DECRETO Nº 3833
Libro XLIV, FS.
13 de diciembre de 2007
Junta Departamental de Maldonado
Artículo1º) A efectos de mejorar el ordenamiento del territorio al sur de la
ruta 9, en donde se verifica una incipiente modificación del destino
originalmente rural de los predios en él existentes, recogiendo esta nueva
realidad, se delimita el mismo estableciendo la siguiente zonificación: predios
al sur de la ruta 9, entre los límites del departamento con Canelones y con
Rocha y la costa del Río de la Plata y el Océano Atlántico, según el plano que
se adjunta, exceptuándose las zonas ya calificadas como urbanas o suburbanas
vigentes a la fecha.
Artículo 2º) En uso de las atribuciones otorgadas a los Gobiernos
Departamentales, dicha zona quedará definida de acuerdo a lo preceptuado por el
Art. 2 de la ley de Centros Poblados N° 10723 del 21/4/46.
Artículo 3º) En la zona antes definida, la superficie mínima de los predios a
crearse será de 4,9 Hás.
Artículo 4º) A los efectos previstos en el Art. 297, inc. 1 de la Constitución
de la República, los predios ubicados en la zona definida en el Art.1,
tributarán como suburbanos cuando en ellos existan construcciones cuyo destino
sea el de viviendas individuales o agrupadas, que por sus características
constructivas estén comprendidas en las categorías D y E, de acuerdo a la tabla
descripta en el Art.41 , inc. 1 del Decreto 3718 para Viviendas Suntuosas y
Grandes Residencias respectivamente.
No computarán a estos efectos las áreas de depósitos o galpones o instalaciones
destinadas a las actividades productivas.
Artículo 5º) Aquellos predios en los que no se verifique la existencia de
construcciones de las categorías D y E, continuarán tributando como hasta el
presente. Asimismo la carga impositiva relacionada al ¨ valor territorial ¨ de
la contribución inmobiliaria en la zona delimitada en el art.1, también
continuará tributando como hasta el presente y se ajustará en igual porcentaje
que la contribución inmobiliaria rural.(No será aplicable en esta zona, el
Impuesto al Baldío)
Artículo 6º) Estarán exoneradas de la tributación prevista por el Art. 4 todas
las construcciones destinadas a viviendas de residencias permanentes, sean éstas
individuales o agrupadas y estén ubicadas dentro de un predio cuya finalidad sea
la producción agropecuaria, y que destine a la misma, no menos del 60% de la
superficie y/o aporte a la Caja Rural por no menos de 10 empleados. Dichos
requisitos deberán ser probados ante la Intendencia Municipal de Maldonado.
Artículo 7º) Todo nuevo permiso de construcción en predios ubicados en la zona
definida por el artículo 1, deberá tramitarse ante la Intendencia Municipal de
Maldonado, de acuerdo a lo que dispone el Art. 2 del Decreto Nº 3718 (TONE).
Artículo 8º) Otórgase un plazo de 180 días a partir de la promulgación del
presente decreto a efectos de la declaración de las construcciones ante la
Intendencia Municipal de Maldonado, plazo durante el cual no se cobrarán multas
ni recargos sobre las tasas de construcción respectivas. En caso de no
presentarse en dicho plazo será pasible de una multa de 20 UR (veinte unidades
reajustables).
Artículo 9º) Pase al Ejecutivo Departamental, para su zonificación tributaria y
vuelva a este Cuerpo a los efectos presupuestales correspondientes . Declárase
urgente.
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