3608

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DECRETO Nº 3608

16 de marzo de 1990

Libro XXVIII - FS 398/399

 

Art.1º) Créanse siete cargos de Secretarios Políticos de Partidos, tres a la orden de los Ediles de la mayoría y cuatro para la minoría, debiendo contemplarse todos los partidos representados en esta Junta Departamental.

 

Art.2º) Dichos secretarios, tendrán carácter de eventuales y serán contratados hasta el 15 de febrero de 1995, pudiendo ser removidos en cualquier momento, siendo suficiente para ello, con la simple comunicación oficial del Partido que lo designó.

 

Art.3º) El cumplimiento de funciones de los secretarios Políticos, comenzará a regir a partir de la recepción por parte de la Mesa, de la comunicación oficial de los respectivos Partidos.

 

Art.4º) Percibirán como única remuneración, el sueldo mensual líquido, equivalente al 0,666 del que percibe como sueldo básico el funcionario Grado Jefe de este Organismo.

 

Art.5º) Cométese a la Comisión que a tales efectos se crearán con un representante de cada Partido y la totalidad de los Sres. Ediles que componen la Mesa del Cuerpo, la reglamentación de las presentes disposiciones, en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la fecha.

 

Art.6º) Derógase el Decreto Nº 3489 de fecha 10 de mayo de 1985, que luce a Fs.101 y 102 del Tomo XXV del Libro de Actas y mantiénese vigente la reglamentación del 31 de mayo de 1985, que consta a fs.130 y 132 del mismo tomo del mencionado libro, hasta tanto se pronuncie en ese sentido de Comisión que a tales efectos será designada.

 

Art.7º) Pase a Sección Contaduría a sus efectos, declarándose urgente.