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3956

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DECRETO Nº 3956

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VI. Maldonado, 4 de octubre de 2016.

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, dicta el siguiente DECRETO: modificativo del Decreto 3865/2010 del 27/4/2010.

Artículo 1º: La presente normativa regula aquellas actividades de ocio y/o esparcimiento que se realicen en fincas o locales ubicados en el Departamento de Maldonado, excluyéndose las que se desarrollen en boites, locales bailables, locales gastronómicos con música, pubs y/o similares con o sin la utilización de equipos de amplificación sonora.

Artículo 2º: Aquellas fincas o locales en los cuales se compruebe que se realizan actividades tendientes a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situación de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos, sin la debida habilitación otorgada por acto administrativo fundado y de acuerdo a las disposiciones vigentes, quedan sujetos a los poderes de policía de la Intendencia, y a la aplicación de una multa de hasta 70 (setenta) UR. El monto de la multa se cargará al padrón del inmueble simultáneamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, rigiendo la responsabilidad solidaria establecida en el Artículo 3º) del presente Decreto Departamental.

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 5º del Decreto Nº 3865/2010, el que quedará redactado como a continuación se transcribe:

Artículo 5º) Responderán solidariamente con quienes causen, provoquen o estimulen ruidos molestos por acción u omisión, el titular de la Habilitación Higiénica, el arrendatario y el propietario del inmueble, cargándose en todos los casos el monto de la multa al padrón del inmueble simultáneamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente”.

Artículo 4º: Modifícanse los Incisos 3 y 4 del Artículo 6º del Decreto Nº 3865/2010, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Inc. 3) El presente Decreto será de aplicación a los eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren en espacios abiertos, en la vía pública o en locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia y habilitados para realizar esas actividades. La autorización quedará condicionada a que el desarrollo del evento o espectáculo no provoque distorsión ni perturbación en el entorno donde se pretenda realizar, atendiendo a razones de seguridad e higiene, y al interés que represente la actividad para la comunidad”.

Inc. 4) Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de inmuebles deberán regirse por el presente Decreto Departamental y solicitar ante la Intendencia autorización para la realización de reuniones sociales que potencialmente puedan generar ruidos molestos. La autorización quedará condicionada a que el desarrollo de la actividad no provoque distorsión ni perturbación en el entorno donde se pretenda realizar, atendiendo a razones de seguridad e higiene y a que no se desvirtúe el destino casa habitación”.

Artículo 5º: Modifícase el Artículo 11º del Decreto Nº 3865/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11º) Se considerarán como aceptables los ruidos de fondo según los siguientes niveles establecidos en decibeles a continuación, con una tolerancia máxima de 10 %:

Local / Nivel de ruido de fondo expresado en dBA:

Casa Habitación (área de relacionamiento): 40 (de 0 a 7 hs)

50 (de 7 a 0 hs)

Casa Habitación (dormitorios): 35 sin límite horario

Oficinas de Administración: 50

Aulas de Enseñanza: 35

Vía Pública a 20 mts. del lugar generador: 65

Interior de locales de uso exclusivo para conciertos o recitales: 120

La medición de los decibeles, además de la que se efectúe en los interiores de los locales o centros de emisión de ruidos, vibraciones y sonidos molestos, se podrá efectuar en la vía pública o en espacios adyacentes al lugar de emisión o en el interior de las habitaciones si lo solicita el denunciante”

Artículo 6º: Modifícanse los Incisos 3 y 4 del Artículo 35º del Decreto Nº 3865/2010, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Inc. 3) Constatación de exceso de generación de ruidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º:

Hasta 20 dB de exceso: 5 UR

Exceso mayor a 20 dB y hasta 30 dB: 10 UR

Exceso mayor a 30 dB: 15 UR.”

Inc. 4) Infracción a los Artículos 12º, 13º, 14º inc. 1), 14º inc. 2), 14 inc. 3) y toda infracción no específicamente comprendida en los inc. 1), 2) y 3) de este artículo: 10 UR.

Cuando la situación constatada apareje conflictos que afecten la normal convivencia en zonas residenciales y/o balnearias: 70 UR”.

Artículo 7º: Derógase el Inc. 5) del Artículo 35º del Decreto Departamental Nº 3865/2010.

Artículo 8º: Modifícase el Artículo 36º del Decreto Nº 3865/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 36º) En caso de reincidencia, el Ejecutivo procederá a la clausura preventiva del local comercial o la industria por el término de 48 (cuarenta y ocho) horas. De comprobarse la reiteración a la violación de la normativa vigente, se podrá revocar la autorización oportunamente otorgada.--

El efectivo cumplimiento de la clausura preventiva, deberá verificarse en oportunidad de que el local comercial o la industria esté abierta al público, extremo que será constatado y fiscalizado por la Dirección competente, la que en caso de incumplimiento determinará los días en que deberá hacerse efectiva la sanción”.

Artículo 9º: Créase un Registro Único Departamental de multas por Ruidos Molestos.

Dicho Registro deberá expedir a solicitud de cualquier gestionante y en el momento, certificado donde consten las multas o las ausencias de éstas.

En los casos de propiedades alquiladas, el propietario del padrón, su representante o cualquier persona interesada, podrá solicitar un certificado de libre de multas por ruidos molestos a la IDM o al Municipio respectivo. Una vez expedido dicho certificado, la intendencia Departamental no podrá cargar al padrón de que se trate, ninguna multa anterior a la fecha del referido certificado, o en su caso la misma quedará sin efecto ante la simple exhibición de la referida constancia

Artículo 10º: Siga a la Intendencia Departamental, a sus efectos.

Artículo 11º: Declárase urgente.

Rodrigo Blás

Presidente

Nelly Pietracaprina 

Secretaria General