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3618

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DECRETO Nº 3618

23 de junio de 1990

Libro XXIX - FS 046

 

Art.1º) Declárase de Interés, Departamental el Desarrollo del Cooperativismo Agropecuario.

 

Art.2º) La Intendencia Municipal de acuerdo al Art.3º del Decreto Nº 3515, deberá tomar las medidas que tiendan a efectivizar el activo y permanente apoyo municipal en materia de maquinaria agrícola y asistencia técnicas.

 

Art.3º) Se deberá incluir en lugar preferencial en el Registro de Proveedores de Ganado de la Intendencia Municipal, el sistema Cooperativo .

 

Art.4º) La Intendencia municipal, deberá realizar los estudios necesarios para una posible protección impositiva de dicha actividad.-

 

Art.5º) Pase a la Intendencia Municipal para su promulgación y demás efectos.

 

Art.6º) Dése al presente Decreto la más amplia difusión.