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3926

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DECRETO Nº 3926

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XV. Maldonado, 25 de marzo de 2014.

VISTO: Lo informado por la Comisión Asesora de Legislación, que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1) Modifícase el Artículo 11º) del Decreto Departamental Nº 3537 de fecha 17/10/1986, con texto introducido por el Decreto Departamental Nº 3546 del 27/03/1987, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11º) Queda terminantemente prohibido exhibir mercaderías en los espacios frentistas que determine el Municipio de Punta del Este, a excepción de diarios, revistas y libros, desde la calle 1 a la 31 y los locales frentistas sobre Avenida Gorlero, Emilio Inzaurraga y calle La Angostura. El Municipio de Punta del Este podrá autorizar puntuales excepciones en casos especiales permitiendo la exhibición de otro tipo de mercaderías en los espacios determinados anteriormente.

Podrá otorgar además, por un período que no podrá exceder de 7 (siete) días al mes, excepciones de carácter general, cuando verifiquen algunas de las siguientes situaciones: a) festividades especiales de Navidad y Reyes, b) días de descuento y c) semanas de ofertas”

 

Artículo 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

 

 

María Cruz

Presidenta



Nelly Pietracaprina

Secretaria General