3632

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DECRETO Nº 3632

11 de enero de 1991

Libro XXIX FS 343-351

 

Art.1º) Establécese en la cantidad de N$5.006.817.980 el Presupuesto de la Corporación para el quinquenio 1990-1994, fijándose una partida de N$295.000.000. para el Ejercicio 1990 y de N$1.177.954.495. anuales para los Ejercicios 1991 a 1994 (Programa 1-20 del Gobierno Deptal.),las cuales se desglosan de la siguiente manera:

 

AÑO 1990 : Rubros 0 y 1 ... N$ 227:950.000,=

Rubros 2 al 9 .. N$ 67:050.000,=

TOTAL N$ 295:000.000,=

AÑOS 1991 a 1994 : Rubros 0 y 1 . . N$ 984:207.404,=

Rubros 2 al 9 . . N$ 193:747.091,=N$ 1.177:954.495,=

 

Art.2º) DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.

a) Establécese el siguiente grado escalafonario para el funcionariado de la Corporación, Administrativo, de Servicio, Técnico y Secretarios de Bancadas, para el Ejercicio 1990.

 

ESCALAFON ADMINISTRATIVO (Sueldos a Diciembre/90)

 

10.A Secretario General...... N$ 895.445

9.A Pro Secretario.......... N$ 787.994

8.A Jefe.................... N$ 680.547

7.A Sub Jefe................ N$ 614.643

6.A Auxiliar Adm. 1ro....... N$ 521.514

5.A Auxiliar Adm. 2do....... N$ 447.014

4.A Auxiliar Adm. 3ro....... N$ 372.484

3.A Auxiliar Adm. 4to....... N$ 298.004

 

ESCALAFON DE SERVICIO

 

6.S Conserje................ N$ 447.014

5.S Auxiliar de Sala........ N$ 409.747

4.S Ayudante Conserje....... N$ 372.484

3.S Auxiliar 1ro. Servicio.. N$ 372.484

2.S Auxiliar 2do. Servicio.. N$ 298.004

1.S Auxiliar 3ro. Servicio.. N$ 242.125

 

ESCALAFON TECNICO

 

8.T Jefe de Taquígrafos..... N$ 703.729

7.T Sub Jefe Taquígrafos.... N$ 624.637

6.T Auxiliar Taquígrafo..... N$ 460.594

 

SECRETARIOS POLITICOS DE PARTIDOS....... N$ 570.119

 

b) Establécese el siguiente grado escalafonario para el funcionariado de la Corporación: Administrativo, Técnico, de Servicio, Secretarios de Bancadas y Secretario Político de la Junta Departamental, para los Ejercicios 1991 a 1994, y los correspondientes sueldos a partir del 31 de diciembre de 1990.

 

ESCALAFON ADMINISTRATIVO

 

10.A Secretario General N$ 1:015.072,=

9.A Pro-Secretario N$ 901.174,=

8.A Jefe N$ 787.280,=

7.A Sub Jefe N$ 717.421,=

6.A Auxiliar 1ro. N$ 618.705,=

5.A Auxiliar 2do. N$ 539.735,=

4.A Auxiliar 3ro. N$ 460.733,=

3.A Auxiliar 4to. N$ 381.784,=

2.A Auxiliar 5to. N$ 350.000,=

 

ESCALAFON DE SERVICIO

 

7.S Conserje N$ 580.000,=

6.S Sub Conserje N$ 539.735,=

5.S Auxiliar de Sala N$ 500.281,=

4.S Ayudante de Conserje, Portero N$ 475.000,=

3.S Auxiliar 1ro. N$ 460.733,=

2.S Auxiliar 2do. N$ 381.784,=

1.S Auxiliar 3ro. N$ 322.552,=

 

ESCALAFON TECNICO

 

8.T Jefe de Taquígrafos N$ 811.853,=

7.T Sub Jefe de Taquígrafos N$ 728.015,=

6.T Taquígrafo de 1ra. N$ 650.000,=

5.T Taquígrafo de 2da. N$ 554.129,=

5.T Operador en Computación N$ 554.129,=

Secretarios de Bancadas N$ 902.416,=

Srio. Político de la Junta Deptal. N$ 1:730.000,=

 

Art.3º) CREACIONES DE CARGOS a partir del 1o./01/991.

a) Créanse en el Escalafón Administrativo, 2 cargos de Sub Jefe, grado 7.A Presupuestado; 3 cargos de Auxiliar Adm. 1ro. grado 6.A Presupuestados; 3 cargos de Auxiliar Adm. 2do., grado 5.A Presupuestados; 4 cargos de Auxiliar Adm. 3ro., grado 4.A Presupuestados; 7 cargos de Auxiliares Adm. 4to., 3.A Presupuestados; y 4 cargos de Auxiliar Adm. 5to., grado 2.A Presupuestados. La provisión de estas vacantes se efectuará de acuerdo a las normas vigentes para la designación que rija en el orden Nacional (Ley 16.127 del 31.07.990) y Departamental.-

b) Créanse en el Escalafón de Servicio 1 cargo de Sub Conserje, grado 6.S Presupuestado; 1 cargo de Ayudante de Conserje,

grado 4.S Presupuestado; 1 cargo de Portero, grado 4.S Presupuestado; 2 cargos de Auxiliar 1ro. de Servicio, grado 3.S Presupuestados; 3 cargos de Auxiliar 2do. de Servicio, grado 2.S Presupuestados; 3 cargos de Auxiliar 3ro. de Servicio, grado 1.S Presupuestados. La provisión de estas vacantes se efectuará por selección equitativa del personal, en concordancia con las normas vigentes en la materia.

c) Créanse en el Escalafón Técnico, un cargo de Jefe de Taquígrafos grado 8.T Presupuestado; 1 cargo de Sub Jefe de Taquígrafos, grado 7.T Presupuestado; 3 cargos de Taquígrafos de 1ra., grado 6.T Presupuestados; 2 cargos de Taquígrafos 2da. grado 5.T Presupuestados y 1 cargo de Operador en Computación, grado 5.T Presupuestado. La provisión de estas vacantes se efectuará dado su carácter, por concurso especial.

d) Créanse 7 cargos de Secretarios Políticos de Bancada, Contratados y 1 cargo de Secretario Político de la Junta Departamental, Contratado.

 

Art.4º) CAMBIO DE GRADO a partir del 1o./01/991.

Cámbiase el grado de Conserje, del 6.S a 7.S.

 

Art.5º) Establécese la presupuestación a partir de la vigencia del presente Decreto, de todos los funcionarios de la Corporación, que a dicha fecha no revistan como tales; exceptuándose de esta norma a los Secretarios de Bancadas.

 

Art.6º) Modifícase en lo pertinente el Artículo 4to. del Decreto Nº3.500 de fecha 18/10/85 y el Artículo 4o. del Decreto Nº3.608 de fecha 16/03/990, el cual quedará redactado de la siguientemanera:

"Los Secretarios Políticos de Bancadas, percibirán como remuneración mensual líquida, la cantidad de N$ 717.421, como única retribución por todo concepto".

 

Art.7º) Derógase el Artículo 4to. del Decreto 3.593, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Mantiénese el régimen de Dedicación Integral para todo el funcionariado de la Corporación, exceptuándose al Secretario Político de la Junta Departamental y Secretarios de Bancadas.

A los efectos de la percepción del presente, los beneficiarios deberán estar a la orden del Cuerpo en forma permanente, a no ser que se encuentren en goce de licencia reglamentaria. Deberá abonarse por dicho concepto un 25% del sueldo básico que perciba cada beneficiario, correspondiente al grado y cargo que desempeñe, a partir del 1º/1/91".

 

Art.8º) El viático especial de N$15.000, fijado según Resolución del Cuerpo de fecha 20 de julio de 1990, dejará de regir su percepción a partir del 31 de diciembre de 1990.

 

Art.9º) Establécese a partir del 1º/1/91, el pago a los funcionarios del Cuerpo, de un Salario Vacacional, el que ascenderá a un salario mensual líquido de cada funcionario, de acuerdo al escalafón y grado que desempeñe, correspondiente a las retribuciones sujetas a Montepío, con excepción de la Dedicación Integral y los viáticos. El monto a pagar será en proporción directa a los días de licencia anual efectivamente generada en el Ejercicio inmediato anterior, no pudiendo superar el 100% de su retribución líquida. La presente norma será de aplicación para las licencias reglamentarias generadas a partir del 1º/1/1990. No estará incluído en el goce de este beneficio el Secretario Político de la Junta Departamental y los Secretarios de Bancadas. Facúltase a la Mesa a establecer la reglamentación en lo referente a la oportunidad en que deberá hacerse efectivo su pago.

 

Art.10º) Establécese una Prima por antiguedad, por los años

efectivamente trabajados y válidamente reconocidos por la Corporación. Dicha Prima se abonará mensualmente a partir del tercer año cumplido de trabajo en el Organismo, a razón del 1% del sueldo del grado 6.A, por cada año de servicio a contar de su ingreso y quedará congelado a los treinta años de antigüedad. Percibirán esta Prima, solamente los funcionarios que revistan en los Escalafones Administrativo, de Servicio y Técnico.

 

Art.11º) A partir del 1º/1/91, los funcionarios de esta Junta Departamental con derecho a jubilación que presenten renuncia a su

cargo, antes del 31/12/991, percibirán un subsidio mensual equivalente al 50% de su sueldo básico correspondiente de acuerdo a las siguientes edades y plazos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16127:

Personal Masculino:

- entre 60 y 65 años durante el plazo de 2 años.

- entre 66 y 70 años durante el plazo de 1 año.

Personal Femenino:

- entre 55 y 60 años durante el plazo de 2 años.

-entre 61 y 70 años durante el plazo de 1 año.

a) Dicho subsidio se reajustará en los mismos porcentajes que opere para los funcionarios municipales.

b) No están comprendidos en el beneficio del subsidio establecido en los Incisos precedentes, aquellos funcionarios con 70 años que debieron cesar en forma obligatoria al llegar a la referida edad, por ser ésto el límite máximo para el desempeño de cargos públicos.

 

Art.12º) APORTES, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS.

Regirá para el funcionariado de la Corporación que se encuentre asignado a los escalafones Administrativo, de Servicio y Técnico, los siguientes aportes, subsidios y transferencias:

a) Aporte por Seguro de Salud. 1º) La Corporación abonará mensualmente a la Institución de Asistencia Médica a que se encuentre afiliado o se afilie el funcionario, la suma equivalente a la cuota de afiliación. 2º) El Seguro de Asistencia Médica Integral establecido en el inciso precedente, alcanzará a todos aquellos funcionarios del Cuerpo que pasen a régimen jubilatorio a partir de la vigencia del presente Decreto. El monto del mismo será el equivalente al 100% (ciento por ciento) de la cuota de su afiliación a una I.A.M.C. (Institución de Asistencia Médica Colectiva).

b) Hogar Constituído. Fíjase en el 7% del sueldo nominal correspondiente al grado 3.A del Escalafón Administrativo, la Prima por Hogar Constituído.

c) Asignación por hijo. Establécese en el 5,5% del sueldo nominal

correspondiente al grado 3.A del Escalafón Administrativo, la asignación mensual por hijo menor de 18 años que integre el núcleo

familiar del funcionario y que curse estudios en Enseñanza Primaria, Media o Superior.

d) Otras transferencias. El monto de las Primas por nacimiento y

casamiento será el equivalente al 50% del salario del grado 3.A del

Escalafón Administrativo del Cuerpo.

e) Aporte por fallecimiento. La Junta contribuirá con la suma de dos sueldos equivalentes al grado 3.A para los gastos ocasionados por este concepto.

 

Art.13º) AGUINALDO. Dispónese el pago de este beneficio hasta en dos cuotas, en los meses de junio y diciembre de cada año, equivalente a la doceava parte de lo percibido en cada período, sobre todas aquellas partidas sujetas a Montepío.

 

Art.14º) Las Retribuciones Personales de los funcionarios de la Junta Departamental, incluyendo aquellos que revistan como Contratados, se actualizarán a partir de la vigencia del presente Decreto, como mínimo en el porcentaje que la Administración Central establezca para sus funcionarios y en las mismas oportunidades, pudiéndose incrementar dicho porcentaje con un plus de hasta un máximo de 10 puntos (10% del sueldo que corresponda).

 

Art.15º) El Rubro 9 (Asignaciones Globales), tendrá como destino

reforzar ante cualquier eventualidad, posibles imprevistos de los Rubros 2 al 7, pudiéndose trasponer en forma total o parcial.

 

Art.16º) SUPRESION DE VACANTE.- Dispónese que el segundo cargo de Secretario General, creado por Decreto Presupuestal Nº3551 de fecha 8 de mayo de 1987, a efectos de atender lo dispuesto por la Ley Nº 15.783, será suprimido a su vacancia, ya sea por renuncia, cese o cualquier otra causal.

 

Art.17º) De acuerdo a lo establecido en los Artículos precedentes, se fijan las partidas para los diferentes rubros de la Corporación y cuadros estructurales según el planillado que se adjunta.

 

Art.18º) Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo contenido en este Decreto y mantiénense vigentes todas aquellas que no se opongan a las presentes.

 

Art.19º) Pase al Tribunal de Cuentas a todos sus efectos. Declárase urgente.