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3988

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DECRETO 3988/2018

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO XI. Maldonado, 15 de mayo de 2018

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y de Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo Único. Los inmuebles urbanos o suburbanos que constituyan única propiedad y cuyos propietarios sean jubilados y/o pensionistas serán exonerados de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, general municipal, alumbrado público, adicional de videovigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal, en los siguientes porcentajes y condiciones: a) en un 100% en caso que el contribuyente debiera abonar el valor mínimo anual del impuesto de contribución inmobiliaria; b) en un 50% si el obligado debiera pagar hasta un 100% más del valor mínimo anual del impuesto de contribución inmobiliaria; c) el beneficio se deberá gestionar de forma anual; d) no será de aplicación para la presente disposición lo previsto en el Artículo 6°) del Decreto Departamental Nº 3600/1988, en la redacción dada por el Artículo 34°) del Decreto Departamental Nº 3622/1990.

Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado, a sus efectos. Declárase urgente. ---------------

 

Rodrigo Blás

Presidente

Susana Hualde

Secretaria General