3808

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DECRETO Nº 3808

6 de febrero de 2006

Libro XLII, FS.

 

 

Art.1º) Exonérase a partir del 1 de enero de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2006, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, Impuesto de Alumbrado Público, Impuesto General Municipal y Tasa de Conservación de Pavimento a:

 

  1. Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas, o aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con menos de 20 habitaciones, que permanezcan abiertos todo el año (12 meses) prestando sus servicios, en un 50% de los tributos referidos.

  2. Los establecimientos hoteleros de una, dos y tres estrellas, o aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con menos de 20 habitaciones, que estén abiertos por un período mínimo de 7 meses al año prestando sus servicios, en un 25% de los tributos referidos.

  3. Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con más de 20 habitaciones, que estén abiertos todo el año (12 meses), en un 20% de los tributos referidos.

  4. Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas, que estén abiertos todo el año (12 meses), en un 15% de los tributos referidos.

 

1. 1. Para ser beneficiarios de esta exoneración, deberán acreditar:

 

I) Permanecer abiertos por los períodos arriba referidos.

Considérase en funcionamiento aquellos establecimientos a los cuales un pasajero que llegue en los períodos antes mencionados, encuentre los servicios característicos del hotel:

  1. personal que lo atienda de inmediato y a cualquier hora.

  2. lista de precios oficiales a la vista.

  3. habitaciones preparadas para alojamiento.

 

II) Trabajar en el establecimiento hotelero durante los períodos exigidos, un mínimo de una persona por cada 10 habitaciones habilitadas. Pueden ser patrones o empleados y deben figurar en la planilla de trabajo y realizar los correspondientes aportes sociales de acuerdo a los laudos vigentes por un mínimo de 20 jornales y 6 horas.

 

III) Estar al día con los tributos municipales, precios y eventualmente multas.

 

IV) Los eventuales beneficiarios deberán hacer la gestión anualmente, en los plazos y condiciones que a esos efectos determinará la Administración por reglamentación.

 

V) Los beneficiarios deberán entregar al Municipio de Maldonado, una contrapartida de un valor por el 50% del monto total exonerado. Para centros hoteleros de una, dos y tres estrellas, la contrapartida se entregará por cupones válidos para el alojamiento en sus establecimientos. Dichos cupones serán utilizados entre el 16 de febrero del año de la exoneración y el 14 de diciembre del mismo año, excluidas las semanas de carnaval y turismo. Cada cupón dará derecho a dos noches de alojamiento para dos personas, con desayuno e impuestos incluidos. Para hoteles de cuatro y cinco estrellas la contrapartida se entregará en un 50% en cupones válidos para el alojamiento en sus establecimientos, bajo las condiciones antes enunciadas y el restante 50% en publicidad de medios gráficos y/o televisivos del exterior o en cesión de espacios físicos dentro de las instalaciones del hotel, para la realización de eventos turísticos. Anualmente la Intendencia comunicará a la Junta Departamental el destino de los cupones recibidos. La reglamentación establecerá el valor unitario de cada cupón, en función de la categorización de hoteles del Ministerio de Turismo, características de la prestación en publicidad y en espacios físicos.

 

1. 2. El Municipio de Maldonado de oficio, podrá eliminar la exoneración concedida, si se comprobase el incumplimiento de algunos de los requisitos aquí establecidos.

 

EXONERACION DE TASAS

 

Art.2º) Exonérase a partir del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, la Tasa de Habilitación Higiénica sobre inmuebles destinados a hotelería, hasta en un 50% del total de la inversión inmobiliaria y mobiliaria realizada en el ejercicio anterior y que cuente con final de obra aprobado al 1º de enero de 2002.

I. Sólo se computarán inversiones en activo fijo, con el destino exclusivo de ampliar, jerarquizar o modernizar sus instalaciones. No se computarán inversiones las obras de mantenimiento tales como pinturas, revoques, impermeabilizaciones, cambio de aberturas y en general todos los trabajos menores que no alteren la morfología y la volumetría de los edificios. Cuando las inversiones hayan implicado obras de arquitectura, las mismas deberán estar debidamente autorizadas por la Dirección Municipal correspondiente.

El monto de las inversiones se tomará excluido el Impuesto del Valor Agregado; si se abonaran en moneda extranjera, se convertirán al tipo de cambio usado fiscalmente. En todos los casos se deberá presentar un certificado contable en el que consten: detalle de las inversiones, destino de las mismas y especificaciones de las facturas de compra. Cuando se hayan adquirido bienes inmuebles se presentará un certificado notarial que acredite el hecho.

II) La exoneración no podrá superar el 50% de las tasas a descontar. En ningún caso este beneficio generará créditos fiscales destinados a cancelar obligaciones de idéntica naturaleza a futuro.

 

III) Para que proceda la exoneración se deberá estar al día con los tributos municipales, precios y eventualmente multas.

IV) Los eventuales beneficiarios deberán entregar una contrapartida regida según lo establecido en el Inc. V) del Artículo 1ro. del presente Decreto.

 

2.1 El Municipio de Maldonado de oficio, podrá eliminar la exoneración concedida, si se comprobase el incumplimiento de alguno de los requisitos aquí establecidos.

 

Art.3º) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República.

 

Art.4º) Declárase urgente.

 

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