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3780

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DECRETO Nº 3780

5 de setiembre de 2003

Libro XL - FS 113-114

 

Art.1º) Los funcionarios de la Junta Departamental, que cuenten con 63 o más años de edad, que hubieren configurado causal jubilatoria y que presenten renuncia a sus cargos dentro de los doce meses siguientes a la aprobación definitiva de este Decreto, recibirán como beneficio, el pago mensual de la diferencia entre el monto líquido que efectivamente percibían en la Corporación al momento de su retiro y el monto líquido que perciba como jubilación, sin perjuicio de los aumentos salariales que se originen durante el período de que se trate.

Dicho beneficio se abonará hasta el momento en que el funcionario renunciante cumpla setenta (70) años de edad y en ningún caso más allá del 30 de junio del año 2005.

 

Art.2º) Para el cálculo del beneficio previsto en el artículo anterior, se considerará la remuneración líquida mensual del funcionario, incluyendo en la misma todos aquellos haberes de naturaleza salarial vigentes al momento de la renuncia.

 

Art.3º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárese urgente.-