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Decreto 3847

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DECRETO Nº 3847

 

Diario 94 Fojas  2434, 2435

 31 de marzo de 2009

Junta Departamental de Maldonado

 

Artículo 1º) Apruébase en Principio la Adecuación  Presupuestal de la Junta Departamental de Maldonado para los Ejercicios 2009 y 2010:

 

                            Monto presupuestal:

 

Establécese en la cantidad de $ 84.405.652,71 (Pesos uruguayos Ochenta y cuatro millones, cuatrocientos cinco mil seiscientos cincuenta y dos con 71 /100.)   el  Presupuesto de la Corporación para el Ejercicio  2009, y de $ 92.200.109,06      (Pesos uruguayos Noventa y dos  millones, doscientos mil ciento nueve con 06/100), el Presupuesto de la Corporación para el Ejercicio 2010,  Programa 1-20 del Gobierno Departamental, desglosados de la siguiente manera siguiendo el Clasificador por Objeto del Gasto:

 

Ejercicio 2009        

 

Grupo   0                     70.365.652.71                                          

Grupo   1                     2.620.000.00                           

Grupo   2                     8.850.000.00  

Grupo   3                      1.450.000.00         

Grupo   7                      1.120.000.00

                                                            ------------------                      

Total Gral.:   84.405.652.71

 

Ejercicio 2010

 

Grupo   0                   77.989.109.06                                           

Grupo   1                      2.829.000.00    

Grupo   2                     9.735.000.00

Grupo   3                         415.000.00                     

Grupo   7                      1.232.000.00

                                                            ------------------                      

Total Gral.:   92.200.109.06

 

 

            Las cifras  precedentes de los diferentes grupos del presupuesto de la Corporación  se extraen de los cuadros adjuntos que forman parte del presente decreto.-

 

 

 

Artículo 2º)               Supresiones de Cargos:

 

 Suprímese el siguiente cargo del Escalafón Oficios (E)

 

            1 Cargo Telefonista                         Grado 7-E(al vacar)

 

Artículo 3º)               Creaciones de Cargos:

 

Crease el siguiente cargo del  Escalafón Técnico  (B):

 

1 Cargo Técnico II  Taquígrafo       Grado  9-B

 

Crease el siguiente cargo del Escalafón Servicios Auxiliares (F):

 

1 Cargo de Auxiliar de Servicio I   Grado 7-F

 

Apruébese la reforma del Organigrama y del Manual de Descripción de Funciones de los nuevos cargos, los que se adjuntan y forman parte del presente Decreto.

 

Artículo 4º)               Fondo para Becas de Trabajo y Pasantías:

            Fíjase  el Crédito Presupuestal denominado “Becas de Trabajo y Pasantías”, con el código 0.5.7, incluido en el Rubro 0, por un importe de Pesos Uruguayos Cuatrocientos cincuenta mil, ($ 450.000.-), para el ejercicio 2009, y  por un  importe de Pesos Uruguayos cuatrocientos noventa y cinco mil,  ($ 495.000.-), para el ejercicio 2010, con la finalidad de financiar los gastos originados por la contratación de hasta (3) pasantes en el sector Servicios Auxiliares (Mozos), mediante la suscripción de contratos por hasta diez (10) meses, no renovables, cuya remuneración mensual nominal no podrá superar los 2,5 Salarios Mínimos Mensuales.

Artículo 5º)               Seguro de Salud

En caso de resolverse la inclusión de los funcionarios de la Corporación en el régimen  del Sistema Nacional Integrado de Salud, la contribución de la Junta Deptal. de Maldonado será integrar al sueldo básico de los mismos, una suma con un tope de hasta el 100% (cien por ciento) de lo indicado por el seguro de asistencia médica, previsto por el Art. 12 del Decreto Nº 3632 del 12/01/1991 (cuota mutual), que quedará sin efecto a partir de la aprobación de dicha incorporación.

Artículo 6º)               Beneficios Sociales

a)     Actualícense a partir del 1º de Julio del presente año, los beneficios sociales de Hogar Constituido y Prestaciones por Hijo,  tomándose como base los porcentajes de recuperación otorgados a las retribuciones en los Art. 5 del Decreto Nº 3777 de Mayo de 2003 y Art. 6 del Decreto 3811 de Mayo de 2006.- A partir de esta actualización los beneficios sociales referidos seguirán actualizándose  en  las mismas oportunidades y porcentajes que las retribuciones generales.

 

b)     Acorde a lo dispuesto por la Ley 18.246, dispónese que el beneficio social de Prima por Matrimonio dispuesto por el Decreto Nº 3632 del 12 de Enero de 1991, se generará asimismo en el caso de reconocimiento legal de  Unión Concubinaria, incluyéndose al régimen de pago de Prima por Nacimiento,  los casos de adopción de hijos.

 

Artículo 7º)               Prima por Antigüedad

Dispónese que la retribución por concepto de la Prima por Antigüedad, se calcule a razón del 1% del Sueldo Básico del cargo de Director de Departamento (Grado 12-C), por año trabajado.

Artículo 8º)                        Vigencia:

 

            El presente Decreto entrará en vigencia el primero de Enero del año 2009.

 

Artículo 9º)                   Derogaciones:

 

            Deróganse  todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto tanto en lo sustancial como en lo formal.

 

Artículo 10º) Facúltase a la Mesa de la Corporación para que por intermedio de la Dirección Financiero Contable,  proceda a realizar las modificaciones pertinentes a los montos indicados en el Artículo 1º)  del Informe de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, así como en el planillado  correspondiente, en base a los cambios estructurales introducidos en Sala que quedan establecidos en el presente Decreto.

 

Artículo  11º) Apruébase en principio, pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos y remítase copia a la Intendencia Municipal de Maldonado.

 

Artículo  12º). Declárase urgente.

 

 

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