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3833

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DECRETO Nº 3833

 

Libro XLIV, FS.

13 de diciembre de 2007

Junta Departamental de Maldonado


Artículo1º) A efectos de mejorar el ordenamiento del territorio al sur de la ruta 9, en donde se verifica una incipiente modificación del destino originalmente rural de los predios en él existentes, recogiendo esta nueva realidad, se delimita el mismo estableciendo la siguiente zonificación: predios al sur de la ruta 9, entre los límites del departamento con Canelones y con Rocha y la costa del Río de la Plata y el Océano Atlántico, según el plano que se adjunta, exceptuándose las zonas ya calificadas como urbanas o suburbanas vigentes a la fecha.

Artículo 2º) En uso de las atribuciones otorgadas a los Gobiernos Departamentales, dicha zona quedará definida de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 2 de la ley de Centros Poblados N° 10723 del 21/4/46.

Artículo 3º) En la zona antes definida, la superficie mínima de los predios a crearse será de 4,9 Hás.


Artículo 4º) A los efectos previstos en el Art. 297, inc. 1 de la Constitución de la República, los predios ubicados en la zona definida en el Art.1, tributarán como suburbanos cuando en ellos existan construcciones cuyo destino sea el de viviendas individuales o agrupadas, que por sus características constructivas estén comprendidas en las categorías D y E, de acuerdo a la tabla descripta en el Art.41 , inc. 1 del Decreto 3718 para Viviendas Suntuosas y Grandes Residencias respectivamente.

No computarán a estos efectos las áreas de depósitos o galpones o instalaciones destinadas a las actividades productivas.


Artículo 5º) Aquellos predios en los que no se verifique la existencia de construcciones de las categorías D y E, continuarán tributando como hasta el presente. Asimismo la carga impositiva relacionada al ¨ valor territorial ¨ de la contribución inmobiliaria en la zona delimitada en el art.1, también continuará tributando como hasta el presente y se ajustará en igual porcentaje que la contribución inmobiliaria rural.(No será aplicable en esta zona, el Impuesto al Baldío)

Artículo 6º) Estarán exoneradas de la tributación prevista por el Art. 4 todas las construcciones destinadas a viviendas de residencias permanentes, sean éstas individuales o agrupadas y estén ubicadas dentro de un predio cuya finalidad sea la producción agropecuaria, y que destine a la misma, no menos del 60% de la superficie y/o aporte a la Caja Rural por no menos de 10 empleados. Dichos requisitos deberán ser probados ante la Intendencia Municipal de Maldonado.

Artículo 7º) Todo nuevo permiso de construcción en predios ubicados en la zona definida por el artículo 1, deberá tramitarse ante la Intendencia Municipal de Maldonado, de acuerdo a lo que dispone el Art. 2 del Decreto Nº 3718 (TONE).

Artículo 8º) Otórgase un plazo de 180 días a partir de la promulgación del presente decreto a efectos de la declaración de las construcciones ante la Intendencia Municipal de Maldonado, plazo durante el cual no se cobrarán multas ni recargos sobre las tasas de construcción respectivas. En caso de no presentarse en dicho plazo será pasible de una multa de 20 UR (veinte unidades reajustables).

Artículo 9º) Pase al Ejecutivo Departamental, para su zonificación tributaria y vuelva a este Cuerpo a los efectos presupuestales correspondientes . Declárase urgente.
 

 

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