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3521

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DECRETO Nº 3521

9 de mayo de 1986

Libro XXV - FS 535-536

 

Art.1º) Exonérase del pago de tasa de patentes de rodados a un vehículo por discapacitado, propiedad del mismo y adaptado para su uso personal.

 

Art.2º) La intendencia Municipal arbitrará los procedimientos tendientes a agilitar la tramitación del empadronamiento, reempadronamiento o transferencia, en su caso, de los citados vehículos evitando con ello los desplazamientos prescindibles que deben efectuar las personas discapacitadas.

 

Art.3º) Todos los vehículos comprendidos en el Art. 1º, deberán llevar los distintivos otorgados por la Autoridad Municipal, que los individualicen como perteneciendo a discapacitados.

 

Art.4º) Autorízase a todo discapacitado, mediante la gestión correspondiente, una reserva de estacionamiento permanente frente a su finca particular, sin que ello signifique perturbar la circulación vehicular.

 

Art.5º) La Intendencia Municipal precederá a habilitar zonas en lugares públicos o de uso público para estacionamiento de vehículos de lisiados, señalándolos con el símbolo internacional.

 

Art.6º) Iguales derechos a los enunciados en este Decreto, tendrán los vehículos propiedad de Instituciones de Incapacitados reconocidas y cuyo vehículo sea utilizado con el fin específico de esas Instituciones. Los mismos se identificarán acorde a lo enunciado en el Art. 3º.

 

Art.7º) La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentará este decreto, Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos.