3724

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DECRETO Nº 3724

31 de julio de 1998

Libro XXXIV - FS 537

 

Art.1º) Modifícase el Art. 113 del Decreto 3622, que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 113.- Este servicio se prestará por parte de la Intendencia Municipal, a solicitud de parte interesada, la que deberá ser presentada en el Sector Higiene y Juntas Locales y se realizará en zonas que no pertenezcan a la zona residencial balnearia o que perteneciendo, no tengan red de saneamiento".

 

Art.2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.