juntamaldonado.gub.uy

Decreto 3852

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3852

 

LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO I Diario Nº 121

 Maldonado,  6 de octubre de 2009

Junta Departamental de Maldonado

                                           

Artículo 1º)  Establécese un plazo de 150 días a partir de la vigencia del presente decreto  para solicitar la regularización de las obras realizadas sin permiso en las azoteas u otros niveles de los edificios construidos por régimen de propiedad horizontal hasta el 31/12/2008. Los apartamientos que estas obras presenten a las normas de construcción serán analizados por los servicios técnicos de acuerdo con los criterios básicos establecidos en el Art. 6º).

 

Artículo 2º)   La tramitación de la regularización se realizará de acuerdo a lo establecido en esta norma. La misma se gestionará con el formulario O. y M. 82.01.02/1 (amarillo), acompañado de una nota de solicitud de amparo al presente decreto, y el de las Instalaciones Sanitarias con el formulario O. y M. 83.02.01/1 (azul), en caso de que éstas deban regularizarse. Deberá asimismo agregarse certificado expedido por Arquitecto acreditando la antigüedad de las construcciones.

   

Artículo 3º) En el presente decreto no se establece un régimen especial de tramitación. La obra debe inscribirse en el Banco de Previsión Social. El gestionante deberá de contar con la anuencia de la copropiedad cuando corresponda y toda otra documentación de estilo que requiera la División de Control Edilicio.

 

 Artículo 4º) Se abonarán las tasas en conformidad con la normativa      vigente,  (Capítulo V Art. 40 y siguientes del Decreto 3718). En caso de autorizarse la regularización se aplicará un recargo de 10 veces las tasas por el metraje a regularizar en el Permiso de Construcción. En el Permiso de Instalaciones Sanitarias se aplicará el recargo establecido en el Art. 49 del Decreto 3718 y en el Art. 12 literal e de la Resolución 2418/98.

 

 Artículo 5º) La superficie regularizada al amparo de esta normativa, construida en infracción, será aforada con un coeficiente igual al triple del valor del monto aplicable al resto de la unidad, cuando la superficie sea menor de 50 m2. En caso que la ampliación a regularizar sea igual o supere los 50 m2, el monto del aforo se multiplicará por seis.-

 

Artículo 6º) La División de Control Edilicio deberá verificar el cumplimiento de los siguientes extremos:

 

           a) Las construcciones a regularizar no deberán distorsionar considerablemente la estética de la fachada.

           b)    Las construcciones deberán cumplir con las normas de Higiene   establecidas en el TONE.

 

Acreditados que sean los extremos mencionados en los literales a y b del presente artículo, la misma deberá aprobar la regularización de las construcciones de que se trate.
 

 Artículo 7º) Aquellos expedientes de regularización que se encuentren en el Archivo Municipal, sin la autorización correspondiente, podrán ser actualizados a solicitud expresa del propietario, acogiéndose al presente decreto. La actuación se realizará por nota, acreditando la condición de propietario y la vigencia del técnico responsable. 

 

Artículo 8º)  Regulación de futuras construcciones

 

Edificios con construcciones sin permiso en los que se desee ampliar otras unidades. (Derecho especial a otorgar a quienes conceden anuencia para la gestión de regularización de unidades de otros copropietarios sin haber realizado ampliaciones en las propias).

Se autorizará la construcción en unidades no ampliadas hasta el presente, que pertenezcan a edificios en las que otras unidades con obras ya realizadas sin permiso, soliciten la regularización respectiva.

Las dimensiones máximas de volúmenes y superficies en cada unidad admitidas en tal caso, serán iguales a las que se regularicen al amparo del presente decreto en el respectivo edificio. Para este caso serán aplicables las previsiones dispuestas en el art. 5º del presente decreto.

 

 

Edificios que a la fecha no tengan ampliaciones con pent houses, de azoteas o niveles inferiores.

 

Las mismas quedarán reguladas por la nueva redacción del art. 163 del TONE

 

Artículo 9º) El presente decreto entrará en vigencia luego de publicado en dos diarios, uno de circulación nacional y otro departamental.

 

Artículo 10º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.

 

                                                

 

 ***********