3542

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DECRETO Nº 3542

12 de diciembre de 1986

Libro XXVI - FS. 294-295

 

Art.1º) Los propietarios y promitentes compradores con promesa inscripta con anterioridad al 1ro. de enero de 1979, de los predios gravados pro el tributo de Contribución por mejora, cuyo hecho generador lo constituye la construcción de la nueva vía de acceso a Punta del Este, denominada Bulevar Artigas, que reúnan las condiciones y cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza, estarán exonerados del pago del 50% (cincuenta por ciento) del monto del tributo generado.

 

Art.2º) Estarán amparados en la exoneración establecida en el artículo anterior, los propietarios y promitentes compradores con promesa inscripta, de predios cuyo valor de afor al ejercicio 1986 no supere el monto de N$ 150.000,oo (Nuevos Pesos ciento cincuenta mil), constituyendo vivienda permanente y única propiedad del núcleo familiar en el territorio nacional y cuyos ingresos mensuales líquidos no sean superiores al equivalente de tres sueldos mínimos nacionales.

 

Art.3º) A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por núcleo familiar al integrado por el propietario o promitente comprador de la vivienda y todos los demás habitantes de la finca.

Se entenderá por ingresos mensuales líquidos, los nominales que por cualquier concepto tenga el núcleo familiar menos los descuentos o retenciones legales que correspondan.

 

Art.4º) Quienes se consideren amparados por la presente ordenanza, deberán presentarse a la Intendencia Municipal, con declaración jurada de ingresos de los integrantes mayores de edad del núcleo familiar, certificado notarial de propiedad y todo otro recaudo que exija la Intendencia Municipal, tendiente a acreditar los extremos de hecho necesarios, para ampararse a la exoneración.

 

Art.5º) Las personas físicas amparados por la presente Ordenanza, tendrán un plazo de sesenta días a partir de la fecha de su vigencia, para ampararse a la misma.

 

Art.6º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a los diez días de publicada en un periódico del Departamento.

 

Art.7º) La Intendencia Municipal de Maldonado, reglaemntará la presente Ordenanza.

 

Art.8º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-