3991

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DECRETO 3991/2018

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO XI. Maldonado, 22 de mayo de 2018

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y de Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1°) Prorrógase la vigencia de las previsiones contenidas en el Decreto Departamental Nº 3948/2016 hasta el 1° de julio de 2019, teniendo presente lo preceptuado en el Artículo 3°) del presente Decreto.

Artículo 2º) A todos aquellos contribuyentes que no hayan cancelado total o parcialmente el impuesto de edificación inapropiada y se amparen a los beneficios del Decreto Departamental Nº 3948/2016 y la presente prórroga, se les suspenderá provisoriamente el cobro de los adeudos y la generación del gravamen, que por concepto de impuesto a la edificación inapropiada pudieran tener hasta la aprobación del final de obra y la cancelación efectiva de la deuda de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. Una vez otorgado el final de obra y cancelada la deuda tributaria antes referida se extinguirá definitivamente el impuesto a la edificación inapropiada.

Artículo 3°) Modifícase el Artículo 3°) del Decreto Departamental Nº 3948/2016, el que queda redactado en los siguientes términos: “Dentro del plazo previsto en el Artículo 1°), el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, deberá presentar la solicitud por formulario, conjuntamente con un técnico registrado ante la Administración, presentando documento que acredite situación regular de pagos de tributos inmobiliarios ante la Intendencia Departamental de Maldonado; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2°) del presente respecto al impuesto de edificación inapropiada; certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones y certificado notarial referido a la calidad invocada. El gestionante deberá presentar en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir del ingreso del trámite, los recaudos gráficos correspondientes, según lo establecido en el Artículo 9°) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, el que podrá exceder el término establecido en el Artículo 1°). La no presentación de los recaudos en los plazos establecidos, hará perder todo derecho del interesado para acogerse a estas disposiciones. En este caso, podrá reiniciar el trámite, si estuviese aún dentro del plazo de vigencia del presente acto legislativo”.

 

Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado, a sus efectos. Declárase urgente.

 

Rodrigo Blás

Presidente

 

Susana Hualde

Secretaria General