotas (tasa) para el impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana para el impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana `para el ejercicio 1991:

Aforo hasta N$ 355.500... 3%

Aforo desde N$ 355.501- a N$ 711.000,...4%

Aforo desde N$ 711.001- aN$ 1.185.000 5%

Aforo desde N$ 1.185.001 a N$ 1.896.000 6%

Aforo desde N$ 1.896.001 a N$ 7.979.700 7%

Aforo desde N$ 7.979.701 a en adelante.. .. 8%

 

TASA GENERAL MUNICIPAL

 

Art.30º) Agrégase al artículo 4º del Decreto 3380 los siguientes incisos:

Ningún inmueble abonará una tasa por este concepto menor a N$ 10.000.00 ( nuevos pesos diez mil) anuales.-

La Intendencia Municipal a solicitud de los interesados podrá extender este servicio y fijará su tributación atendiendo los costos de los mismos en cada caso.-

 

TASA CONSERVACIÓN DE PAVIMENTO

 

Art.31º) Modifícase el Artículo 20 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Fíjase la Tasa de Conservación de Pavimento en N$ 15.00 por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimento de hormigón o balasto con o sin riego bituminoso:

cuando el área del predio supere los 10.000 metros cuadrados, el exceso de superficie por encima de tal límite quedará excento del pago.-

se establece en N$ 4.000,00 el valor mínimo a tributar anualmente por esta tasa".

 

EXONERACIONES DEL UNICO BIEN

 

Art.32º) Modifícase el Artículo 7 del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que sean única propiedad habitados por sus propios dueños y familiares de 1er. Grado, en forma permanente, quedará exonerados del total del impuesto de Contribución Inmobiliario y Tasa de Alumbrado, siempre que:

los ingresos de núcleo familiar no superen los 3 sueldos mínimos nacionales.-

que no exista ningún tipo de comercio instalado en el padrón".-

Las tasas no pasibles de exoneración podrán abonarse hasta el 28 de febrero con la bonificación prevista para la Contribución Inmobiliaria".-

 

Art.33º) Modifícase el Artículo 8 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:.-

" Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que constituyan única propiedad y cuyos dueños sean jubilados y/o pensionistas de más de 90 años de edad, serán exonerados del total del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa de alumbrado, Tasa General Municipal, Tasa Conservación de Pavimento y Tasa Forestal".-

 

Art.34º) Modificase el Artículo 6º del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Las exoneraciones establecidas en los Artículos 32 y 33, alcanzará a aquellos inmuebles urbanos y/o suburbanos cuyo aforo no sobrepase los valores vigentes para 1990 ajustado según lo previsto por el presente Decreto".-

 

EXONERACIONES DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA

 

Exoneración de hoteles

Art.35º) Agrégase al Artículo 57 del Decreto 3225, la siguiente disposición:

" La exoneración alcanzará también a aquellos hoteles que durante el año deben realizar obras de refacción, que a juicio de la Intendencia Municipal de Maldonado, le impidan el normal funcionamiento y atención al público, por el plazo de duración de las obras.- En casos comprobados de cierre más allá del período establecido perderán el derecho a la exoneración, debiendo pagar los impuestos con multas y recargos.-

La Dirección Municipal de turismo llevará un registro actualizado, de todos los hoteles que recibirán la exoneración por prestar servicio durante todo el año y sin perjuicio de las inspecciones que por vía normal realice la Intendencia; dicha Dirección podrá actuar en el contralor, a los efectos de que se dé cumplimiento a las exigencias municipal".-

 

EXONERACIONES DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y JUNTA

DEPARTAMENTAL

 

Art.36º) Modifícase el Artículo 1 del Decreto 3283 y ampliatorio 3323, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Todo funcionario de la Intendencia Municipal de Maldonado y Junta Departamental que cuente con una antigüedad no menor de cinco años continuos en el desempeño de su cargo o que fuere jubilado, beneficiario o pensionista municipal y/o Junta Departamental con igual antigüedad, tendrá derecho a solicitar la exoneración de todos los impuestos y tasas de contribución Inmobiliaria urbana y/o suburbana, de su única casa habitacional en toda la República, la que deberá habitar en forma permanente.-

Dicha exoneración se concederá de inmediato.-

La exoneración alcanzará a todos los bienes propios o gananciales del funcionario, como asimismo a todos aquellos funcionarios municipales que revisten la calidad de promitentes compradores, con promesas inscriptas y que cumplan con los restantes requisitos establecidos".-

 

IMPUESTOS A LOS TERRENOS BALDIOS

 

Art.37º) Los predios baldíos y la edificación inapropiada, existente en las zonas urbanizadas del Departamento, estarán gravadas por los impuestos que según su ubicación y demás condiciones, se fijan en el presente Decreto.-

 

Art.38º) Entiéndase por zona urbanizada aquella en que existen centros poblados constituidos o que tengan planos de urbanización debidamente aprobados por el Municipio.-

 

Art.39º) Considérase terreno baldío, todo inmueble ubicado en zonas urbanizadas del Departamento, que no tengan aforo de construcciones, o que teniéndolo, su monto sea interior a la mitad del aforo del terreno.-

 

Art.40º) Considérese unidad impositiva o predio a los efectos de la aplicación de la escala, el área mínima vigente en cada zona o la autorizada en el fraccionamiento de la misma, si difiere de la anterior.-

 

Art.41º) El impuesto afectará a todos los predios de un fraccionamiento, tengan o no padrón individual.- El titular de un padrón será deudor del impuesto correspondiente a todos los predios comprendidos en el mismo, excepto los que tengan padrón individual, a nombre de un comprador o promitente comprador.-

 

Art.42º) Los padrones o las partes de padrones no fraccionadas, situados en la zona establecidas en el presente Decreto, pagarán tantas veces el impuesto, como el cociente entero que resulte de dividir el área de los mismos, por el doble del área mínima correspondiente a la zona.-

 

Art.43º) Podrán ser exonerados del impuesto, los padrones o las partes de padrones que por sus condiciones físicas, no sean aptos para su urbanización.- La gestión correspondiente, podrá realizarse acompañada de certificado de Agrimensor.-

 

Art.44º) Los impuestos que se fijan en el presente Decreto, se cobrarán conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria y tendrán iguales recargos por mora.- La Intendencia Municipal reglamentará su recepción.-

 

Art.45º) Modifícase el Artículo 34 del Decreto 3435 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El impuesto a los terrenos baldíos se pagarán por metro cuadrado de superficie de acuerdo a la zonificación y según las escalas siguientes:

 

ZONA 1- PUNTA DEL ESTE

1.1.- Avenida Gorlero entre calle 14 y 32.-

Los predios frentistas a ésta pagarán anualmente N$ 1.283, por metro cuadrado.-

1.2.- Zona comercial de Península (zona 1.1.1; 1.2.2 y 1.2.3. de la Ordenanza General de Construcción).-

Los predios comprendidos en ésta sección pagarán anualmente N$ 1.050.00, por metro cuadrado.-

1.3.- Costanera de Península en toda su extensión.-

Los predios frentistas a la misma pagarán anualmente N$ 817.00 por metro cuadrado.-

1.4.- Resto de la Península ( resto de carpeta Catastrales 1-2-3-4-5-6-y 7-).-

Los predios comprendidos en esta sección pagarán N$ 583.00 por metro cuadrado.-

 

ZONA 2- SECTOR BALNEARIO DE MALDONADO- PUNTA DEL ESTE

2-1.- Pastora ( Carpetas catastrales Nos. 8-9-24 y 25 ).-

Los predios comprendidos en esta sección pagarán anualmente N$ 700.00 por metro cuadrado.-

2.2.- Avda. Chiverta en toda su extensión.-

Los predios frentistas a la misma pagarán anualmente N$ 700.00. por metro cuadrado.

2.3.- Avda. Pedragosa Sierra (Centro Comercial de Parada 5) entre Bulevar Artigas y Roosevelt.-

Los predios frentistas a la misma pagarán anualmente N$ 700.00 por metro cuadrado.-

2.4.- Zona Balnearia de Maldonado y Punta del Este comprendida por las carpetas catastrales de Punta del Este: 10-11-12-12-14-15-16-17-18-19-20-21-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40-41-50-51-52-53-54-55-56-57-58-59-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-74-75-76-77-78-79-80-42-95-96-97- y 106.-

Maldonado: 70.71.72.75.76.79.80.81.84.85.90.55.56.57.58.59. y manzana 387-376 y 374.-

Los padrones comprendidos en esta sección pagarán anualmente N$ 140.00 por metro cuadrado.-

2.5- Zona Balnearia de Maldonado Y Punta del Este comprendida por las carpetas Catastrales de:

Punta del Este:

81-82-83-84-85-86--87-8-100-101-102-103-104-105-43-44-45-46-47-48-49-y manzanas:403 404-405- 406- 407 -408- 409-410-411-412-1227-1228-1229-1230-1231-1232-1233-1234-1235-1236-1237-965-964-963-966-967-968-986-979-969-1155-1323-1324-1325-1326.-

Maldonado: 31-32-33-96-98-99-100-101-102-104-105-51-53-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69- manzanas:385-377-178-179-180-181-104-190-189-120-119- exceptuando los padrones: 2966.2937.6141-2751-

Los padrones comprendidos en esta sección pagarán anualmente N$ 70.00 por metro cuadrado.-

2.6. Zona Balnearia de Maldonado y Punta del Este comprendida por las carpetas Catastrales de:

Maldonado:91-92-93-94-95-74-77-78-82-83-86-87-88-89 y las manzanas 1759-1770-1769-1768-1767-1755-1756-1766-1765-1771-1761-1760-1760-1762-1763-1764-1757-1000-1005 y 1758.-

Punta del Este: resto de la Localidad 03.- Los padrones comprendidos es esta Sección pagarán anualmente N$ 47.00 por metro cuadrado.-

2.7.- Camino a La Laguna, Avda. Córdoba, Avda. del Mar, Joaquín de Viana, Camajo, República Argrntina, Avda. de Circunvalación del Golf., Avda. Roosevelt, entre L. Batlle y P. Sierra y A. De Figueroa y AVDA. España, Avda. Las Delicias, Avda San Pablo hasta Club del Golf, Bulevar Artigas entre calle 32 y Avda. Córdoba, Avda. Salto Grande, Avda. Francia, Avda Acuña de Figueroa, Avda. España, Avda. Martiniano Chiosso, Avda. de 30 metros ( entrada al Country Club), Pedragosa Sierra desde C. Williman a Bulevar Artigas y desda Avda. Roosevelt al Jaguel.-

Los predios frentistas a las mismas pagarán anualmente N$ 233.00 por metro cuadrado.-

2.8.- Rambla C. Williman y su continuación hasta Camino al Hospital Marítimo, Rambla Lorenzo Batlle desde Chiberta hasta calle de Los Geráneos.-

Los padrones frentistas a las mismas pagarán anualmente N$ 700.00. por metro cuadrado.-

2.9.- Avda. Roosevelt entre Pedragosa Sierra y Acuña de Figueroa.-

Los Predios frentistas a la misma pagarán anualmente N$ 817.00.- por metro cuadrado.-

 

ZONA 3 - MALDONADO

3.1.- Plaza San Fernando. Los predios frentistas a la misma pagarán anualmente N$ 560.00 por metro cuadrado.-

3.2.- Casco urbano de Maldonado integrado por las Carpetas Catastrales No.: -1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14- y manzanas NO. 113-102-66-67-68-69-144-145-215- y 213.-

Los predios comprendidos en ésta Sección pagarán anualmente N$ 350.00.- por metro cuadrado.-

3.3.- Zona Sub-Urbana de Maldonado, comprendida por las Carpetas Catastrales No. 34-35-36-37-38-39-40-41-42-43-44-45-46-48-49-50-15-16-17-18-19-20-120-22-23-24-26-28- y las manzanas No 185-186-187-189-183-122-121- exceptuando, las manzanas No. 113-102-66-67-68-69-144-145-215- y 213.-

Los padrones comprendidos en estas Sección pagarán anualmente N$ 35.00.- por metro cuadrado.-

3.4.- Resto de la zona Sub- Urbana de Maldonado. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán N$ 12.00 por metro cuadrado.-

 

ZONA 4 - BALLENA

4.1.- Padrones frentistas al mar de las Carpetas 1-2-3-4-5-6-26-27-28-29-32-33, que pagarán anualmente N$ 700.00.- por metro cuadrado.-

4.2.- Portezuelo y parte de la Zona Panorámica de Punta Ballena integrada por las Carpetas Catastrales No. -1-2-3-4-5-6-33-32-28-27-26-29-35-36-37 y 38.- Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán anualmente N$ 140.00 por metro cuadrado.-

4-3.- Los padrones comprendidos en las Carpetas Catastrales No. 20-21-22- y 23 pagarán anualmente N· 47.00 por metro cuadrado.-

4.4.- Resto de la Localidad 58- Punta Ballena.-

Los padrones comprendidos en esta Sección pagarán N$ 35.00.- por metro cuadrado.-

4.5.- Fraccionamiento " Las Cumbres".-

Los Padrones comprendidos en este fraccionamiento pagarán anualmente N$ 19.00.- por metro cuadrado.-

 

ZONA 5 - SAN CARLOS

5.1.- Plaza Artigas y 19 de Abril. Los predios frentistas a las mismas pagarán anualmente N$ 560.00.- por metro cuadrado.-

5.2.- Centro. Los predios pertenecientes a las manzanas: 1-10-27-52-77 y 96 y los frentistas a las calles 18 de julio y Treinta y Tres entre Ceberio y Avda. Rocha, pagarán anualmente N$ 350.00.- por metro cuadrado.-

5.3.- Casco Urbano cuyo límite son Avda. Caberio, Ejido, Avda. Rocha y 4 de Octubre. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán N$ 187.00 .- por metro cuadrado.-

5.4.- Resto de la Zona Urbana y Sub-Urbana. Los padrones comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 23.00 por metro cuadrado.-

 

ZONA 6 - ZONA BALNEARIA DE LAS SECCIONES 6ta. 7 ma

6.1.- Los predios frentistas al mar y al arroyo Maldonado.-

Estos inmuebles pagarán anualmente N$ 467.00 por metro cuadrado.-

6.2.- Predios frentistas a Ruta 10 y los ubicados entre ésta y el mar. Estos inmuebles abonarán anualmente N$ 350.00 por metro cuadrado.-

6.3.- Resto de las áreas Urbanizadas de La Barra, Carpeta catastral del Tesoro No.: 1-2-5-6-7-8-9 y 10, resto de la Zona Urbanizada de Manantiales y Balneario San Carlos ( Localidad 79).-

Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 140.00 por metro cuadrado.-

6.4.- Resto de la Zona urbanizada del Tesoro, Faro José Ignacio, Playa Juanita, Eden Rock, Balneario Buenos Aires, pagarán anualmente N$ 47.00 por metro cuadrado.-

 

ZONA 7 - PIRIAPOLIS- PLAYA HERMOSA- PLAYA GRANDE- MIRAMAR

7.1.- Rambla de los Argentinos entre Bvar. Artigas y Fco. Piria, Los predios frentistas pagarán anualmente N$ 1.283.00.-

7.2.- Rambla Costanera desde Bvar. Artigas hasta el límite Oeste del Balneario Playa Hermosa y la Zona comprendida entre esta y el Río de la Plata. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 350.00. por metro cuadrado.-

7.3.- Rambla de los Ingleses desde el Puerto hasta Avda. de 30 metros.- Los predios frentistas a la misma pagarán anualmente N$ 350.00.- por metro cuadrado.-

7.4.- Los predios frentistas a Bvar. Artigas entre Rambla de los Argentinos y calle Caseros y aquellos comprendidos entre Bvar. Artigas, Misiones, Zolezzi, Avda 25 de Mayo de Fco. Piria, pagarán anualmente N$ 233.00.- por metro cuadrado.-

7.5.- Fraccionamiento Portal de Piriápolis ( Carpeta 44 y 45 ), Los Angeles ( Carpeta 6,7, 8 y manzanas 16 y 17) Country Club, La Falda, Cerro San Antonio, Punta Fría y San francisco ( Carpetas 23-21-22-53-54-2-12-13-14, resto de las Carpetas 16-18-19 y 20 y manzanas 453-454-455 y 427=.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 70.00.- por metro cuadrado.-

7.6.- Resto de la Zona urbana y suburbana de la Localidad 4 Piriápolis, .Los padrones comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 14.00.- por metro cuadrado.-

7.7.- Resto Zona urbanizada de Playa Hermosa, Playa Grande y Miramar.- Los padrones comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 14.00.- por metro cuadrado.-

 

ZONA 8 - AIGUA

8-1.- Centro comprendido entre las calles: Rivera, Arenal Grande, Olivera y Piedras y los frentistas a Avda. Batlle y Ordoñez entre Piedras y Ruta 9. Estos predios abonarán N$ 140.00.- por metro cuadrado.-

8.2.- Casco Urbano, resto de las Carpetas 1-2-3-y 4.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 47.00 por metro cuadrado.-

8.3.- Resto de la Zona urbanizada. Los predios comprendidos en esta sección pagarán anualmente N$ 14.00.-

 

ZONA 9 - AIGUA

9.1.- Los predios frentistas a : La Plaza Artigas, Calle General Artigas entre Rivera y Ema N. De Gutiérrez, la calle 25 de Agosto entre 18 de Julio y General Artigas, pagarán N$ 47.00.- por metro cuadrado.-

9.2.- Restos de los predios comprendidos en esta localidad pagarán anualmente N$ 9.00.- por metro cuadrado.-

 

ZONA 10 - OTRAS LOCALIDADES

10.1.- Bella Vista, Playa Verde, Punta Colorada, Punta Negra, Balneario Solís y Balneario Las Flores. Los predios comprendidos en estas Localidades pagarán N$ 23.00.- por metro cuadrado.-

10.2.- Ventimiglia, sauce de Portezuelo, Barra de Portezuelo, La Capuera, Ocean Park, Cerros Azules, Gregorio Aznares, Estación Las Flores, Nueva Carrara, Solis Km 84, Sierras Del Tirol, Km ll0, El Eden y Estación Solís, Los predios comprendidos en estas localidades pagarán anualmente N$ 9.00.- por metro cuadrado.-

 

Art.46º) Los valores que surgan de la aplicación de la presente escala no podrán tener un incremento inferior a 2.5 veces, ni superior a 5 veces los valores líquidos en Ejercicio anterior.-

 

Art.47º) Cuando por ubicación, un predio pertenezca a más de una zona, será gravado por la escala mayo.-

 

Art.48º) Los padrones con mejoras, cuyo aforo supera a la mitad del aforo del terreno, serán gravados con el impuesto en aquella superficie que exceda a cuatro veces el área mínima que la ordenanza de fraccionamiento exige a los predios en la zona en que se encuentra o el área de terreno que exige la Ordenanza de Construcciones, para autorizar la construcción del Ejercicio.-

 

Art.49º) Los predios de urbanización autorizada y/o que se autorice por el Municipio, estará gravado por este impuesto a partir del ejercicio siguiente de la fecha de aprobación de los planos respectivos, el cual se asimilará al establecimiento para su zona de influencia.-

 

EXONERACION DE LOS IMPUESTOS SOBRE PREDIOS BALDIOS

Y DE CONSTRUCCION INMOBILIARIA

 

Art.50º) Facúltese a la Intendencia de Maldonado a exonerar de hasta en un 100% del Impuesto a los baldíos y hasta de un 50% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, a aquellos solares cuyos propietarios cedan por un período no menor de dos años y no mayor de cuatro años, el uso de los mismos, para ser destinados a espacios de estacionamiento y/o como espacios a parquizar, librados al uso público, como parte del equipamiento urbano.- En cualquiera de los casos la Intendencia se reserva el derecho de seleccionar los predios que le sean útiles para los usos planteados.-

En tal sentido, se determinarán las zonas y los centros urbanos que puedan resultar de interés.-

Asimismo, se reglamentarán mecanismos para revertir las situaciones acordadas entre propietarios e Intendencia, para aquellos casos en que el primero justificadamente lo requiera.-

 

EXONERACION DE TERRENOS BALDIOS

 

Art.51º) Los propietarios de los predios dedicados a la producción hortícola o vivero, siempre que éste a juicio de la Intendencia Municipal, sea compatible con las características de la zona, donde s se encuentran, podrán solicitar la exoneración tributaria, según lo establecido en la Ordenanza sobre MANEJO DE BOSQUE (Decreto 3602).-

 

Art.52º) Modifícase el Artículo 2 del Decreto 3413 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Las área parquizadas y forestadas susceptibles de exoneración, deberán ser linderas a áreas edificadas".-

 

REVALUCION DE LOS INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS

 

Art.53º) Facúltese a la Intendencia Municipal de Maldonado, a proceder a revaluar la propiedad inmueble urbana y suburbana del Departamento.-

 

Art.54º) Cométase a la Dirección de Catastro Municipal, la fijación del valor imponible de los inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento.-

El valor imponible será fijado cada tres años, pudiendo ajustarse anualmente en el mismo porcentaje que fije el Poder Ejecutivo, para la actualización del valor real de los inmuebles urbanos y suburbanos.-

El valor imponible se expresará en los documentos que expida la Dirección de catastro para los interesados y se incorporará a toda documentación relacionada con el inmueble.-

 

Art.55º) Un ves que la Dirección de Catastro haya cumplido con la obligación que le impone el Artículo 54, el ejecutivo comunal determinará las modificaciones de las Tasas (alicuotas) necesarias, previas anuencia de la Junta Departamental.-

 

Art.56º) se considera valor imponible el que resulte de la rtasación de la tierra y las mejoras en estrecha relación con los valores actualizados del mercado inmobiliario.-

 

TASAS DE DIVISION, REPARCELAMIENTO, FRACCIONAMIENTO Y REFRACCIONAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

 

Art.57º) Modifícase el Artículo 21º del Decreto 3464 por los Artículos siguiente, los que regularán la Tributación sobre división, reparcelamiento, fraccionamiento y refraccionamiento de inmuebles, por concepto de estudios de planos, examen de terreno, inspección y contralores que correspondan.-

 

Art.58º) La liquidación de las Tasas que correspondan a proyecto de subdivisión de tierras y reparcelamiento, se hará de acuerdo al número de solares y al área total utilizada para la subdivisión en solares.-

Fracciones de hasta 5 hectáreas, N$ 20.000.00.- por lote.-

Fracciones mayores de 5 hectáreas, N$ 25.000.000 por lote.-

Zonas Urbanas y suburbanas no Residenciales o Turísticas.-

Lotes de hasta 2.000.m2, N$ 30.000.00 por lote.-

Lotes mayores de 2.000 m2, N$ 35.000.00, por lote.-

Zonas Residenciales o Turísticas de la 1era., 6ta., y 7ma. Sección Judicial.-

Lotes de hasta 2000 m2. N$ 40.000.00 por lote.-

Lotes mayores de 2000 m2 N$ 40.000.00 por lote.-

Zonas Residenciales o Turísticas de la 3ra. Y 5ta. Sección Judicial.-

Lotes de hasta 2.000 m2. N$ 35.000.00 por lote.-

Lotes mayores de 2000 m2. N$ 40.000.00 por lote.-

 

Art.59º) Toda división, reparcelamiento, fraccionamiento y refraccionameinto de tierras, que implique excepción a las Ordenanzas vigentes, abonarán un adicional del 10% por cada lote deslindado que se calculará sobre el monte resultante de la aplicación de las Tasas precedentes.-

 

Art.60º) Cuando se trate de una urbanización significando con ello, la apertura de nuevas calles y por lo tanto, con estudio de perfiles y rasantes, las Tasas precedentes se incrementarán en un 25% ( veinticinco por ciento).-

 

Art.61º) Las Tasas por concepto de fraccionamiento por el régimen de la Ley Nº 751, se calcularán en base al número de unidades que conformen los Edificios y la cantidad de plantas de los mismos.-

 

Art.62º) Fíjase las siguientes tasas de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente:

Zona Urbana y Suburbana no Residenciales o Turísticas

Hasta 3 Unidades abonarán N$ 20.000.00, por Unidad.-

Más de 3 Unidades abonarán N$ 25.000.00, por Unidad.-

Zona Residenciales o Turísticas.-

Hasta 3 Unidades abonarán N$ 30.000.00 por Unidad.-

Hasta de 3 Unidades abonarán N$ 40.000.00 por Unidad.-

 

Art.63º) Establécese un adicional según el número de plantas que conformen el Edificio, considerándose asimismo como tal, los subsuelos con que cuente:

De 2 a 4 plantas, abonarán un adicional del 5% por unidad.-

De 5 a 9 plantas, inclusive, abonarán un adicional del 10% por unidad.-

De 10 plantas en adelante, se abonará un adicional del 15% por unidad.-

Estos porcentajes se calcularán sobre el monto resultante de la Tasa Básica, entendiéndose por tal la que surge de la liquidación sobre número de unidades que conforman la propiedad horizontal.-

 

Art.64º) Durante el ejercicio 1991, se abonará un 50% de las Tasas antedichas, rigiendo el 100% de las mismas a partir de los siguientes Ejercicios.-

 

PATENTES DE RODADOS

CAPITULO II

 

Art.65º) Modifícase el Artículo 36 del Decreto 3190 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" El tributo de Patente de Rodados, será de carácter permanente y su pago continuado".-

 

Art.66º) Modifícase el artículo 39 del Decreto 3190 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Queda obligado al pago de patente de rodados correspondiente, los propietarios o usuarios de los vehículos que se determinan a continuación.-

los empadronados o matriculados en el Departamento;

los matriculados en el resto del País, que circulen en el Departamento de Maldonado por un lapso mayor de 90 días".-

 

Art.67º) Modifícase el artículo 9 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Las tasas de Patentes de Rodados se aplicarán sobre la tabla de aforo de vehículo, vigente al 1º de enero de cada año.-"

 

Art.68º) Modifícase el Artículo 23 del Decreto 3297 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" En caso de no existir aforo, el mismo será establecido por la Intendencia Municipal, la cual deberá determinarlo teniendo en cuenta el correspondiente a vehículos similares en características, cilindradas, h.p., así como también porcentaje de aumento de éstos, con relación a los modelos de años anteriores.-"

 

Art.69º) Modifícase el artículo 10 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" La escala de Tasa a aplicarse sobre los aforos será la siguiente:

- Automóviles, camionetas rurales, furgones dobles cabina, pick-up, jeep y ambulancias 3,5%.-

- Camiones, tractores y camionetas de 1.500 kilos de carga útil (inclusive) en adelante, ( con rodado posterior doble) 1,6%

- Motos, motonetas, triciclos y similares . 2,5%

- Autobuses .. 1.0%

- Vehículos sin tracción propia ) remolques y semiremolques pagarán los siguientes valores fictos:

Hasta 3.000 Kilogramos de carga útil ......N$ 10.000.-

De 3.001 a 9.000 kilos de carga útil ........N$ 20.000.-

De 9.001 hasta 15.000 kilos de carga útil...... N$ 30.000.-

De 15.001 en delante de carga útil N$ 50.000.-

Casas rodantes .. N$ 50.000.-

 

FORMAS DE PAGO DE LA PATENTE

 

Art.70º) Modifícase el numeral 3º del Artículo 7 del Decreto 3534 3l que quedará redactado de la siguiente manera:

" Establécese las siguientes formas para el pago de Patente de Rodado:

Pago anual, contado con bonificación del 20% plazo hasta el 31 de enero.-

Pago anual contado sin bonificación ni recargo plazo hasta el 28 de febrero-

Pago en dos cuotas iguales:

Sin bonificación ni recargos plazo el 31 de enero para la l.era. Cuota.-

Hasta el 30 de junio para 2da. Cuota.-

Vencidos dichos plazos se aplicarán las multas y recargos vigentes.-

Para motos, motonetas, triciclos y similares, el pago anual con bonificación del 10% plazo hasta el 31 de marzo pudiendo optar por el pago en dos cuotas sin bonificación ni recargo con vencimiento al 31 de marzo 1a 1era. Y hasta el 30 de junio la 2da. Cuota.-

 

Art.71º) Modifícase el artículo 14 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Fíjase a partir del 1ero. De enero de 1991 en N$ 750.000.- por año o fracción de año el valor de la Patente de placas de Prueba caducará el 31 de diciembre de cada año.-

El pago del presente tributo se efectuará exclusivamente al contado".-

 

Art.72º) Todo vehículo que se empadrone podrá abonar Patente de Rodado anual correspondiente al ejercicio en que se realice su incorporación, al contado con una bonificación del 20% sobre el total de dicho importe.-

 

SUSPENCIÓN DE COBRO DE PATENTE DE RODADOS

 

Art.73º) Modifícase el Artículo 40 del Decreto 3190 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Todo vehículo cuyo propietario lo retire de circulación y entrega las placas de matrícula y libreta de circulación en Dirección de Tránsito y Transporte, estableciendo lugar de permanencia, se le suspenderá el cobro de patente de rodado a partir del semestre siguiente al de la fecha de entrega de las mismas.-

Igual beneficio podrá acordase cuando la devolución de las placas no haya podido efectuarse por alguna de las siguientes razones:

retención judicial del vehículo: acreditable mediante certificado expedido por el Poder Judicial que establezca el lapso en el cual el automotor permaneció secuestrado sin circular y el lugar de permanencia.-

Hurto: comprobable mediante el certificado policial de la denuncia y certificado del Banco de Seguros del Estado acreditando el pago de la póliza de indemnización, o la transferencia del vehículo a favor del Banco.-

Accidente: que se acreditará con un certificado policial del siniestro, que especifique lugar, fecha y daños sufridos por el vehículo.-

 

Art.74º) En ningún caso se procederá a devolución alguna de Patente de Rodado que con anterioridad se haya abonado y que tengan relación con el artículo precedente.-

 

Art.75º) La suspensión del cobro de la Patente de Rodado no podrá concederse por un período mayor a tres años.-

Transcurrido dicho lapso deberá efectuarse un nuevo reempadronamiento.-

 

Art.76º) Modifícase el Artículo 41 del Decreto 3190 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 73 dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor del empadronamiento y/o al de la Patente y/o patentes adeudadas, sin perjuicio de cumplir con el pago de los referidos tributos con las multas y recargos que correspondan.- Asimismo, todo vehículo amparado en los beneficios establecidos en el Artículo 73 que se constate su circulación sin la previa autorización Municipal, serán sancionados de igual forma".-

 

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS

BONIFICACIONES Y EXONERACIONES ESPECIALES

 

Art.77º) Modifícase el Artículo 5 del decreto 3071 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Un vehículo propiedad de cada uno de los titulares en el Departamento, de los siguientes cargos: Jueces Letrados, Jueces de Paz, Fiscal Letrado Departamental, miembros titulares de la Junta Electoral y Junta Locales.-

Quedan igualmente exonerados del pago de patente de rodado, un vehículo de cada Edil Titular de la Junta departamental de Maldonado.-

 

Art.78º) Modifícase el artículo 6 del decreto 3071 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La exoneración de Patentes de Rodados a que se hace referencia en el artículo anterior, en ningún caso excluye el pago de los otros derechos municipales que correspondan a su empadronamiento y/o reempadronamiento exceptuando placas de matrículas para miembros de la Junta departamental y Juntas Locales".-

 

Art.79º) Facúltase a la Intendencia Municipal a exonerar hasta el 50% (cincuenta por ciento) del pago de patente de rodado, de un vehículo de propiedad de aquellos profesionales médicos que acrediten el desempeño regular de funciones honorarias, en Establecimientos del Ministerio de Salud Pública del Departamento de Maldonado y/o en dependencias Municipales.-

La acreditación será aprobada mediante certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública y por el Director del Centro Asistencial donde desempeña dicha actividad.-

 

EXONERACIONES- CARROS- TRACTORES. BICICLETAS

 

Art.80º) Están exonerados del pago de patente de rodado: Carros, tractores agrícolas, bicicletas y máquinas agrícolas.-

 

REGISTRO DEPARTAMENTAL DE VEHÍCULOS

 

Art.81º) A partir del ejercicio 1992 la Dirección de Transito y Transporte y las Juntas Locales, procederán a renovar las libretas de todos los vehículos empadronados en el departamento a esta fecha, adjuntándose a cada uno, un juego de nuevas placas circulación.-

 

Art.82º) Simultaneamente renovarán el registro de vehículo el que se confeccionará por orden de presentación.- Cada registración llevará un número de padrón y placa de circulación.-

 

Art.83º) El valor a cobrar por la renovación establecida precedentemente, será determinado por la Intendencia Municipal de Maldonado, la que reglamentará las disposiciones que anteceden, sobre la base del costo real del procedimiento administrativo.-

 

TRANSFERENCIAS

 

Art.84º) Modifícase el Artículo 11 del decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los vehículos sin aforo abonarán una tasa de trasferencia de N$ 25.000.00.-

Las bicicletas y vehículos de tracción a sangre y toda maquinaria agrícola, no abonarán tasa de transferencia".-

 

LIBRETAS DE CONDUCIR

 

Art.85º) Modifícase el artículo 13 del decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Fíjase a partir del 1 de enero de 1991 los siguientes valores para las libretas de conducir:

Para automóviles de cualquier categoría..N$ 12.000.00.-

Para motos y ciclomotores ..N$ 9.000.00.-

Renovaciones o duplicados por cualquier concepto ...N$ 12.000.00.-

Categorías de 113 a 16 años para ciclomotores de hasta 50c.c. s/cambio N$ 6.000.00.-

 

Art.86º) Modifícase el artículo 29 del decreto 3297 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Establécese la confección de una licencia especial de conductor que permita la conducción de ciclomotores hasta 50.c.c. de cilindradas sin cambio, para menores de 13 a 16 años.- La gestión deberá ser formulada por sus representantes legales, quienes la firmarán eximiendo de toda responsabilidad a la Intendencia Municipal en caso de accidente".-

 

PLACAS DE MATRICULAS DE VEHÍCULOS

 

Art.87º) Modifícase el Artículo 12 del Decreto 3600 3l que quedará redactado de la siguiente manera:

" Fíjase a partir del 1 de enero de 1991 los siguientes valores para la tasa de placas de matrícula de vehículo:

Autos, camiones y similares N$ 20.000.00.-

Motos, motonetas y similares . N$ 12.000.00.-

Jardineras, carros, acoplados y similares. N$ 7.500.00.-

Bicicletas y similares .. N$ 5.000.00.-

 

PERMISOS DE CIRCULACION

 

Art.88º) Modifícase el Artículo 15 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Fíjase en N$ 2.500.00.-, el importe de circulación, válido solo por un día, expediéndose un máximo de 5 (cinco) por vez".-

 

CONTRALOS LINEAS DE OMNIBUS

 

Art.89º) La Intendencia Municipal podrá siempre que lo considere de interés, autorizar en forma transitoria el transporte de obreros fuera de líneas regulares.-

 

Art.90º) Los permisarios de los servicios a que se hace referencia en el artículo precedente, abonarán por concepto de impuesto un importe mensual equivalente al tributo que corresponda a 25 abonos.-

 

Art.91º) La Intendencia reglamentará éste servicio.-

 

TOURS TURISTICOS

 

Art.92º) Modifícase el Artículo 3º del Decreto 3440 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las empresas comprendidas en el presente Decreto, serán habilitadas por la Dirección Municipal de Turismo y deberán abonar por el permiso N$150.000,00 por única vez, por cada unidad autorizada por la Dirección de Tránsito y Transporte, se deberá abonar una tasa anual por inspección y habilitación de N$30.000,00".-

 

TASA DE HABILITACION AMBIENTAL

CAPITULO III

 

Art.93º) Modifícase el Artículo 40 del Decreto 3225 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La Dirección de Higiene Ambiental, mantendrá una permanente vigilancia sanitaria, sobre los locales de acceso al público y aplicará las sanciones establecidas en las Ordenanzas respectivas a los infractores.-

Asimismo podrá declarar caducado el certificado de habilitación municipal y proceder a la clausura de todo establecimiento que no cumpla con las normas higiénicas exigibles y/o ponga inconveniente a las inspecciones municipales".-

 

Art.94º) Modifícase el artículo 22º del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Modifícase a partir del 1ero de enero de 1991, las tasas de contralor de Higiene Ambiental, las que deberán abonarse de acuerdo a las siguientes categorías e importes:

Categoría "A" Postríbulos, excepto Agita, Casas de Huéspedes, Hoteles de Alta Rotatividad y similares ..N$ 250.000.00.-

Categoría "B" : Hoteles y Empresas de Tiempo Compartido de Punta del este, Punta Ballena, La Barra y Manantiales N$ 400.00 por metro cuadrado de edificación.

Hoteles y Empresas de Tiempo Compartido de Piriápolis N$ 200.00.- por metro cuadrados de edificación.-

Restaurates y afines de Punta del Este, Punta Ballena, La Barra, El Tesoro y Manantiales

N$ 1.500.- por metro cuadrado del área total destinada a la explotación incluyendo la Pasiva que cumpla idéntico servicio.-

Restaurantes y afines de Piriápolis y José Ignacio N$ 750.00.- por metro cuadrado del área total destinada a la explotación, incluyendo La Pasiva que cumpla idéntico servicio.-

Categoría "C": Hoteles, Empresas de Tiempo Compartido, Moteles y Pensiones, (excepto Punta del este, Punta Ballena, Piriápolis, La Barra y Manantiales) Básico N$ 75.000.00 adicionales N$ 1.500.00 por cada habitación que supere las 20 ( veinte).-

Categoría "D": Locales con máquinas o juegos de entretenimiento, básico N$ 100.000.00.-

N$ 30.000.00 por cada máquina o juego, con un máximo de cinco elementos.-

N$ 40.000.00.- por cada máquina o juego cuando se cuente con más de cinco elementos y hasta un máximo de 10 ( diez).-

N$ 50.000.00.- por cada máquina o juego cuando supere los 10 ( diez) elementos.-

Cuando las máquinas u juegos son complemento de la actividad principal del local, pagarán N$ 30.000.00 por cada máquina o juego.-

Categoría "E": Bancos, Casas Bancarias, Instituciones de Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Supermercados N$ 500.000.00.-

Categoría "F": Casa de Cambio, Alquiler de Automóviles y similares Joyerías de primera categoría, Papelerías, Automotoras, Agencias de Loterías y Quinielas, Casas de Antiguedades, Venta de Electrodomésticos y Audio, Bombonerías, Licorerías, Whiskerías, Vinerías y similares, Café Concerts. Prostíbulos (Agita), Cines, Clubes nocturnos, Cabarets, Boites, Bar de Camareras N· 150.000.00.-

Categoría "G": Casas de Belleza, Agencia de viajes, Perfumerías, Venta de Repuestos de automotores y similares. N$ 100.000.00.-

Categoría "H": Farmacias, Joyerías de segunda categoría, Negocios Inmobiliarios, Barracas, Empresas Fúnebres, Herrerías, Carpinterías, Ferreterías, Talleres de reparación de automóviles, Tornerías y afines, Estaciones de servicio, Lavadero, Panaderías y confiterías, Casas de Remate y Consignaciones, Heladerías, Fábrica de Pastas, Venta de Discos y Cassettes, Alquiler de videos o equipos Comerciales, Locales fabriles e industriales, Empresa de Transportes, Empresas de Construcción, Agencia de Líneas de Omnibus, Carnicerías, Bares, Restaurantes y afines con excepción de los de Punta del este, Piriápolis, La Barra, Manantiales, El Tesoro y José Ignacio y peluquerías con más de tres sillones N$ 60.000.00.-

Categoría "I": Peluquerías hasta tres sillones, Quioscos de venta de golosinas, Estudios fotográficos, Librerías, Talleres de reparación de calzado, Relojerías ( reparación de relojes), Talleres de tapicería, Venta de Carbón y Leña, Escritorios Comerciales, Estudios Profesionales, Puestos de Venta de Mariscos, Clínicas de Análisis, Consultorios Médicos, Jardines de Infantes, Lustrado de Muebles, Imprentas, Florerías, Yuyerías, Tintorerías, Sastrerías, Jugueterías, Emisoras de Radio y Televisión, Estudios Publicitarios, Agencias de Colocaciones, Talleres de reparación de bicicletas y Ciclomotores, Gomerías, Lavadero de Automotores, Mimbrerías, Fiambrerías, Alquiler de Motos y Bicicletas N$ 20.000.00.-

 

Art.95º) Modifícase el artículo 23 del decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Los Locales en donde se desarrollan las actividades enumeradas precedentemente, abonarán un adicional de N$ 2.500.00.- por cada cincuenta metros cuadrados, hasta un máximo para este adicional de dos veces la Tasa básica de cada categoría".-

 

TASA DE HABILITACION DE VEHÍCULOS

 

Art.96º) Modifícase el artículo 27 del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Todo vehículo destinado a la introducción y/o distribución de productos alimenticios, abonará una tasa anual de inspección y habilitación, de acuerdo a la siguiente escala.-

a) Triciclos a motor con caja N$ 6.000.00.-

Camionetas ..N$ 20.000.00.-

Camiones con eje simple . N$ 40.000.00.-

Camiones con doble eje .. N$ 60.000.00.-

Vehículos refrigerados:

Camionetas N$ 60.000.00.-

Camiones  . N$ 80.000.00.-

 

INTRODUCCION DE PARTICULAS BOVINAS

 

Art.97º) Modifícase el art. 26 del Decreto 3312, el que quedará redactado de la siguientes manera " La menudencia de animales bovinos que se introduzcan al Departamento destinadas al consumo público, abonarán las siguientes tasas":

a) Hígado, lengua, riñones, entraña, ubre, mondongo, corazón y cabeza ( sin sesos, mollejas ni lengua), el kilo N$ 50.00.-

b) Nonato, cada uno . N$ 200.00.-

c) Molleja, tripa gordas, chinchulines y sesos por kilo N$ 50.00.-

d) Lomo por unidad .. N$ 120.00.-

Medio espinazo a 10 costillas delanteros y trasero (sobre la base de 20 kilogramos), por unidad .. N$ 600.00.-

Espinazo entero a tercera o cuarta costilla ( sobre la base de 20 kg.) por unidad N$ 1.200.00.-

Pulpa, peceto y bola de lomo (calculado sobre la base de 5 kg.) por unidad N$ 360.00.-

Trasero hasta con 8 costillas ( calculado sobre la base de 80 kg.) por unidad .N$ 4.800.00.-

Espinazo de cerdo (por unidad) N$ 365.00.-

 

Art.98º) Establécese la tasa anual por concepto de habilitación para la introducción al Departamento de partículas bovinas destinadas al consumo N$ 145.000.-

 

Art.99º) Establécese que las medias reses y los cortes delanteros estarán exonerados de esta tasa.-

 

TASA POR FAENA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE DE AVE

 

Art.100º) Modifícase el Artículo 26 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" La faena, transporte y distribución y comercialización de aves faenadas en el Departamento será regida por las siguientes disposiciones:

Será obligatoria la inscripción y habilitación por la Dirección de Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal, de todos los abastecedores de aves faenadas, con playa de faena instaladas en el Departamento o fuera de él.La tasa anual de habilitación y autorización de venta será de N$ 75.000.00.-Se pagarán N$ 70.00. por cada ave faenada en los mataderos habilitados en el Departamento.-Las aves faenadas en otros Departamentos, introducida en el Departamento de Maldonado para su comercialización, deberán pagar a la Intendencia Municipal, antes de su entrada al mismo N$ 100.00.- por cada ave que se introduzca. Los productos gravados por este literal estarán exceptos del pago de la Tasa Bromatológica.-Establécese en N$ 20.000.- anuales, la tasa de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el procesamiento de aves faenadas.-

 

TASA DE HABILITACIÓN DE FRÁBRICAS DE PRODUCTOS PORCINOS

 

Art.101º) Modifícase el artículo 25 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Establécese en N$ 60.000.- la tasa por habilitación de fábricas de productos porcinos establecidas o que se establezcan en el Departamento.-

 

INTRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PORCINOS

 

Art.102º) Modifícase el artículo 19 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Establécese en N$ 150.000.oo la tasa anual de habilitación por introducción al Departamento de productos porcinos elaborados fuera de él y su comercialización al por mayor. Los distribuidores de productos porcinos de fábricas del Departamento, pagarán N$ 40.000.oo.-

 

FERIAS VECINALES

 

Art.103º) Modifícase el artículo 19 del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" La Dirección de Higiene Ambiental Municipal, extenderá al interesado, un permiso personal e intransferible válido por un año; cuyo valor será:

Feria de Maldonado, por espacio y por año:

Avda. Artigas de Maldonado . N$ l00.000.oo.-

Avda. Artigas conjuntamente con Camino de los Gauchos y Barrio Norte . N$ 140.000.oo.-

Camino de los Gauchos o Barrio Norte, indistintamente N$ 50.000.00.-

San Carlos por espacio y por año:

Avda. Alvariza N$100.000.00.-

Avda. Alvariza conjuntamente con Con. De los Gauchos y Barrio Norte. N$ 140.000.00.-

Piriápolis por espacio y por año:

a) Calle Buenos Aires N$ 100.000.00.-

Pan de Azúcar por espacio y por año:

a) Calle Leonardo Olivera . N$ 100.000.00.

Podrán abonar anualmente de una sola vez o en dos cuotas semestrales, entendiéndose por tales períodos comprendidos del 1ero. De enero al 30 de junio y del 1ero de julio al 31 de diciembre de cada año. El pago anualmente será exigible desde el 1ero al 31 de enero y tendrá una bonificación del 10% (diez por ciento). La opción de dos cuotas semestrales deberá ajercerce no más allá del 31 de enero, abonándose la primera antes de esa fecha y la segunda antes del 30 de junio. Este régimen no dará derecho a bonificación alguna. Vencidos los plazos preestablecidos, corresponderá el pago de la totalidad de la tasa, con más las multas y recargos que correspondan.-

 

Art.104º) La Intendencia Municipal de Maldonado promoverá anualmente la realización de ferias artesanales en todo el Departamento con las siguientes finalidades:

Estimular el desarrollo de la artesanía en el Departamento y en el País, dando oportunidad al artesano de exponer sus trabajos, valorizándolos y permitiéndole demostrar sus condiciones manuales y artísticas.-

Procurar mayor conocimiento y divulgación de la artesanía, ofreciéndole de esa manera al turista la oportunidad de adquirir un recuerdo presentativo del Uruguay.-

Proyectar de esa forma nuestra artesanía a nivel internacional.-

 

Art.105º) La Intendencia Municipal proporcionará los medios necesarios para exposición de los trabajos, siendo de acuerdo del expositor los deterioros, pérdidas, sustracciones o destrucciones de los materiales o de las obras.-

 

Art.106º) La Intendencia de Maldonado propiciará los medios necesarios que faciliten a los productores del Departamento de Maldonado, la colocación de su producción frutícola- hortícola, como fomento a dicha actividad.-

 

SERVICIOS MEDICOS MUNICIPALES

 

Art.107º) Establécese los siguientes precios por los servicios que brindan los Servicios Médicos Municipales creados por Resolución 9062/78:

Certificado de Salud por Activ. Deportivas . N$ 3.000.-

Certificado de Salud para libreta de conductor . N$ 8.500.-

Certificado de Salud con carácter general, excepto

Los enumerados precedentemente ...N$ 4.500.-

Por tratamiento de fisioterapia ...N$10.000.-

 

Art.108º) Los alumnos que cursan estudios en enseñanza Primaria, Secundaria y/o U.T.U., dependientes del CO.DI.CEN., que por razón de asignaturas, deben practicar actividades deportivas en Centro Deportivos Municipales, estarán exonerados del pago correspondiente a la gestión del Carnet de Salud, debiendo abonar solamente los Timbres Profesionales correspondientes.-

 

SERVICIOS DE ANALISIS DE LABORATORIO MUNICIPAL

 

Art.109º) Modifícase el Artículo 105 del Decreto 3190, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Créase una tasa por servicio de prestación de análisis practicante en el Laboratorio Municipal a solicitud de parte interesada, cuyo monto se establece en $ 8.000.oo.- En caso que el solicitante sea un Organismo Público, la tasa se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento). Facúltese al Ejercicio Comunal, a exonerar a Organismos Públicos que lo soliciten, del pago del 100% de esta tasa".-

 

SERVICIO DE DESINFECCION

 

Art.110º) Modifícase el artículo 105 del Decreto 3190, el que quedará redactado de la siguiente:

" Cuando los locales o espacios a desinfectar requieren la adopción de medidas especiales, así como el uso de desinfectantes y/o instrumental fuera de los habituales, la Intendencia Municipales cobrará una tasa suplementaria de acuerdo a la estimación que eleven las Direcciones de Higiene y Adquisiciones.-

 

Art.111º) Modifícase el artículo 1ero. Del Decreto 3412 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Por la realización y/o la presentación de estos servicios, la Intendencia Municipal cobrará una tasa equivalente a N$ 20.000.oo.- por cada 80 ( ochenta) metros cuadrados o fracción".-

 

SERVICIO DE DESINSECTIZACION

 

Art.112º) Modifícase el artículo 27 del Decreto 3403, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Para las desinsectaziones, cuando se hagan a solicitud de los interesados y para cubrir los gastos que demanden este servicio, se abonará una tasa de N$ 20.000.oo.- por cada 80 (ochenta) metros cuadrados de fracción".-

 

SERVICIO BAROMETRICO

Servicio Barométrico Municipal

 

Art.113º) Este servicio de prestará por parte de la Intendencia Municipal, a solicitud de parte interesada, la que deberá ser presentada en el Sector Higiene y Junta Locales, y se realizarán en los lugares en que no exista red de saneamiento o que no pertenezcan a la zona residencial balnearia.-

 

Art.114º) La Intendencia Municipal podrá exonerar en su totalidad o en parte, el costo de este servicio, en aquellos casos en que el factor socio - económico así lo haga necesaria.-

 

Art.115º) El costo del servicio por cilindro será de N$ 6.000.oo.- más derecho de expedición y 2% de Timbre Municipal, a partir del 1ero. De enero de 1991.-

Servicio Barométrico Particular

 

Art.116º) Modifícase el artículo 28 del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Las Empresas particulares que presten servicio de barométricas, deberán inscribirse en el registro que llevará a esos efectos la Dirección de Higiene Ambiental, abonando una tasa una tasa anual de inscripción, de N$ 75.000.oo más N$ 20.000.oo por cada unidad de servicio barométrico que se solicite".-

 

LIMPIEZA DE BALDIOS Y VEREDAS

 

Art.117º) Modifícase el artículo 31 del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El servicio de Limpieza de Baldíos y Veredas en las cuidades y zonas residenciales del Departamento, se cobrará a razón de N$ 1.200.oo.- por metro cuadrado del padrón que se limpie".-

 

VENTA DE NICHOS, PARCELAS Y URARIOS

 

Art.118º) La Intendencia Municipal procederá a la venta de parcelas y a la construcción y venta de nichos y urnarios en las distintas Necrópolis del Departamento, atendiendo las necesidades del servicio.-

 

Art.119º) Los derechos que se establezcan por el uso de los bienes funerarios determinados precedentemente, se regularán la situación socio económica del grupo familiar.-

 

TASA DE EDIFICACION

CAPITULO IV

 

Art.120º) Modifícase el artículo 64 del Decreto 3297 y complementarios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Conjuntamente con la solicitud de construcción, deberán los gestionantes solicitar determinación de los niveles a los que se ajustará la edificación. Si la Intendencia Municipal está en condiciones de suministrar los mismos, procederá en consecuencia y se liquidará una tasa de N$ 20.000.oo la cual deberá ser abonada antes de retirar la Carpeta de Planos aprobados.- De no solicitar la nivelación, será de cuenta y riesgo de los peticionantes el nivel a que se ajuste la edificación.- La tasa arriba fijada será ajustada teniendo en cuenta los aumentos de costo de la construcción, según el índice general de la Dirección Gral. De Estadísticas y Censos, fijado para el costo de la construcción.-

 

Art.121º) Fíjase los siguientes fictos por metro cuadrado para la determinación del monto imponible en las solicitudes de permiso de construcción, reforma o regularización, incluídas las obras sanitarias.-

A) VIVIENDAS INDIVIDUALES:

Categorías Area: Ficto por m2:

a) Economía hasta 100 m2 N$ 25.000.-

b) Medianas entre 101 y 150 m2 N$ 40.000.-

c) Confortables entre 151 y 200 m2 N$ 50.000.-

d) Suntuosas entre 201 y 300 m2 N$ 80.000.-

e) Grandes Residencias o más de 300 m2 N$ 110.000.-

cualquier área c/piscina.-

B)VIVIENDAS COLECTIVAS:

Se tipificará como categoría b), excepto cuando haya una o más Unidades que sobrepasen los 100 m2, del área o poseen más de dos cuartos de baño, en cuyo caso se aplicará el ficto de la categoría c) en toda la obra.-

C) EDIFICIOS EXCLUSIVAMENTE PARA INDUSTRIAS O COMERCIOS:

a) Sencillos hasta 100 m2 N$ 20.000.-

b) Medianos entre 101 y 300 m2 N$ 30.000.-

c) Confortables más de 301 m2 N$ 40.000.-

Hoteles, Confiterías u otro establecimientos

Gastronómicos N$ 45.000.-

e) Sala de Espectáculos N$ 50.000.-

OTROS:

Tinglados, galpones y demoliciones N$ 10.000.-

 

Art.122º) Por cada gestión de regularización o constricción se efectuará en el momento de presentación, una única liquidación de tasas de edificación, consistente en una alícuota del 4% sobre el valor ficto de la obra, calculado de acuerdo a los fictos del artículo precedente. Ello comprenderá el 1,5% por concepto de examen de Plano y el 2.5% por Inspección Final de Obra.-

 

Art.123º) En las gestiones de Permisos de Construcción que se presenten como modificativas de otros permisos ya autorizados, el valor ficto de la obra se calculará, aplicando los fictos por metro cuadrado, al 50 % del área locativa en la cual se realice reformas y/o modificaciones.-

 

Art.124º) Cuando simultaneamente se gestione una reforma y una ampliación al permiso original, el valor ficto de la obra se calculará sobre el total de metros cuadrados que resulten de sumar:

el área que se agrega a la constricción preexistente.-

el 50% del área locativa en la cual se realice reformas y/o modificaciones.-

 

Art.125º) Cuando en forma previas a la Solicitud de Fiscal de Obra, se debe introducir modificaciones al Permiso de Construcción en trámite, el valor ficto se calculará de acuerdo al artículo precedente, pero con un máximo equivalente a 50 % metros cuadrados de la categoría correspondiente.-

 

Art.126º) Cuando la reforma previa a la Solicitud de Fiscal de Obras, se debe introducir modificaciones al Permiso de Construcción en trámite, el valor ficto se calculará de acuerdo al artículo precedente, pero con un máximo equivalente a 50% metros cuadrados de la categoría correspondiente.-

 

Art.127º) La ocupación de aceras con barreras abonará N$ 10.000.- por cada 10 metros de frente o fracción por los primeros 90 días, e igual tasa por cada mes subsiguiente.-

 

Art.128º) Cuando se gestionen solicitudes en carácter de consulta, referente a la viabilidad de un proyecto de construcciones, la alícuota del 1.5% se aplicará sobre el 50% del valor ficto de cada proyecto, de acuerdo a la categoría correspondiente. Este pago será independiente de la tasa que se genere por la gestión y trámite del Permiso de Construcción definitivo.-

 

Art.129º) Los trámites de construcción de viviendas económicas cuya área no supere los 90 metros cuadrados y sean construida de acuerdo a los Planos Tipo suministrado por la Intendencia, estarán eximidos de todo tributo Municipal.-

 

Art.130º) Cuando se trate de regularizaciones exclusivamente de obras sanitarias, se cobrará por cada baño, cocina o servicio higiénico que se incorpore o modifique, el equivalente al ficto de un metro cuadrado de construcción de la categoría que corresponda a la vivienda.-

 

Art.131º) Por las conexiones a colector se cobrará por cada unidad habitacional, una tasa única equivalente al ficto de un metro cuadrado de construcción de la categoría que corresponda a la vivienda.-

 

Art.132º) Al monto de tasas de edificación obtenido de acuerdo a los artículos precedentes, solo se le agregará el valor del derecho de expedición y el 2% de timbre Municipal, no cobrándose reposición de timbres y sellados, ni ningún otro tributo Municipal.-

 

Art.133º) Los recargos de tasas que se impongan como sanción, de acuerdo a las Reglamentaciones vigentes, se calculará en todos los casos, sobre la tasa del 4% prevista en el artículo 122º. De este Decreto, sobre el valor ficto de la obra.-

 

Art.134º) Cuando se trate de recargos de tasas o multas originados en el Permiso de Sanitaria, los mismos se aplicarán sobre la mitad de la tasa.-

 

IMPUESTOS A LA EDIFICACION INAPROPIADA

 

Art.135º) El impuesto de Edificación Inapropiada se configura cuando existen construcciones en inmuebles ubicados en las zonas urbanas y suburbanas a las ciudades, villas, pueblos y centro poblados, que se hubieren construido sin Permiso Municipal o de cualquier forma se encuentre en contravención a la Ordenanza General de Construcciones, modificativas y complementarias. La cuantía del impuesto será de un 1/5 anual y acumulativo del monto del impuesto de Constricción Inmobiliaria, y se cobrará conjuntamente con el referido tributo. Constituye también edificación inapropiada, aquellas obras en construcción, iniciadas y posteriormente detenidas por un plazo mayor de seis meses. Para estos casos, la cuantía del impuesto no será inferior al doble de lo que le hubiere correspondido abonar por concepto del Impuesto al Baldío. El cese del tributo se realizará de Oficio cuando se regularice la situación de la constricción.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Maldonado a excluir del literal 3ero. De este artículo, a las viviendas económicas y medianas descriptas en el artículo 121º. De esta norma.-

 

Art.136º) Cuando se presente a regularizar la situación de inmuebles que tengan construcción inapropiadas, las tasas a cobrarse se incrementarán de acuerdo a la siguiente escala:-

Edificación comenzada con cimentación realizada: 1 vez.-

Edificación por encima de la cimentación, sin haber realizado la losa de techos: 2 veces

Edificación realizada la primera losa de techo: 3veces.-

Obras en proceso de terminación: 4 veces.-

Obras terminadas: 5 veces.-

Cuando la obra presentada no respeta la Ordenanza General de Construcciones: 10 veces las tasas.-Para la determinación de las tasas a cobrarse, se tomará en cuenta, el tipo de obra que se trata y por ende, el porcentaje de obra realizada en función del volumen de aquella. Este artículo no será aplicable para las construcciones realizadas con anterioridad al 1er. De enero de 1960.-

 

REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y SANITARIOS

 

Art.137º) Modifícase el artículo 30 del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Fíjase en N$ 50.000.oo anuales, el derecho de inscripción en el Registro de Constructores de la Intendencia Municipal , y en N$ 20.000.oo anuales para Instaladores Sanitarios.-

 

TIMBRE Y SELLADO

CAPITULO V

PAPEL VALORADO MUNICIPAL

 

Art.138º) Modifícase el artículo 17 del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Toda exposición que se presente ante dependencias del Gobierno Departamental, abonará un tributo Municipal de sellado cuyo valor por foja, se regulará de acuerdo al monto del asunto, según la siguiente escala:-

Hasta N$ 10.000.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 2.000.- por foja.

Desde N$ 10.000.- en adelante el valor de cada foja será aumentado a razón de N$ 200,. Cada N$ 10.000.- o fracción excedente.-

 

Art.139º) Modifícase el artículo 53 del decreto 3297, 2l que quedará redactado de la siguiente manera:

" En su primer escrito, el interesado en la gestión deberá expresar el valor que atribuye al asunto, y de acuerdo a dicha estimación se aplicará la escala del artículo precedente, sin perjuicio de las correcciones que en definitiva correspondieran. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria, abonarán N$ 2.000.- por foja. En ningún caso el valor de cada foja podrá exceder los N$ 6.000.-

 

Art.140) Modificase el artículo 53 del decreto 3297, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Todos los documentos que se presenten en expedientes administrativos, serán repuestos en el acto de su presentación, de acuerdo al valor por foja que corresponda conforme a la escala vigente".-

 

CERTIFICADO Y/O TESTIMONIOS

 

Art.141º) Modifícase el artículo 54 del Decreto 3297, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Los certificados y/o testimonios que se expidan como consecuencia de gestiones de particulares, abonarán el tributo de Sellos".-

 

Art.142º) Fíjase los siguientes valores por la expedición de certificados y/o testimonios:-

Testimonios y Certificados que expide la Dirección de Registro Civil:

Testimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 2.000.-

Certificados . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . N$ 1.500.-

Gratis: Carta de Ciudadanía.

Ley Registro Cívico Nacional

Registro Militar ( Ley 13033).

Ingreso a la Escuela Pública.

Pensión a la Vejez

Pensión de Invalidez o Imposibilidad física.

Pensión Servidores año 1897 y 1904.

Con Certificado de pobreza expedidos por Juzgados de Paz.-

Facúltase a la Intendencia Municipal para exonerar del 100% de la tasa de certificado y/o testimonios, a las solicitudes efectuadas por la Defensoría de Oficio.-

 

ESPETACULOS PUBLICOS

 

Art.143º) Modifícase y amplíase el artículo 11 del Decreto 3433, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) En los locales en los que se realice espectáculos y no se cobre entrada, pero sí consumición mínima ( Café Concerts, Boites, Whiskerías, Clubes Nocturnos, Cabarets. Y similares), los agentes de retención deberán troquelar las adiciones en la Dirección de Tributos y Juntas Locales y se tomará como valor ficto de cada una de ellas, el equivalente a N$ 10.000.- para los locales ubicados en Punta del Este, La Barra, Manantiales y Punta Ballena, y el 50% de esa suma para los ubicados en el resto del Departamento, debiéndose abonar por concepto de impuestos el 10% del importe resultante del total de la numeración presentada. En el período comprendido entre el 1ero. De abril y 30 de noviembre el ficto por adición se reducirá en un 50%.- b) El tope mínimo de tributación del impuesto a los Espectáculos Públicos para los Cines y/o Teatros habilitados o que se habiliten en zona residencial balnearia, se establece en el 30% de la capacidad locativa de cada una de las respectivas salas de Espectáculos Públicos por cada función que se realice durante los meses de enero y febrero de cada año. Si el número de entradas vendidas fuera superior al equivalente del mínimo antes establecido, se abonará el tributo por las entradas efectivamente vendidas.-

 

Art.144º) Previo a la apertura y/o reapertura de las salas de espectáculos enumerados en el inciso. b). Del artículo anterior, la Intendencia Municipal mediante inspección ocular, determinará la capacidad locativa de éstas. De dicho resultado se notificará a los titulares de la explotación, quienes comunicarán por escrito la cantidad de funciones a realizar por día y por mes. Constituyéndose en la base de tributación el 30% de la capacidad locativa, el número de funciones y el valor de la entrada determinado para cada espectáculo.- Facúltase a la Intendencia Municipal, a abatir en un 50 % el ficto establecido en el artículo 1430.- inc .b ), para las funciones diurnas.-

 

REGISTRO DE REMATADORES

 

Art.145º) Modifícase el artículo 29 del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Las solicitudes serán recibidas en la Dirección de Tributos de la Intendencia Municipal de Maldonado o en las Juntas Locales. Deberá presentarse conjuntamente con una fotocopia de la Matrícula respectiva en Completo Administrativo Municipal, estableciéndose dicho registro en la suma de N$ 20.000.-

 

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Art.146º) La publicidad y propaganda en las zonas urbanas, suburbanas y centro poblados, camino Departamentales y Vecinales, se ajustarán a lo dispuesto por la Ordenanza respectiva.-

 

Art.147º) Estará exonerados del impuesto de publicidad y propaganda, todos aquellos comprendidos en el amparo 7mo. del Artículo 297 de la Constitución de la República.-

 

PERMISO DE ALQUILERES VARIOS

 

Art.148º) La Intendencia Municipal expedirá a solicitud de parte interesada, un permiso anual personal e intransferible, para la explotación de:-

Alquiler de bicicletas y ciclomotores de hasta 50.c.c sin cambios.-

Alquiler de sulkies y similares.-

Transportes recreativos infantil ( "Tronco- móvil", Trencito" y similares).-

Alquiler de automóviles sin chofer ( Decreto 3479).-

Alquiler de caballos.-

 

Art.149º) Los vehículos afectados a los servicios enumerados en los apartados a) y b) del artículo precedente, deberá estar empadronados en el Departamento de Maldonado y previamente a su incorporación al servicio, deberá contar con la aprobación técnica de la Dirección de tránsito y Transporte. Esta actividades se realizarán en locales adecuados, los cuales deberán contar con la correspondiente habilitación ambiental.-

 

Art.150º) Establécese los siguientes valores para los permisos enumerados en el artículo:

Alquiler de bicicletas:

Permiso por única vez.. N$ 18.000.-

Permiso anual por unidad habilitada N$ 1.800.-

Alquiler de Sulkies y similares:

Permiso por única vez...N$ 20.000.-

Permiso anual por unidad habilitada N$ 3.500.-

Transporte recreativo infantil:

Permiso por única vez N$ 20.000.-

Permiso anual por unidad habilitada..N$ 3.500.-

Alquiler de automóvil sin chofer:

Permiso por única vez N$ 345.000.-

Permiso anual por unidad habilitada .N$ 48.000.-

Alquiler de caballos:

Permiso por única vez.N$ 30.000.-

Permiso anual por animal autorizado .N$ 4.000.-

Alquiler de ciclomotores de hasta 50.cc.s/ cambios:

Permiso por única vez .N$ 60.000.-

Permiso anual por unidad.N$ 6.000.-

 

Art.151º) La Intendencia Municipal reglamentará el funcionamiento de estas actividades y similares.-

 

USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES

 

Art.152º) Facúltese a la Intendencia Municipal a establecer un precio por el uso de las instalaciones Municipales por parte de Instituciones y/o particulares, como medio de resarciarse de los gastos que se generan por concepto de energía eléctrica, mantenimiento, limpieza, vigilancia, reposición de elementos, etc. Reglamentando su funcionamiento.-

 

REGISTRO DE CORTADORES DE ARBOLES Y TRANSPORTISTAS DE MADERA

 

Art.153º) Establécese en N$ 20.000 el Registro Municipal de Operadores o Transportistas de Madera y Cortadores de Arboles en el Departamento de Maldonado, según lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Decreto 3602.-

 

UTILIZACION DEL SUBSUELO

 

Art.154º) Modifícase el Artículo 37 del Decreto 3312, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Fíjase los siguiente derechos por ocupación del sub - suelo público por Organismos Estatales:

Por ocupación de sub - suelo por cañería y canalizaciones hasta 50 ( cincuenta) metros de longitud N$ 1.250.- por año. Por cada metro que exceda dicha longitud N$ 25.-

Por ocupación del sub - suelo por túneles, pasajes, sótanos y depósitos:

a) Primera categoría zona urbana por metro cuadrado de superficie útil de ocupación

N$ 5.000 por año.-Segunda categoría zona suburbana: por metro cuadrado de superficie útil de ocupación N$ 3.750.-por año.-Los derechos indicados en los presentes apartados, regirán por alturas máximas de superficie útil de ocupación de un metro y serán consideradas proporcionalmente a dicha cantidad.-Las categorías indicadas se ajustarán a la división de zonas del Departamento de Maldonado.-

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art.155º) Todos los permisos o tasas con vigencia anual, deberán ser renovados antes del 31 de enero de cada año.. Vencida dicha fecha, la omisión en el pago será sancionada con multas y recargos según lo establecido por el artículo 94 del Código Tributario, excepto aquellas que cuenten con normativas expresa.-

 

Art.156º) Modifícase el artículo 59 del decreto 3190, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Cualquier gestión escrita ante las dependencias Municipales, referente a un automotor y/o inmueble, deberá ser acompañada de los recaudos que acrediten estar al día con el pago de la Patente y/o de Contribución Inmobiliaria, exceptuándose las solicitudes de información de situación tributaria, para compraventa".-

 

Art.157º) Modifícase el artículo 4 del Decreto 3401, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" A partir del ejercicio Fiscal 1991, todas las liquidaciones de impuestos, tasas y/o precios, serán redondeados a centenas de Nuevos Pesos, en sus aportes parciales. Las fracciones hasta N$ 49,99 a la centena inferior, y desde N$50.oo en adelante a la centena superior".-

 

Art.158º) Facúltase a la Intendencia Municipal para fijar los precios de expedición de los recaudos y demás elementos que emita atendiendo el costo de los mismos (Art. 275, Inc. 4 de la Constitución de la República).-

 

Art.159º) Todo tributo que requiera Declaración Jurada para su liquidación, de constatarse la falsedad de la misma, se aplicará una multa de hasta 15 veces el monto del tributo eludido, sin perjuicio del pago de éste con las multas y recargos y la acción penal correspondiente.-

 

Art.160) Los créditos establecidos en el presente Decreto para los años 1992 a 1994 respecto a Servicios Personales, Servicios No Personales e Inversiones de los distintos Programas, son a valores de 1991. Dichos créditos se reajustarán anualmente, de acuerdo a la evolución del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) elaborado por la dirección General de Estadísticas y Censos, operando como tope máximo a los efectos del reajuste indicado al incremento en la recaudación.-

 

Art.161º) Amplíase el artículo 14 del Decreto 3241, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Declárase que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del estado, con excepción de los entes de Enseñanza, los de Previsión Social y todos aquellos Organismos Estatales que no realicen actividades comerciales, deberán satisfacer la totalidad de los tributos Municipales; b) Los Organismos del estado que fueran sujetos pasivos de tributos Municipales, podrán hacer efectivo el pago de los mismos sin multas ni recargos, siempre que exista reciprocidad con la Intendencia respecto a los servicios y/o tributos que ésta debe pagarle a los mismos.-

 

Art.162º) Modifícase el Artículo 4 del Decreto 3258 y artículo 12 del Decreto 3076, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Todo funcionario Municipal que realice tareas de carácter inspectivos en el control del cumplimento del los Decretos, Ordenanzas, Reglamentos y Disposiciones de carácter administrativo, percibirán una compensación proporcional a las multas que aplique por infracciones debidamente comprobadas:-

25% sobre infracciones y contravenciones en general.

50% sobre defraudación tributaria".-

 

Art.163º) En las Licitaciones Públicas la documentación que acredite estar al día en el pago de toda clase de obligaciones tributarias Nacionales o Departamentales, incluso las de Previsión Social, la inscripción en el Banco de Seguros del Estado, se exigirá únicamente en el momento de procederse a los pagos a la Empresa adjudicataria.-

 

Art.164º) Todas las obligaciones pecuniarias, de carácter fiscal cuyo plazo venza en días feriados, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato siguiente.-

 

Art.165º) El ejecutivo Comunal, previo informe del Departamento de Hacienda, podrá efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales, que se comprueben en el Presupuesto Departamental, dando cuenta a la Junta departamental. En caso de que se compruebe diferencias entre las planillas de cargo y partidas, y los establecidos en los artículos aprobados por este Decreto, se aplicarán estos últimos.-

 

Art.166º) Se mantiene vigente las disposiciones que no contradigan el presente Decreto.-

 

Art.167º) Déjese sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.-

 

Art.168º) Facúltese a la Intendencia Municipal a prorratear hasta en 4 cuotas el cobro de los tributos Municipales.-

 

Art.169º) Facúltese a la Intendencia Municipal a actualizar las tasas por los distintos servicios que brinda, en el mismo porcentaje de incremento que se determine para los salarios se sus funcionarios y en las mismas oportunidades.-

 

Art.170º) Modifícase el artículo 41 del Decreto 3503, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Estarán exonerados de todos los impuestos y tasas Municipales:

Los Clubes Sociales, Deportivos y Culturales con Personería Jurídica.-

Los Templos consagrados al culto de diversas religiones.-

Los que exonere total o parcialmente por Decreto el Gobierno Departamental.".-

 

Art.171º) Apruébese en principio el presente Proyecto y siga a todos sus efectos al Tribunal de Cuneta de la República.-

Declárase urgente.