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3538

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DECRETO Nº 3538

31 de octubre de 1986

Libro XXVI - FS 230

 

Art.1º) Sustituyéndose los Arts.211º y 220º del Decreto Nº 3265/72, que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Art. 211º) Los inmuebles de la zona urbana y suburbana cuyos valores aforos no superen: a) Maldonado, N$.41.553; b) Piriápolis, N$.37.398; y c) San Carlos, Pan de Azúcar, Aiguá y Garzón, N$. 24.928 y que constituyan única propiedad y que sean ocupados totalmente por sus dueños y familiares de primer grado, quedarán exonerados del total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasa de Alumbrado."

"Art. 220º) Los inmuebles urbanos y suburbanos cuyos aforos no sobrepasen los topes previstos en el artículo anterior, que constituyan única propiedad y cuyos dueños sean jubilados y/o pensionistas de más de sesenta años de edad, serán exonerados del total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa de Alumbrado y Derecho de Expedición."

 

Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos.