DECRETO Nº 3519
9 de mayo de 1986
Libro XXV - FS 533
Art.1º) Amplíase hasta el 17 de octubre de 1986, el plazo establecido por el Art. 1º del Decreto Nº 3512, para la presentación y exoneración de tributos, a las viviendas cuya regularización se tramita al amparo de las normas contenidas en el citado Decreto.
Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.