DECRETO Nº 3630 BIS
28 de diciembre de 1990
LIBRO XXIX - FS 335-336
Art.1º) La construcción , reforma , y ampliación de edificios de propiedad pública o privada , cuyo destino u ocupación sea para uso público en general ; así como , los cambios de destino para construcciones existentes , donde la alteración implique prever el acceso de público; y el diseño de las áreas públicas en su totalidad incluido su equipamiento y utilización , por partes de personas discapacitadas.
Art.2º) Los edificios públicos y sus instalaciones en general, calles y calzadas, parques y jardines públicos, deberán adecuarse gradualmente a los fines establecidos en el árticulo anterior.
Art.3º) Los establecimientos industriales y comerciales y todo otro lugar donde desempeñen labores , personas con impedimentos físicos, deberán ser objeto de adaptación, de tal modo que sus instalaciones permitan el desenvolvimiento de esas personas dentro del máximo de sus posibilidades operativas.
Art.4º) Las Direcciones de la Intendencia Municipal de Maldonado que tengan a su cargo la formulación y estructuración de planes de desarrollo urbano , deberán dar cumplimiento en sus poropuestas y ejecuciones a las presentes disposiciones.
Art.5º) Los proyectos de conjuntos habitacionales que se lleven a cabo por Organismos Públicos o por privados , deberán incluir obligatoriamente un mínimo del 3 % de viviendas del total de unidades habitacionales , destinadas específicamente a personas discapacitadas y con las características imprescindibles para permitir su acceso y uso con fines de habitación, por parte de dichas personas. Así mismo , cada conjunto deberá poseer las condiciones que aseguren la integración de éstas a la vida comunitaria.
Art.7º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos , declarándose urgente.