Decreto Nº 3495
14 de junio de 1985
Libro XXV - FS 152-153
Art.1º) Las deudas atrasadas por concepto de impuestos generados por ventas particulares de semovientes que se pague al contado, tendrán una bonificación sobre recargos y multas por mora de un 60%.
Art.2º) Aquellos productores que no puedan cancelar sus cuentas al contado, tendrán la posibilidad de acogerse a un plan de financiación de seis cuotas, iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera, en el momento de la presentación.
Art.3º) El plan estipulado en el Art. 2º)., tendrá una bonificación del 30% sobre recargos y multas por mora y las cuotas serán fijadas sin interés de financiación.
Art.4º) En caso de mora en el cumplimiento de dicho plan, se aplicarán las multas y recargos establecidos por la Ley.
Art.5º) Para acogerse a los beneficios estipulados, los productores deberán presentarse en la Intendencia Municipal o Juntas Locales hasta el 30.8.985.-
Art.6º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.-