DECRETO Nº 3618
23 de junio de 1990
Libro XXIX - FS 046
Art.1º) Declárase de Interés, Departamental el Desarrollo del Cooperativismo Agropecuario.
Art.2º) La Intendencia Municipal de acuerdo al Art.3º del Decreto Nº 3515, deberá tomar las medidas que tiendan a efectivizar el activo y permanente apoyo municipal en materia de maquinaria agrícola y asistencia técnicas.
Art.3º) Se deberá incluir en lugar preferencial en el Registro de Proveedores de Ganado de la Intendencia Municipal, el sistema Cooperativo .
Art.4º) La Intendencia municipal, deberá realizar los estudios necesarios para una posible protección impositiva de dicha actividad.-
Art.5º) Pase a la Intendencia Municipal para su promulgación y demás efectos.
Art.6º) Dése al presente Decreto la más amplia difusión.