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3949 CONFIRMATORIO

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DECRETO Nº 3949 CONFIRMATORIO

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VI. Maldonado, 7 de septiembre de 2016.

VISTO: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1º.- Monto presupuestal:

RUBRO

RESUMEN POR GRUPOS

2016

2017

2018

2019

2020

0

SERVICIOS PERSONALES

166.334.241,69

167.157.678,39

166.016.678,39

158.594.430,22

157.969.680,39

1

BIENES DE CONSUMO

3.839.308,86

3.089.308,86

3.089.308,86

3.439.308,86

3.089.308,86

2

SERVICIOS NO PERSONALES

31.853.157,86

35.625.512,06

37.163.715,06

36.857.512,06

36.857.512,06

3

BIENES DE USO

3.820.193,05

1.420.193,05

2.120.193,05

1.420.193,05

520.193,05

7

GASTOS NO CLASIFICADOS

712.122,79

712.122,79

712.122,79

712.122,79

712.122,79

 

TOTAL GENERAL

206.559.024,25

208.004.815,15

209.102.018,15

201.023.566,98

199.148.817,15

Establécese en la cantidad de $ 1.023.838.241,69 (Pesos mil veintitrés millones, ochocientos treinta y ocho mil , doscientos cuarenta y uno con sesenta y nueve centésimos), el presupuesto de la Corporación para el quinquenio 2016-2020, estableciéndose una partida de $ 206.559.024,25 (Pesos doscientos seis millones, quinientos cincuenta y nueve mil, veinticuatro , con veinticinco centésimos) para el año 2016 ; una partida de $ 208.004.815,15 (Pesos doscientos ocho millones, cuatro mil , ochocientos quince, con quince centésimos) para el ejercicio 2017, una partida de $ 209.102.018,15 ( Pesos doscientos nueve millones, ciento dos mil , dieciocho, con quince centésimos) para el ejercicio 2018; una partida de $ 201.023.566,98 (Pesos doscientos un millones, veintitrés mil , quinientos sesenta y seis, con noventa y ocho centésimos) para el ejercicio 2019; y una partida de $ 199.148.817.15 ( Pesos ciento noventa y nueve millones, ciento cuarenta y ocho mil , ochocientos diecisiete, con quince centésimos) para el ejercicio 2020. Programa 1-20 del Gobierno Departamental, desglosados de la siguiente manera siguiendo el Clasificador por Objeto del Gasto:

Las cifras precedentes de los diferentes grupos del presupuesto de la Corporación se extraen de los cuadros adjuntos que forman parte del presente decreto.-

Artículo 2º.- Cambio de Denominaciones de Cargos y Secciones.

1. Dispónese a partir de la aprobación del presente decreto, el cambio de denominación de la actual “Sección Relaciones Públicas y Protocolo” por “Sección Comunicación Institucional y Protocolo”, y de la actual “Sección Secretaría Administrativa de la Presidencia” por “Sección Administrativa de Secretaría General”, en virtud de reflejar cabalmente su rol en la Corporación

2. Dispónese a partir de la aprobación del presente Decreto, el cambio de denominación del actual cargo de “Director de Dirección” por “Director General”

Artículo 3º.- Confórmase una Comisión integrada por la Presidencia del Cuerpo, por un representante de cada Partido Político con representación en esta Junta Departamental y representantes de la Asociación de Funcionarios de la Corporación, con el cometido de estudiar una reestructura orgánica y de cargos para la Junta Departamental, debiendo comenzar esta labor a partir de enero de 2017.

Artículo 4º.- Dispónese que hasta el ejercicio 2018, exceptuándose el de “Secretario General”, no se proveerá ningún cargo que se encuentre o quede vacante en cualquiera de los escalafones, como consecuencia de movimientos o retiros de funcionarios, salvo que se apruebe con anterioridad a dicha fecha la reestructura que proyecte la referida Comisión.

Artículo 5º.- Suprímese un cargo de Auxiliar IV (Grado 6–C) último del Escalafón Administrativo.

Artículo 6º.- Dispónese que una vez producida la vacancia del cargo “Secretario General” (Grado 14 C), la remuneración actualmente establecida para dicho cargo se reducirá en un 12 %.

Artículo 7º.- Dispónese que una vez producida la vacancia del cargo “Director General” (Grado 13 C) la remuneración actualmente establecida para dicho cargo se reducirá en un 13%.

Artículo 8º.- Ajustes de las Remuneraciones Personales

Las remuneraciones personales del funcionariado de la Junta Departamental, incluyendo aquellos que revistan como contratados, se actualizarán en los meses de Enero y Julio de cada año por el Índice de la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación proyectado por el Banco Central del Uruguay para el semestre. En ocasión de cada ajuste se verificará el IPC real ocurrido en el semestre anterior con la expectativa oportunamente aplicada y se aplicará un correctivo si existieran diferencias positivas a favor del trabajador.-

Artículo 9º.-Retiro Incentivado.-

1. Establécese que los funcionarios presupuestados y/o contratados permanentes de la Junta Departamental, que hubieren configurado causal jubilatoria al 10 de enero de 2017 y que expresen por escrito su voluntad de acogerse a este incentivo antes del 1º de octubre de 2016, indicando además en esa oportunidad la fecha concreta de su retiro, recibirán como beneficio, el pago de 24 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al sueldo nominal correspondiente a cada funcionario que se retira.

Dichos funcionarios deberán obligatoriamente antes del 31 de diciembre de 2016, agotar las licencias (Especiales y/o Reglamentarias) que tengan acumuladas, generadas en anteriores ejercicios, así como las Especiales generadas en el corriente ejercicio.

2. Los funcionarios que se acojan a este beneficio podrán mantenerse en funciones como máximo hasta el 31 de enero de 2017, pasando a partir de esa fecha a percibir este incentivo, debiendo obligatoriamente antes de dicha fecha usufructuar la Licencia Reglamentaria generada en el ejercicio 2016.

3. Este beneficio cesará automáticamente en el caso que el funcionario renunciante cumpla 70 años de edad dentro del período establecido y en ningún caso se abonará más allá del 30 de junio del año 2020.

4. Este incentivo regirá para el caso de que se acojan al mismo como mínimo 5 (cinco) funcionarios.

5. En caso contrario de tratarse de un número inferior, el beneficio pasará a ser de 18 (dieciocho) cuotas mensuales y consecutivas del sueldo base nominal que perciban al momento de su retiro, manteniéndose las restantes condiciones establecidas precedentemente al respecto (Apartados a, b y c).

6. En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente al o a los legítimos herederos

7. Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.ç

8. No podrán acogerse al régimen de Retiro Incentivado aquellos funcionarios que ocupen cargos políticos de particular confianza.

 Artículo 10º.- Establécese que las Resoluciones que en uso de sus potestades adopte la Presidencia del Cuerpo con referencia al funcionamiento interno de la Junta Departamental, se comunicarán a la Comisión de Asuntos Internos quien podrá disponer el archivo de las mismas (por unanimidad de votos) o la incorporación de ellas al Boletín correspondiente de la sesión inmediata.

Artículo 11º.- Establécese el compromiso de negociar para la próxima Adecuación Presupuestal, aquellas pautas de la plataforma reivindicativa presentada por la Asociación de Funcionarios de la Junta Departamental de Maldonado que no fueran contempladas en esta oportunidad.

Artículo 12º.- Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia el primero de Enero del año 2016. Todas sus cifras se encuentran expresadas a valores corrientes al 01/01/2016. 

Artículo 13º.- Derogaciones:

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto tanto en lo sustancial como en lo formal”.

Artículo 14º.- Instrúyase al Departamento Financiero Contable a efectos de la realización de los ajustes establecidos en el Artículo Nº 216 de la Constitución de la República.

 Artículo 15º.- Téngase presente lo edictado en el párrafo 3.3) del Dictamen del TCR de fecha 22/6/2016.

 Artículo 16º.- Sanciónase en definitiva el presente Decreto, comuníquese a la Intendencia Departamental de Maldonado y al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárase urgente.



Rodrigo Blás

Presidente

Nelly Pietracaprina

Secretaria General


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