3574

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DECRETO Nº 3574

29 de diciembre de 1987

Libro XXVII - FS 242

 

Art.1º) Derogase el Art.43º. del Decreto 3306 de 9 de mayo de 1975, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Art.43º) Desde la decimoquinta falta consecutiva sin aviso de que deberá dar cuenta el Encargado del Personal, el funcionario inasistente será emplazado a comparecer dentro del tercer día a reanudar el trabajo o a expresar motivos fundados para no hacerlo, bajo apercibimiento de tenérselo por renunciante. El emplazamiento será hecho por la Dirección de Personal y la notificación se realizará mediante cedulón, telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno por edictos que se publicarán por tres días en el Diario oficial si el domicilio del funcionario no fuera conocido. Realizado el emplazamiento y vencido que sea su plazo sin la comparecencia del funcionario, se presumirá que el mismo ha renunciado a su cargo sin necesidad de otro trámite."

 

Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.