3546

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DECRETO Nº 3546

27 de marzo de 1987

Libro XXVI - FS 347

 

Art.1º) Modifícase el texto de los artículos 2º y 11º del Decreto 3537, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Art.2º) Los permisos concedidos serán personales e intransferibles y tendrán carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

El permiso además, estará referido concretamente a un determinado local y a un determinado giro comercial. Si cualquiera de los elementos se modifican, se deberá solicitar nuevo permiso.

El interesado en obtener nuevo permiso, deberá ofrecer una garantía que será establecida por el Ejecutivo Comunal, si no es titular de la propiedad del local para el cual solicita el permiso."

"Art.11º) "Queda terminantemente prohibido exhibir mercadería en los espacios frentistas que determina el Municipio, a excepción de diarios, revistas y libros, en Punta del Este, desde la calle 1 a la 31".

 

Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.